ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5384/2023
RESOG-2023-5384-E-AFIP-AFIP - Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). “Servicio de Recepción de LPCO” y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00435236- -AFIP-DEVUCE#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) que prevé, en el apartado 4. de su artículo 10, la obligación de los miembros de procurar mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único.
Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 crea el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y un Comité para su implementación.
Que el Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 crea la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) como órgano desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Comercio del entonces Ministerio de Producción, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen.
Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía establece un compromiso de colaboración técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la VUCEA.
Que a través del Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA, suscripto por funcionarios de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, se acuerda la cooperación mutua para la instrumentación de los mecanismos informáticos necesarios para gestionar las intervenciones de las Agencias Regulatorias Transfronterizas (ARTF) en operaciones de importación y exportación de mercaderías que requieren la emisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos (LPCO), contemplando para ello las recomendaciones de organismos internacionales.
Que se entiende por ARTF a los organismos aludidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, involucrados en los procedimientos y trámites en materia de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación y exportación de todo tipo de mercaderías.
Que, en virtud de lo expuesto, este organismo pondrá a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las ARTF, el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de consolidar su aplicación y mejorar sus resultados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), cuyos términos se consignan en el Anexo (IF-2023-01572007-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
Además de lo previsto en el citado anexo, se deberán observar las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como punto 7. del apartado II. “Herramientas Complementarias” del Anexo I de la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, el siguiente texto:
“7. Servicio de Recepción de LPCO.”.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y en la página oficial del Gobierno Nacional (https://www.argentina.gob.ar/vuce).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
A) SERVICIO DE RECEPCIÓN DE LPCO.
1. El “Servicio de Recepción de LPCO” alcanzará a todas las Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) emitidas por las Agencias Regulatorias Transfronterizas (ARTF) que hayan sido incorporadas al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
2. La estructura y elementos de datos de las LPCO deberán estar armonizados e incorporados en un “Diccionario de Elementos de Datos”, elaborado y administrado por el Departamento VUCE de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, contemplando las recomendaciones de organismos internacionales.
El mencionado “Diccionario de Elementos de Datos” estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
3. Las LPCO deberán ser remitidos a este organismo por la Unidad Ejecutora de VUCEA o por las ARTF, a nivel de datos individuales, en formato XML.
3.1. La estructura de cada documento será verificada mediante un “Validador de Estructura de LPCO” en formato XSD, en forma previa a su aceptación, que será acordado con las ARTF emisoras de las LPCO. El servicio “web” no aceptará documentos en otros formatos diferentes al definido, ni de ARTF que no se encuentren incorporadas al Régimen Nacional de VUCEA.
4. Los cambios de estado en las LPCO que hayan sido emitidos y transmitidos, se informarán inmediatamente a la Dirección General de Aduanas.
B) VALIDACIÓN AUTOMÁTICA.
1. Al momento de realizar una declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá hacer referencia al “Identificador del Trámite” por el que el Organismo pertinente autorizó a importar o exportar la mercadería.
2. De forma previa a la oficialización de la destinación, se realizarán las validaciones automáticas que permitan vincular la declaración aduanera y los datos consignados en el “Servicio de Recepción de LPCO”.
Una vez realizados estos controles y de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera correspondiente.
3. En los casos en que existan inconsistencias de datos entre las LPCO incorporadas al “Servicio de Recepción de LPCO” y la declaración aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) impedirá la oficialización de la misma e informará al declarante los motivos correspondientes.
C) PLAN DE CONTINGENCIA.
En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática (ajenas al declarante) que imposibiliten llevar a cabo la validación automática de las LPCO, la Dirección General de Aduanas, a través de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, podrá autorizar un mecanismo de contingencia para la oficialización de las destinaciones aduaneras, las cuales deberán ser presentadas porel declarante en soporte papel ante el servicio aduanero para su constatación.
