Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES Nº 54/03

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/96 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 42/97 y 1/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo Mercado Común estableció Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (en adelante SM).

Que, a fin de resolver la eventual presentación de reclamaciones de índole administrativo-laboral por parte de los funcionarios de la SM, se hace necesario contar con una instancia jurisdiccional para dirimir estas cuestiones.

Que el GMC está facultado para crear y regular una instancia administrativa para atender reclamaciones de índole laboral de los funcionarios de la SM.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1- Crear el 'Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR', única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral del personal de la SM y las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 2- La actuación del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR se regirá por el Estatuto que figura en Anexo y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de organización y funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC - Montevideo- 10/XII/03

ANEXO

ESTATUTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

Artículo 1

Naturaleza y competencia

El Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (en adelante TAL) es la única instancia jurisdiccional con competencia para conocer y resolver los conflictos en materia administrativo-laboral exclusivamente, que se susciten entre la Secretaría del MERCOSUR (en adelante SM) y el personal de la SM y/o las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional, una vez agotadas las vías administrativas correspondientes.

Se entenderá por agotamiento de las vías administrativas correspondientes, la realización de todas las gestiones relativas a su reclamación ante su inmediato superior en la SM y ante el Director de la SM, o ante el funcionario a cargo en el órgano correspondiente, según sea el caso.

El TAL también es la única instancia jurisdiccional con competencia para conocer y resolver los conflictos en materia administrativo-laboral exclusivamente, que se susciten entre otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR y el personal contratado por ellos.

Artículo 2

Integración del TAL

El TAL estará integrado por cuatro miembros titulares indicados uno por cada Estado Parte, que serán designados por el Grupo Mercado Común por un período de dos (2) años, renovables por períodos iguales. El TAL será una instancia de convocatoria permanente y se reunirá cuando sea necesario de conformidad con el artículo 5 del presente Estatuto.

Cada Estado Parte indicará asimismo, un suplente de su respectivo miembro titular, para actuar en caso de ausencia del mismo.

Los miembros del TAL que deberán ser juristas, en lo posible, con experiencia en cuestiones administrativo-laborales, actuarán con total independencia, a título personal y con carácter ad honorem y no podrán aceptar sugerencias o imposiciones de los Estados Parte ni de terceros.

La presidencia del TAL será elegida en cada caso por sorteo entre sus integrantes con exclusión del integrante de la nacionalidad del reclamente, cuando sea posible.

Artículo 3

Reglas aplicables

El TAL resolverá los conflictos administrativo-laborales que se le sometan, en base a las normas del Acuerdo de Sede (Decisión CMC Nº 04/96), las normas MERCOSUR aplicables al personal de la SM y las instrucciones de Servicio dictadas por el Director de la SM.

Artículo 4

Legitimación activa

Tendrá legitimación activa para recurrir al TAL:

a.- el personal de la SM, aun después de haber cesado en su cargo y, en su caso, sus derechohabientes.

b.- toda persona contratada por la SM, para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Artículo 5

Convocatoria y funcionamiento del TAL

El TAL se reunirá cuando alguna de las personas que tenga legítimación activa, presente una reclamación al Director de la SM, quien convocará inmediatamente a los miembros del TAL, remitiéndoles copia de la presentación del recurrente.

El TAL sesionará en la sede de la SM, la que le proporcionará los servicios técnicos y administrativos para su funcionamiento.

El Director de la SM, en coordinación con los integrantes del TAL, designará un funcionario que prestará apoyo administrativo al TAL.

Artículo 6

Contenido de la presentación del recurrente

El recurrente presentará su reclamo por escrito, el que deberá contener:

a.- nombre completo, nacionalidad, estado civil, domicilio legal constituido en la ciudad de Montevideo, especificación del cargo o tarea desempeñada en la SM y cualquier otra información que considere de interés;

b.- los fundamentos de su reclamación, indicando las normas en las que basa su derecho;

c.- la prueba que se pretenda hacer valer;

d.- su petición;

e.- la firma personal, o en su caso la de un representante designado, acompañando la documentación que acredite tal carácter.

Artículo 7

Delegación de funciones atribuidas al Director de la SM

En caso de que el recurrente, fuera el Director de la SM en ejercicio, las funciones que se le atribuyen al mismo en el presente Estatuto, serán ejercidas por el funcionario que designe el Grupo Mercado Común a tal fin.

