Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Resolución 54/2009
Adjudícanse cuotas de importación de sustancias controladas a determinadas empresas y establécense cantidades máximas para importadores nuevos o eventuales para el período 2009.
Bs. As., 24/2/2009
VISTO el Expediente Nº 4935/08 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que asimismo, a través de la Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº 1609/04, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un sistema de licenciamiento para importación y exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 25.389.
Que por Resolución SAyDS Nº 953/04, se complementó el Decreto mencionado anteriormente.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la precitada Resolución, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que son antecedentes del presente acto, la Resolución SAyDS Nº 17/05 por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005; la Resolución SAyDS Nº 1253/05 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006; la Resolución SayDS Nº 686/06 que adjudicó las cuotas para el año 2007 y la Resolución SAyDS Nº 2166/07 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación, las empresas DU PONT ARGENTINA S.A.; GIACOMINO S.A.; TECUNION S.A.; FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. y QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C. e INMOBAL NUTRER S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas TECNIFOS S.A.; INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC ARGENTINA S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y para el período de control correspondiente al año 2009, se han tenido presentes los cupos establecidos en el artículo 15 de la Resolución SAyDS Nº 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SayDS Nº 953/04.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud del artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios; de los objetivos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y de la Resolución SAyDS Nº 953/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2009 que se indican a continuación:
a. Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC- | 114 y CFC 115): |
1. DU PONT ARGENTINA S.A. : | 6,769 Tn PAO |
2. FRIO INDUSTRIAS ARGENTINA S.A.: | 3,375 Tn PAO |
3. GIACOMINO S.A.: | 3,223 Tn PAO |
4. TECUNION S.A.: | 2,418 Tn PAO |
5. QUIMEX SUDAMERICANA S.A.: | 0,936 Tn PAO |
b. Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono); |
|
1. INMOBAL NUTRER S.A.: | 24,000 Tn PAO |
2. MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.: | 1,260 Tn PAO |
c. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) |
|
1. TECNIFOS S.A.: | 16,000 Tn PAO |
2. M.C. ZAMUDIO S.A.: | 10,500 Tn PAO |
3. INMOBAL NUTRER S.A.: | 6,000 Tn PAO |
d. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) |
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1. BROMETAN S.R.L.: | 198,298 Tn PAO |
2. BENOC ARGENTINA S.R.L.: | 97,838 Tn PAO |
Art. 2º — Establécese las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales:
a. Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115): | 0,300 Tn PAO |
b. Anexo A - Grupo II (Halón-1211; Halón-1301 y Halón-2402): | 1,270 Tn PAO |
c. Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono): | 0,450 Tn PAO |
d. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo): | 0,610 Tn PAO |
e. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo): | 3,290 Tn PAO |
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.