Las situaciones que ameriten un plan de contingencia y el procedimiento a seguir por parte del declarante se encontrarán disponibles en el “Manual de Usuario Externo” que se publicará en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Resolución General 5384/2023
RESOG-2023-5384-E-AFIP-AFIP - Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). “Servicio de Recepción de LPCO” y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00435236- -AFIP-DEVUCE#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) que prevé, en el apartado 4. de su artículo 10, la obligación de los miembros de procurar mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único.
Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 crea el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y un Comité para su implementación.
Que el Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 crea la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) como órgano desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Comercio del entonces Ministerio de Producción, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen.
Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía establece un compromiso de colaboración técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la VUCEA.
Que a través del Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA, suscripto por funcionarios de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, se acuerda la cooperación mutua para la instrumentación de los mecanismos informáticos necesarios para gestionar las intervenciones de las Agencias Regulatorias Transfronterizas (ARTF) en operaciones de importación y exportación de mercaderías que requieren la emisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos (LPCO), contemplando para ello las recomendaciones de organismos internacionales.
Que se entiende por ARTF a los organismos aludidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, involucrados en los procedimientos y trámites en materia de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación y exportación de todo tipo de mercaderías.
Que, en virtud de lo expuesto, este organismo pondrá a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las ARTF, el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de consolidar su aplicación y mejorar sus resultados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), cuyos términos se consignan en el Anexo (IF-2023-01572007-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
Además de lo previsto en el citado anexo, se deberán observar las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como punto 7. del apartado II. “Herramientas Complementarias” del Anexo I de la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, el siguiente texto:
“7. Servicio de Recepción de LPCO.”.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y en la página oficial del Gobierno Nacional (https://www.argentina.gob.ar/vuce).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2023 N° 54796/23 v. 17/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
A) SERVICIO DE RECEPCIÓN DE LPCO.
1. El “Servicio de Recepción de LPCO” alcanzará a todas las Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) emitidas por las Agencias Regulatorias Transfronterizas (ARTF) que hayan sido incorporadas al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
2. La estructura y elementos de datos de las LPCO deberán estar armonizados e incorporados en un “Diccionario de Elementos de Datos”, elaborado y administrado por el Departamento VUCE de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, contemplando las recomendaciones de organismos internacionales.
El mencionado “Diccionario de Elementos de Datos” estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
3. Las LPCO deberán ser remitidos a este organismo por la Unidad Ejecutora de VUCEA o por las ARTF, a nivel de datos individuales, en formato XML.
3.1. La estructura de cada documento será verificada mediante un “Validador de Estructura de LPCO” en formato XSD, en forma previa a su aceptación, que será acordado con las ARTF emisoras de las LPCO. El servicio “web” no aceptará documentos en otros formatos diferentes al definido, ni de ARTF que no se encuentren incorporadas al Régimen Nacional de VUCEA.
4. Los cambios de estado en las LPCO que hayan sido emitidos y transmitidos, se informarán inmediatamente a la Dirección General de Aduanas.
B) VALIDACIÓN AUTOMÁTICA.
1. Al momento de realizar una declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá hacer referencia al “Identificador del Trámite” por el que el Organismo pertinente autorizó a importar o exportar la mercadería.
2. De forma previa a la oficialización de la destinación, se realizarán las validaciones automáticas que permitan vincular la declaración aduanera y los datos consignados en el “Servicio de Recepción de LPCO”.
Una vez realizados estos controles y de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera correspondiente.
3. En los casos en que existan inconsistencias de datos entre las LPCO incorporadas al “Servicio de Recepción de LPCO” y la declaración aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) impedirá la oficialización de la misma e informará al declarante los motivos correspondientes.
C) PLAN DE CONTINGENCIA.
En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática (ajenas al declarante) que imposibiliten llevar a cabo la validación automática de las LPCO, la Dirección General de Aduanas, a través de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, podrá autorizar un mecanismo de contingencia para la oficialización de las destinaciones aduaneras, las cuales deberán ser presentadas porel declarante en soporte papel ante el servicio aduanero para su constatación.
Las situaciones que ameriten un plan de contingencia y el procedimiento a seguir por parte del declarante se encontrarán disponibles en el “Manual de Usuario Externo” que se publicará en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).