Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (SECI)


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 538/2019

RESOL-2019-538-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-69655830- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, 48 de fecha 11 de enero de 2019, 274 de fecha 22 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 248 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que a través del Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se sustituyó el Apartado X del Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 174/18, creando de esta forma la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de dicha Secretaría.

Que, en razón de haberse disuelto la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las competencias encomendadas a ella fueron traspasadas a la órbita jurisdiccional de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que a mayor abundamiento corresponde mencionar que el Decreto N° 48/19 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 ,24.240 y 22.802, derogada por el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019, entre otras normas.

Que, asimismo, el referido Decreto N° 48/19 faculta a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO a ejercer el control y la vigilancia respecto del grado de cumplimiento de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial derogada por el Decreto Nº 274/19, imponer las sanciones que eventualmente pudieran corresponder, como así también asistir a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal.

Que, resultando los procedimientos de aprobación de modelo previstos en los Artículos 8° y 28 de la Ley N° 19.511, una forma de verificación de la adecuación de instrumentos de medición a la normativa metrológica vigente, las facultades otorgadas por el Decreto 48/19 a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO comprenden la posibilidad de que la misma emita los certificados que acrediten dicho extremo.

Que mediante la Resolución Nº 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las citadas leyes, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a las mismas.

Que, en atención a la estructura organizativa actual, y con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones, resulta pertinente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento del Decreto Nº 274/19, sus normas complementarias y reglamentarias, el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a la misma, así como el trámite y resolución de los procedimientos de aprobación de modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley N° 19.511.

Que, atento a lo expuesto, conforme la encomendación de funciones que se efectúa por la presente medida y atento al cambio en la estructura organizativa previamente mencionada, resulta necesario derogar los Artículos 5° y 7° de la Resolución Nº 286/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, así como sustituir el Artículo 1° de la misma y las menciones de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR por la de SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO.

Que, asimismo, resulta necesario sustituir los Artículos 2° y 16 de la Resolución N° 248/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios, y 274/19.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones al Decreto Nº 274 de fecha 22 de abril de 2019, sus normas complementarias y reglamentarias, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

Asimismo, encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO exclusivamente la resolución de los procedimientos de aprobación de modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley N° 19.511.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 248 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO suscribirá los actos administrativos que dispongan la suspensión de plazos, la confidencialidad de la documentación, la denegación de la admisión de prueba, la desestimación de la denuncia, o el archivo de las actuaciones, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del mencionado decreto.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 248/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Cuando la publicidad de los datos aportados pudiera causar un perjuicio, podrá solicitarse que todos o parte de ellos sean tratados de forma confidencial y que no sean incorporados a la resolución final que se adopte. La petición deberá fundarse y acompañarse de un resumen no confidencial.

La Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, evaluará y resolverá respecto de la procedencia de la solicitud de confidencialidad en el plazo de CINCO (5) días.

En caso de decretarse la confidencialidad de la información, únicamente podrán acceder a la misma el titular a cargo de la Dirección de Lealtad Comercial, los instructores designados, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y los restantes organismos del Servicio Jurídico Permanente de la Administración Pública Nacional.

El titular a cargo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO podrá solicitar al Administrador del Sistema de Gestión Documental Electrónica, o la plataforma que en el futuro la reemplace, la habilitación de carátulas para expedientes reservados y documentos de carácter reservado mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece su confidencialidad.

En caso que se decidiera no conceder carácter de confidencial a los datos aportados por no reunir los requisitos previstos en el Artículo 48 del Decreto N° 274/19, se podrá desistir de la presentación en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la resolución denegatoria de la solicitud de confidencialidad.

Hasta la finalización de dicho plazo, la información en cuestión será considerada confidencial. El acto administrativo final no incluirá información confidencial, tendrá siempre carácter público y será de acceso libre a quien la solicitare. No obstante, la Dirección de Lealtad Comercial podrá instruir de oficio el procedimiento.

Asimismo, se podrá disponer de oficio la confidencialidad de todos o parte de los datos aportados y de aquella información agregada al expediente, cuando su publicidad pudiera afectar la finalidad del Decreto N ° 274/19.

Aquellos empleados o funcionarios públicos que tuvieran acceso a la información a la que la Dirección de Lealtad Comercial hubiera concedido el carácter de confidencial, están obligados a reservar la información para sí, quedando alcanzados por las disposiciones del Artículo 3° de la Ley N° 24.766 ante la divulgación de dicha información o su utilización para otros fines distintos a los contemplados en el Decreto N° 274/19.

No podrá utilizarse como fundamento de ninguna imputación o sanción en contra del denunciado ninguna constancia de la causa, incluyendo sin que implique limitación, información reservada, a la cual éste no haya podido tener acceso y oportunidad para realizar su defensa.”.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 5° y 7° de la Resolución N° 286/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que toda referencia a la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR que se realice en la Resolución N° 286/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se entenderá sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO” del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 12/09/2019 N° 68354/19 v. 12/09/2019
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