MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 538/2021
RESOL-2021-538-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-37825641- -APN-DGD#MC, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 235 del 8 de abril de 2021 y Nº 241 del 15 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que por el Decreto Nº 241/21 se introdujeron una serie de modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 235/21, implementando nuevas medidas entre los días 16 y 30 de abril, focalizadas en los territorios de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en el territorio del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus.
Que la implementación de las restricciones para preservar la salud en el marco de la emergencia sanitaria aludida ha suspendido el desarrollo normal de determinadas actividades del sector cultural, lo que produce un fuerte impacto económico en la obtención de recursos para los sectores críticos de las industrias culturales, siendo las más afectadas las artes escénicas, especialmente música en vivo, teatro, circo o danza.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas, subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.
Que se hace imprescindible continuar acompañando la actividad productiva del sector teatral y musical, mediante herramientas y ayudas que posibiliten su sostenibilidad en el marco de la suspensión de las actividades culturales en las distintas jurisdicciones del país de mayor circulación comunitaria del virus.
Que durante el transcurso de la emergencia sanitaria se han ampliado los efectos de la articulación público-privada en las distintas áreas de la actividad productiva, especialmente con la intervención de la Administración Pública Nacional, no solo en la atención de la urgencia, sino en el desarrollo e impulso de medidas que coadyuven a sostener los niveles de consumo e ingresos de las actividades culturales en beneficio de artistas, productores, trabajadoras y trabajadores, emprendedores, pequeñas, medianas y grandes empresas.
Que atento ello, resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo una medida excepcional y extraordinaria que brinde un incentivo a la sostenibilidad de las salas de espectáculos con público, por la suspensión de funciones teatrales y musicales programadas entre el 16 y 30 de abril del corriente, debido a las restricciones de la crisis sanitaria vigente.
Que son sujetos de las políticas públicas de este MINISTERIO DE CULTURA todos los sectores que componen el universo de cultura.
Que surgen de las responsabilidades primarias de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del PROGRAMA IMPULSAR, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, destinado a mitigar el impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021 por cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/21 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/21.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA IMPULSAR y las Declaraciones Juradas, que como ANEXO I (IF-2021-37920782-APN-SDC#MC) y ANEXO II (IF-2021-37921159-APN-SDC#MC), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) a la atención del aporte excepcional y extraordinario previsto para los beneficiarios seleccionados en el marco del PROGRAMA IMPULSAR.
ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del convenio registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.
ARTÍCULO 5°.- Designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como la Autoridad de Aplicación del presente, autorizándose a la misma para la coordinación integral de los actos necesarios para el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 538/2021
RESOL-2021-538-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-37825641- -APN-DGD#MC, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 235 del 8 de abril de 2021 y Nº 241 del 15 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que por el Decreto Nº 241/21 se introdujeron una serie de modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 235/21, implementando nuevas medidas entre los días 16 y 30 de abril, focalizadas en los territorios de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en el territorio del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus.
Que la implementación de las restricciones para preservar la salud en el marco de la emergencia sanitaria aludida ha suspendido el desarrollo normal de determinadas actividades del sector cultural, lo que produce un fuerte impacto económico en la obtención de recursos para los sectores críticos de las industrias culturales, siendo las más afectadas las artes escénicas, especialmente música en vivo, teatro, circo o danza.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas, subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.
Que se hace imprescindible continuar acompañando la actividad productiva del sector teatral y musical, mediante herramientas y ayudas que posibiliten su sostenibilidad en el marco de la suspensión de las actividades culturales en las distintas jurisdicciones del país de mayor circulación comunitaria del virus.
Que durante el transcurso de la emergencia sanitaria se han ampliado los efectos de la articulación público-privada en las distintas áreas de la actividad productiva, especialmente con la intervención de la Administración Pública Nacional, no solo en la atención de la urgencia, sino en el desarrollo e impulso de medidas que coadyuven a sostener los niveles de consumo e ingresos de las actividades culturales en beneficio de artistas, productores, trabajadoras y trabajadores, emprendedores, pequeñas, medianas y grandes empresas.
Que atento ello, resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo una medida excepcional y extraordinaria que brinde un incentivo a la sostenibilidad de las salas de espectáculos con público, por la suspensión de funciones teatrales y musicales programadas entre el 16 y 30 de abril del corriente, debido a las restricciones de la crisis sanitaria vigente.
Que son sujetos de las políticas públicas de este MINISTERIO DE CULTURA todos los sectores que componen el universo de cultura.
Que surgen de las responsabilidades primarias de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del PROGRAMA IMPULSAR, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, destinado a mitigar el impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021 por cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/21 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/21.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA IMPULSAR y las Declaraciones Juradas, que como ANEXO I (IF-2021-37920782-APN-SDC#MC) y ANEXO II (IF-2021-37921159-APN-SDC#MC), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) a la atención del aporte excepcional y extraordinario previsto para los beneficiarios seleccionados en el marco del PROGRAMA IMPULSAR.
ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del convenio registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.
ARTÍCULO 5°.- Designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como la Autoridad de Aplicación del presente, autorizándose a la misma para la coordinación integral de los actos necesarios para el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2021 N° 29018/21 v. 04/05/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA IMPULSAR, DE SOSTENIMIENTO PARA LA CULTURA DEL ESPECTÁCULO EN VIVO
Introducción
El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Secretaría de Desarrollo Cultural, promueve un aporte excepcional y extraordinario, que permita a las salas de espectáculos con público o predios hacer frente a las dificultades financieras que conlleva el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Decreto N° 241/2021 para disminuir la circulación de personas, y por lo tanto la circulación del virus COVID-19.
1. OBJETIVOS
Brindar una contención para las teatros, salas o predios de espectáculos con público legalmente autorizados para la realización de actividades escénicas, que hayan tenido que suspender funciones programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril inclusive del corriente ejercicio, en cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/2021, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/2021.
Las salas o predios de espectáculo con público beneficiarios de la presente convocatoria, deberán encontrarse dentro del territorio de AMBA o en aquellas jurisdicciones que se hayan adherido a las medidas implementadas por el Decreto N° 235/2021 -con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/2021- por su situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario.
Asimismo, quienes resulten beneficiados por la presente convocatoria deberán obligarse a dar a los fondos que le sean asignados el mismo destino que hubieran tenido si se trataran de ingresos de taquilla, especialmente para el cumplimiento de los acuerdos de coproducción alcanzados con los productores teatrales y/o artísticos de cada espectáculo afectado por la suspensión de funciones.
2. SOBRE LA CONVOCATORIA
La convocatoria será abierta y permitirá la postulación de personas tanto humanas como jurídicas, titulares de salas o predios habilitados para espectáculos con público, y que cumplan con las características indicadas en el punto 1 del presente. Se establecen tres categorías de beneficiarios, que se regirán por el aforo total de las salas, asignándole a cada una de ellas un monto por función suspendida, no pudiendo en ningún caso superarse los máximos consignados:
- CATEGORÍA A:
- Aforo de 200 a 500
- Beneficio de $50.000 por función
- Máximo hasta $ 300.000
- CATEGORÍA B
- Aforo de 501 a 1500
- Beneficio de $80.000 por función
- Máximo hasta $ 480.000
- CATEGORÍA C
- Aforo de 1500 en adelante
- Beneficio de $100.000 por función
- Máximo hasta $ 600.000
Plazos de Inscripción: La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un periodo de siete (7) días corridos.
Una misma persona humana y jurídica podrá realizar sólo una (1) postulación.
A los efectos de postularse para el beneficio, los solicitantes deberán completar un formulario que oportunamente se pondrá a disposición en la plataforma www.cultura.gob.ar, y adjuntar la documentación solicitada en los campos correspondientes. Los datos vertidos tendrán carácter de declaración jurada.
No se aceptarán presentaciones remitidas por otras vías y/o en otros soportes o fuera del plazo establecido.
El personal administrativo del Ministerio revisará la documentación recibida y un jurado de expertos realizará las evaluaciones pertinentes a los fines de seleccionar a los y las beneficiarios/as.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 579/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 13/05/2021 se prorroga hasta el 16 de mayo de 2021 inclusive el plazo de inscripción al PROGRAMA IMPULSAR previsto en el punto 2 de la presente Resolución)
3. INSCRIPCIÓN
3.1 Documentación del postulante
Las personas humanas deberán adjuntar copias escaneadas con firma en cada una de sus páginas de:
1. DNI (frentey dorso).
2. Constancia de inscripción de AFIP vigente.
3. Habilitación de la sala o predio para espectáculos con asistencia de público emitida por autoridad competente.
4. Declaración Jurada que informe el vínculo entre el presentante y la sala o predio (propietario, inquilino, etc.)
5. Curriculum Vitae del representante en todas sus páginas (máximo 3 hojas).
6. Constancia de CBU de cuenta bancaria del presentante (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.
Las personas jurídicas deberán adjuntar copias escaneadas con firma del representante legal en cada una de sus páginas de:
1. Estatuto, Contrato Social o similar de la entidad, con sus modificaciones - si las hubiere - con constancia de inscripción ante el registro respectivo.
2. Último acta de designación de autoridades disponible, extraídas del libro de actas debidamente rubricado de donde surja el carácter de representante legal del firmante. En caso que el firmante actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.
3. DNI (frente y dorso) del representante legal y/o apoderado de la entidad.
4. Constancia de inscripción en AFIP de la persona jurídica.
5. Habilitación de la sala o predio para espectáculos con asistencia de público emitida por autoridad competente.
6. Declaración Jurada que informe el vínculo entre la entidad presentante y la sala o predio (propietaria, inquilina, etc.)
7. Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.
