ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución General Conjunta 5429/2023
RESGC-2023-5429-E-AFIP-AFIP - “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) para aquellas importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2023-02240845- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y N° EX-2023-93091123- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la República Argentina a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
Que a través del artículo 25 del decreto citado, se designó como Autoridad de Aplicación de la referida medida a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a su vez, el inciso b) del artículo 26 del decreto referido, regula que le compete a la Autoridad de Aplicación establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que, asimismo por medio de diversas normas se aprobaron Reglamentos Técnicos que establecen requisitos y características esenciales de seguridad y calidad a los que deben adecuarse los productos destinados a la comercialización en el territorio de la República Argentina.
Que, por otro lado, por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.
Que, en virtud de lo expuesto y a efectos de propender a una mayor calidad, eficiencia y armonización de los procesos y controles que se realizan desde los Organismos que intervienen en las operaciones de comercio exterior, conjuntamente con aquellas acciones de control y fiscalización implementadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se considera pertinente regular la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS en los trámites vinculados a las normas que aprueban determinados Reglamentos Técnicos en el marco del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).
Que, a efectos de adecuar los sistemas operativos de las reparticiones intervinientes, se considera necesario establecer un cronograma de DOS (2) etapas para la adopción de las medidas necesarias para la implementación de la presente, en el marco de los reglamentos técnicos citados.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019 y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I (IF-2023-02491627-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, deberán también detallar los siguientes datos:
a. Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS; y
b. Número de aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS tomará intervención en las declaraciones del artículo 1° de la presente, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias. A los efectos de pronunciarse, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS dispondrá de un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro de la declaración en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).
ARTÍCULO 3°.- Para los trámites alcanzados por lo previsto en el artículo 1° de la presente, no será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de éste.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien la reemplace en el futuro, podrá modificar la nómina del Anexo I de la presente, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, dándole intervención previa a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y su implementación será conforme al cronograma del Anexo II (IF-2023-02491652-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
NORMAS - REGLAMENTOS TÉCNICOS
- Resolución N° 404 del 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
- Resolución N° 653 del 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 896 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 897 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 77 del 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
- Resolución N° 91 del 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 163 del 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 453 del 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- Resolución N° 685 del 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- Resolución N° 155 del 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
- Resolución N° 599 del 1 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 900 del 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 158 del 20 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 169 del 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 281 del 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 465 del 8 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 54 del 2 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 240 del 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 269 del 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
- Resolución N° 795 del 29 de noviembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Resolución N° 800 del 3 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 834 del 9 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Resolución N° 753 del 30 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
- Resolución N° 910 del 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus complementarias.
- Resolución N° 1.017 del 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Disposición N° 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Disposición N° 859 del 7 de noviembre de 2008 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Disposición N° 761 del 17 de noviembre de 2010 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 246 del 16 de septiembre de 2013 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 219 del 26 de agosto de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 230 del 1 de septiembre de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 170 del 1 de noviembre del 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Disposición N° 172 del 3 de noviembre de 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ANEXO II
Cronograma de implementación:
1. A partir de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente, será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° para los Reglamentos Técnicos aprobados por las siguientes medidas:
- Resolución N° 404 del 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus complementarias.
- Resolución N° 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 453 del 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- Resolución N° 685 del 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- Resolución N° 795 del 29 de noviembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Resolución N° 800 del 3 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 834 del 9 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Resolución N° 753 del 30 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
- Resolución N° 910 del 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 1.017 del 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Disposición N° 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Disposición N° 859 del 7 de noviembre de 2008 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Disposición N° 761 del 17 de noviembre de 2010 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 246 del 16 de septiembre de 2013 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 219 del 26 de agosto de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 230 del 1 de septiembre de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 170 del 1 de noviembre del 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Disposición N° 172 del 3 de noviembre de 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
2. A partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente, será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° para los Reglamentos Técnicos aprobados por las siguientes medidas:
- Resolución N° 653 del 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 896 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 897 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 77 del 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
- Resolución N° 91 del 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 163 del 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 155 del 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
- Resolución N° 599 del 1 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 900 del 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 158 del 20 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 281 del 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 465 del 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 54 del 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 240 del 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 269 del 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución General Conjunta 5429/2023
RESGC-2023-5429-E-AFIP-AFIP - “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) para aquellas importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2023-02240845- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y N° EX-2023-93091123- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la República Argentina a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
Que a través del artículo 25 del decreto citado, se designó como Autoridad de Aplicación de la referida medida a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a su vez, el inciso b) del artículo 26 del decreto referido, regula que le compete a la Autoridad de Aplicación establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que, asimismo por medio de diversas normas se aprobaron Reglamentos Técnicos que establecen requisitos y características esenciales de seguridad y calidad a los que deben adecuarse los productos destinados a la comercialización en el territorio de la República Argentina.
