COMBUSTIBLES
COMERCIALIZACION - CALIDAD DEL AIRE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Ago-1996
Resumen:
ESTABLECENSE LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBERAN CUMPLIR TODOS LOS COMBUSTIBLES QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO NACIONAL EN LO REFERENTE A LA CALIDAD DEL AIRE, A PARTIR DEL 1º DE SETIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO. CARACTERIZACION QUE DEBERA TENERSE EN CUENTA, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LAS CALIDADES MINIMAS DE LOS MISMOS
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 1283/2006 - ART. 15 - BOLETIN OFICIAL 15/9/2006 - PAG. 24