Documentación común a todos los participantes: Todos los postulantes, sean personas humanas o jurídicas, deberán asimismo adjuntar en su presentación copias escaneadas con:
1. Conformidad a la postulación del presentante emitida por el productor teatral y/o artístico de cada espectáculo u obra teatral afectada por la suspensión de funciones, con identificación de la misma, y detalle de las funciones suspendidas.
2. Certificado emitido por Argentores/SADAIC que acredite la existencia en dicha sala o predio, de las funciones programadas y canceladas en el período referido o en su defecto, toda aquella documentación que acredite tal circunstancia (contratos de co-producción, pagos o contratos realizados con los artistas, flyers, carteleras, papelería publicitaria, etc)
3. Declaración Jurada debidamente firmada por el presentante con detalle del aforo original de la sala por función, cantidad de funciones canceladas o postergadas, indicando nombre, día, horario, productor/es y/o artistas;
4. Declaración Jurada debidamente firmada por el presentante donde informe que el total del aporte extraordinario requerido no excede del 75% (setenta y cinco por ciento) de los costos y gastos operativos de la sala o predio.
3.2 Quedan excluidos del beneficio otorgado por esta medida:
(a)- Personas humanas o entidades que hayan resultado beneficiarias del Fondo Desarrollar o de Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura de la Nación, o de Reactivar escenas del Instituto Nacional del Teatro (INT) y del Instituto Nacional de la Música (INAMU).
(b)- Las personas humanas o jurídicas proveedores del Ministerio de Cultura de la Nación;
(c)- Espacios cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación;
(d)- Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el Ministerio de Cultura de la Nación;
(e)- Personas humanas o jurídicas o entidades que dependan de manera directa de Organismos de la órbita Nacional, Provincial o Municipal.
4. JURADO
Revisión técnica y formal de las inscripciones: la revisión de las inscripciones se llevará a cabo por personal idóneo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del concurso. Una vez realizada la primera verificación, se procederá a la selección de beneficiarios.
Selección de beneficiarios: La selección de beneficiarios será realizada por un Jurado que deberá evaluar la documentación presentada por los postulantes, su localización geográfica y la pertinencia y acreditación de la función programada y cancelada . Dicho jurado estará conformado por dos funcionarios del MINISTERIO de CULTURA, ambos con rango no inferior a Director Nacional y competencias vinculadas, tres representantes y/o especialistas, expertos de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Culturales, pertenecientes a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES Y MUSICALES (AADET), y un jurado suplente.
Las decisiones del Jurado serán inapelables.
La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta de selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de Aplicación, y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción.
Los/as beneficiarios/as seleccionados/as deberán manifestar por escrito su aceptación del beneficio dentro de los CINCO (5) días de recibida la notificación correspondiente a través de una declaración jurada, vencido el plazo se podrá dar lugar a una nueva selección, correspondiéndole a los nuevos beneficiarios los mismos derechos y obligaciones.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Rendición: Los postulantes que resulten beneficiarios de la presente convocatoria, dentro del plazo de 15 días corridos de recibido el aporte extraordinario, deberán acreditar ante el Ministerio que a esos fondos se les dio el mismo destino que hubieran tenido si se trataran de ingresos de taquilla, presentando a dichos efectos la conformidad emitida por los productores teatrales y/o artísticos de cada espectáculo afectado por la suspensión de funciones y toda otra documentación al efecto.
Los postulantes aceptarán todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y condiciones mediante la suscripción del formulario online de postulación.
El correo electrónico que se indique en el formulario será tomado como domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones que allí se cursen en relación a la presente Convocatoria.
Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
6. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL APORTE
El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
- Uso indebido de los fondos.
- Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las presentes bases y condiciones, el MINISTERIO intimará al beneficiario respecto del cual se ha detectado el incumplimiento, al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que proceda a su adecuado cumplimiento.
En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que tome la intervención que le compete.
Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas por el Ministerio de Cultura de la Nación.
7. ACEPTACIÓN
La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de las presentes Bases y Condiciones, por lo cual los/as participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier naturaleza contra el Ministerio de Cultura de la Nación, con fundamento en el eventual desconocimiento de este instrumento.
8. IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Ministerio de Cultura de la Nación o la autoridad de aplicación del presente, y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as participantes.
Se designa a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como autoridad de aplicación del presente Programa.
IF-2021-37920782-APN-SDC#MC
Declaración Jurada que informe el vínculo entre el presentante y la sala o predio (propietario, inquilino, etc.)
Declaración Jurada debidamente firmada por el presentante con detalle del aforo original de la sala por función, cantidad de funciones canceladas o postergadas, indicando nombre, día, horario, productor/es y/o artistas.
Declaración Jurada debidamente firmada por el presentante donde informe que el total del aporte extraordinario requerido no excede del 75% (setenta y cinco por ciento) de los costos y gastos operativos de la sala o predio.
Conformidad a la postulación del presentante emitida por el productor teatral y/o artístico de cada espectáculo u obra teatral afectada por la suspensión de funciones, con identificación de la misma, y detalle de las funciones suspendidas
IF-2021-37921159-APN-SDC#MC