Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Resolución 54/2001

Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 4/5/2001

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.

Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que el artículo 4º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución –Decreto Nº 292/95". Asimismo establece que luego girará los fondos a la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.

Que según el artículo 8º de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución – Decreto Nº 292/95" a que se refiere el artículo 4º mencionado, a las cuentas de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha Administración.

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex -MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex-INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex-DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que el artículo 11º de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución – Decreto Nº 292/95" permiten adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 07 de mayo del año 2001 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.

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