INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 538/2014
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2014
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto N° 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente N° E-INAI-50347-2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD RANQUEL “ÑUKE MAPU”, perteneciente al Pueblo RANQUEL, asentada en la localidad de Puelén, Departamento Puelén, Provincia de La Pampa, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD RANQUEL “ÑUKE MAPU”, perteneciente al Pueblo RANQUEL, asentada en la localidad de Puelén Departamento Puelén, Provincia de La Pampa, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ejerce una posesión individual de las tierras que ocupa en un ámbito urbano.
ARTICULO 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Daniel Ricardo Fernández
Resolución 538/2014
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2014
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto N° 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente N° E-INAI-50347-2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD RANQUEL “ÑUKE MAPU”, perteneciente al Pueblo RANQUEL, asentada en la localidad de Puelén, Departamento Puelén, Provincia de La Pampa, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD RANQUEL “ÑUKE MAPU”, perteneciente al Pueblo RANQUEL, asentada en la localidad de Puelén Departamento Puelén, Provincia de La Pampa, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ejerce una posesión individual de las tierras que ocupa en un ámbito urbano.
ARTICULO 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Daniel Ricardo Fernández
e. 27/11/2019 N° 91047/19 v. 27/11/2019