Que, por otro lado, por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.
Que, en virtud de lo expuesto y a efectos de propender a una mayor calidad, eficiencia y armonización de los procesos y controles que se realizan desde los Organismos que intervienen en las operaciones de comercio exterior, conjuntamente con aquellas acciones de control y fiscalización implementadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se considera pertinente regular la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS en los trámites vinculados a las normas que aprueban determinados Reglamentos Técnicos en el marco del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).
Que, a efectos de adecuar los sistemas operativos de las reparticiones intervinientes, se considera necesario establecer un cronograma de DOS (2) etapas para la adopción de las medidas necesarias para la implementación de la presente, en el marco de los reglamentos técnicos citados.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019 y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I (IF-2023-02491627-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, deberán también detallar los siguientes datos:
a. Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS; y
b. Número de aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS tomará intervención en las declaraciones del artículo 1° de la presente, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias. A los efectos de pronunciarse, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS dispondrá de un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro de la declaración en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).
ARTÍCULO 3°.- Para los trámites alcanzados por lo previsto en el artículo 1° de la presente, no será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de éste.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien la reemplace en el futuro, podrá modificar la nómina del Anexo I de la presente, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, dándole intervención previa a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y su implementación será conforme al cronograma del Anexo II (IF-2023-02491652-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2023 N° 81966/23 v. 11/10/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
NORMAS - REGLAMENTOS TÉCNICOS
- Resolución N° 404 del 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
- Resolución N° 653 del 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 896 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 897 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 77 del 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
- Resolución N° 91 del 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 163 del 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 453 del 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- Resolución N° 685 del 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- Resolución N° 155 del 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
- Resolución N° 599 del 1 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 900 del 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 158 del 20 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 169 del 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 281 del 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 465 del 8 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 54 del 2 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 240 del 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 269 del 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
- Resolución N° 795 del 29 de noviembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Resolución N° 800 del 3 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 834 del 9 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Resolución N° 753 del 30 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
- Resolución N° 910 del 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus complementarias.
- Resolución N° 1.017 del 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Disposición N° 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Disposición N° 859 del 7 de noviembre de 2008 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Disposición N° 761 del 17 de noviembre de 2010 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 246 del 16 de septiembre de 2013 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 219 del 26 de agosto de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 230 del 1 de septiembre de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 170 del 1 de noviembre del 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Disposición N° 172 del 3 de noviembre de 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ANEXO II
Cronograma de implementación:
1. A partir de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente, será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° para los Reglamentos Técnicos aprobados por las siguientes medidas:
- Resolución N° 404 del 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus complementarias.
- Resolución N° 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 453 del 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- Resolución N° 685 del 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
- Resolución N° 795 del 29 de noviembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Resolución N° 800 del 3 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 834 del 9 de diciembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
- Resolución N° 753 del 30 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
- Resolución N° 910 del 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 1.017 del 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Disposición N° 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Disposición N° 859 del 7 de noviembre de 2008 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Disposición N° 761 del 17 de noviembre de 2010 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 246 del 16 de septiembre de 2013 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 219 del 26 de agosto de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 230 del 1 de septiembre de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 170 del 1 de noviembre del 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Disposición N° 172 del 3 de noviembre de 2016 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
2. A partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente, será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° para los Reglamentos Técnicos aprobados por las siguientes medidas:
- Resolución N° 653 del 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 896 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 897 del 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
- Resolución N° 77 del 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
- Resolución N° 91 del 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 163 del 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 155 del 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
- Resolución N° 599 del 1 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 900 del 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 158 del 20 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 281 del 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 465 del 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
- Resolución N° 54 del 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 240 del 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
- Resolución N° 269 del 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.