Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 54/10

FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 37/03, 07/07, 33/09, 24/10 y 25/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04, 07/04, 66/05, 29/08, 68/08, 42/10 y 49/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la actual estructura funcional de los órganos del MERCOSUR a las necesidades surgidas como consecuencia de la profundización del proceso de integración, a fin de posibilitar el óptimo cumplimiento de las tareas que les fueran atribuidas.

Que es conveniente efectuar modificaciones en la política salarial vigente aplicable a los funcionarios de los órganos de la estructura institucional de MERCOSUR.

Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer un sistema remunerativo que constituya una herramienta útil para la consolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en dichos órganos, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Instruir al Subgrupo de Trabajo Nº 2 'Aspectos Institucionales' y al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a analizar y elevar una propuesta conjunta a la última Reunión Ordinaria del GMC del primer semestre de 2011, que contenga los siguientes aspectos:

a) Una carrera funcional en los órganos del MERCOSUR, con su correspondiente nivel de estructura salarial.

b) Un mecanismo de reajuste salarial aplicable a los funcionarios de los órganos del MERCOSUR, que tome en cuenta la variación del tipo de cambio y de los índices que miden el costo de vida en las ciudades sede de dichos órganos.

c) Los beneficios remunerativos establecidos en la Resolución GMC Nº 68/08.

Art. 2 — La propuesta señalada en el Artículo anterior deberá incluir las modificaciones normativas necesarias para asegurar su pronta implementación, así como todas las consideraciones de índole presupuestaria que su aplicación implique.

Art. 3 — Sustituir el Anexo I de la Resolución GMC Nº 68/08 'Salarios de la SM' por el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4 — Modificar la estructura salarial de la ST tomando como referencia la estructura salarial de la SM que consta en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 5 — Modificar los salarios de las categorías de Técnico y Asistente Técnico previstas en el Anexo I de la Resolución GMC Nº 49/10 'Estructura Salarial de la UTF' conforme lo indicado en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 6 — Cualquier reajuste salarial, ventajas u otros beneficios no previstos en la presente norma serán definidos de acuerdo con el plan de carrera a ser establecido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.

Art. 7 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVII GMC EXT - Foz de Iguazú, 15/XII/10.

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