Artículo 8

Admisibilidad de la presentación. Contestación de la SM

El TAL se expedirá sobre la admisibilidad de la presentación del recurrente en un plazo máximo de veinte (20) días, sin necesidad de que sus miembros se reúnan. Aceptada la presentación, el TAL conferirá traslado de la misma a la SM, que dispondrá de veinte (20) días para contestarla, acompañando todos los antecedentes y la prueba que pretenda hacer valer.

Artículo 9

Sustanciación

Contestada la reclamación, el Tribunal dispondrá la apertura de la causa a prueba por el término de treinta (30) días.

Si el Tribunal lo estimare pertinente, dentro del plazo señalado podrá convocar a una audiencia para escuchar al recurrente, a los funcionarios que correspondiere y al Director de la SM. La fecha y hora fijadas para la audiencia deberán ser notificadas a los convocados al menos con cinco (5) días de anticipación a su realización.

Vencido dicho plazo, las partes tendrán diez (10) días para presentar sus alegatos.

Transcurrido dicho término, el Tribunal resolverá la cuestión dentro de un plazo máximo de quince (15) días.

Artículo 10

Pronunciamiento

El TAL resolverá la cuestión por mayoría, debiendo indicar por escrito su decisión y las razones en que la fundamenta. En caso de empate, el voto del miembro que ejerce la presidencia se computará doble.

La decisión del TAL será definitiva e inapelable.

Cuando el TAL haga lugar a la reclamación, determinará cuando corresponda, la indemnización y/o medidas pertinentes, de acuerdo a los contratos respectivos y las normas generales aplicables al personal.

La SM pondrá en conocimiento del GMC los pronunciamientos definitivos del TAL.

Artículo 11

Caducidad de la acción administrativo-laboral. Exigibilidad de prestaciones

Las acciones originadas en las relaciones administrativo-laborales de la SM, prescriben a los dos (2) años a partir del día siguiente a aquel en el que ocurrió el hecho que dio origen al reclamo.

En ningún caso, en las mencionadas acciones podrán reclamarse prestaciones que se hubieran hecho exigibles con más de dos años de anticipación a la fecha en que se inicie la reclamación a que refiere este Estatuto.

Artículo 12

Plazos

Todos los plazos establecidos en el presente Estatuto son perentorios y serán contados por días corridos a partir del día siguiente del acto o hecho al que se refieren. Estos plazos pueden sólo suspenderse o ampliarse por decisión del TAL.

Artículo 13

Notificaciones

Serán válidas las notificaciones del TAL al recurrente realizadas personalmente o por telegrama colacionado, con copia y acuse de recibo en el domicilio legal constituido.

Dichas notificaciones serán cursadas a través del funcionario de la SM designado de acuerdo al Artículo 5.

Artículo 14

Financiamiento

Los gastos de traslado y viáticos de los miembros del TAL, serán solventados por la SM, la que deberá prever en su presupuesto una partida para cubrir esas erogaciones. El Grupo Mercado Común determinará los parámetros para fijar los gastos de traslado y viáticos de los miembros del TAL.

El TAL podrá imponer el pago de gastos y viáticos de los miembros del Tribunal a la parte reclamante perdidosa en caso de haber actuado con malicia temeraria o de mala fe.

Artículo 15

Reglamento Interno

El TAL podrá adoptar sus reglas de procedimiento, las que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Estatuto, y deberán ser notificada a los Estados Parte.

Artículo 16

Sede y funcionamiento del Tribunal

Si en el futuro se extendiera la jurisdicción y competencia del TAL a las cuestiones administrativo-laborales de las relaciones de los funcionarios de otros órganos del MERCOSUR con sede en una ciudad distinta a Montevideo, la sede del TAL será la ciudad de Asunción, teniendo en cuenta lo dispuesto en los respectivos acuerdos de sede de esos órganos.

No obstante ello, el TAL podrá funcionar en otras ciudades de los Estados Parte del MERCOSUR, por decisión de sus miembros y según los requerimientos de cada caso.

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, celebrada entre los días 8 al 10 de diciembre de 2003, en la ciudad de Montevideo, se encuentran a disposición del público en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

e. 10/5 Nº 446.779 v. 10/5/2004

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