Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS

Resolución 546/2011

Apruébanse los signos distintivos del régimen de Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen Nacional que lucirán los productos agrícolas y alimentarios.

Bs. As., 5/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0270386/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y la Resolución Nº 587 del 23 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.380 (publicada en el Boletín Oficial de fecha 12 de enero de 2001) y su modificatoria Nº 25.966 (publicada en el Boletín Oficial de fecha 21 de diciembre de 2004) se aprobó en la REPUBLICA ARGENTINA el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, cuyo Artículo 34 establece que la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será la autoridad de aplicación de la misma.

Que asimismo, en su Artículo 16 sustituido por el Artículo 6º de la Ley 25.966, crea el Registro de las Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, en jurisdicción de la Autoridad de Aplicación.

Que la mencionada Secretaría tiene especial interés en la creación de símbolos distintivos que identifique a los productos argentinos que se encuentren registrados como Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen, distinguiéndolos con una imagen nacional, posibilitando el posicionamiento de estos productos en los mercados y favoreciendo su colocación y comercialización.

Que estos símbolos nacionales acompañarían a la correspondiente etiqueta o embalaje de los productos cuya denominación esté registrada como indicación geográfica o denominación de origen.

Que dichos símbolos contribuirán a la valorización de las indicaciones geográficas y permitirán a los consumidores reconocer determinados productos cuyas características dependen de su origen geográfico.

Que con el objeto de estimular su utilización, conviene facilitar a los consumidores la distinción entre denominación de origen e indicación geográfica, propiciar el uso de colores diferentes en los símbolos relativos a dichas categorías.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los signos distintivos del régimen de Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen Nacional que lucirán los productos agrícolas y alimentarios reconocidos en el marco de la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966; que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante los actos administrativos pertinentes de reconocimiento, acordará el uso de los signos distintivos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, según corresponda.

Art. 3º — Los recaudos y condiciones de uso de dichos signos distintivos serán regulados por el Registro de las Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios aprobado por el Artículo 16 de la Ley Nº 25.380, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.966, de conformidad a los requisitos generales y particulares establecidos por las leyes mencionadas.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

SIGNOS DISTINTIVOS PARA IDENTIFICAR INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN REGISTRADAS ARGENTINAS


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