Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 538/2013

Créase el Programa Sistema Nacional de Datos Públicos.

Bs. As., 18/7/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0029111/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y 512 del 7 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, entre otros reglamentos, aprueba el “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional”, con el objetivo de fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil, garantizando el derecho de acceso a la información pública.

Que el acceso a la información pública permite optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad.

Que el Decreto Nº 512 del 7 de mayo de 2009 creó, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL, que tiene por finalidad concertar e impulsar la “ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Que entre los lineamientos establecidos en el “DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA” se dispone el compromiso de apoyar los mecanismos que conlleven a un aumento de la participación ciudadana en el proceso de desarrollo mediante el fortalecimiento de los vínculos del Estado con la sociedad civil y con el sector privado, así como a sostener el proceso de modernización del Estado y la introducción de mejoras en la gobernabilidad, con énfasis en los procesos de descentralización y coordinación para brindar servicios públicos.

Que el Gobierno Nacional, junto con actores multisectoriales, se encuentran trabajando en la elaboración de la propuesta del Plan de Acción de Gobierno Abierto en la REPUBLICA ARGENTINA, sustentado en un proceso de consultas presenciales, realizado en forma colaborativa y horizontal en consonancia con los principios de Gobierno Abierto.

Que un Gobierno es “Abierto” en la medida que demuestra centrarse en la ciudadanía y fomentar las interacciones entre los ciudadanos, empleados públicos, funcionarios y organizaciones de la sociedad civil, entre otros.

Que para hacer efectiva la iniciativa asumida por el ESTADO NACIONAL en la organización OPEN GOVERMENT PARTNERSHIP —OGP— (Alianza para el Gobierno Abierto) de la que la REPUBLICA ARGENTINA forma parte junto con más de CINCUENTA (50) países alrededor del mundo, deviene necesaria la creación del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP).

Que en ese mismo sentido y con el propósito de facilitar el acceso a la información pública, promover la transparencia activa del gobierno y proveer servicios de excelencia, resulta necesario crear un PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS.

Que el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS contendrá información general del ESTADO NACIONAL o de cualquiera de los adherentes al SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP).

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSESECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y por el artículo 16, inciso 2, de la Ley de Ministerios Nº 22520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP).

Art. 2º — La implementación, administración y supervisión del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) estará a cargo de un Consejo Coordinador del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP), el cual estará integrado por la titular de la Coordinación Ejecutiva de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el titular de la DIRECCION DE RECURSOS INFORMATICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º — El Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) tendrá los siguientes objetivos:

a) Desarrollar y administrar el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS.

b) Facilitar a los adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) la publicación de los datos por ellos producidos o que se encuentren bajo su guarda.

c) Alentar el desarrollo de aplicaciones que permitan el análisis, consumo y cruce de los datos publicados en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS.

d) Promover la capacitación de los adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP), mediante la organización de programas de capacitación permanente, eventos, talleres, seminarios y encuentros.

e) Editar materiales formativos vinculados con la temática a fin de fomentar una cultura favorable a la apertura de datos públicos entre los adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP).

Art. 4° — Los datos almacenados en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS serán publicados de acuerdo a las siguientes formalidades:

a) Búsqueda de facilidad de comprensión y utilización por parte de la ciudadanía.

b) Empleo de un formato estándar abierto.

c) Deberán ser de probada utilidad pública.

d) Podrán proveer todo tipo de información entre sus campos, tal como datos econométricos, indicadores sociodemográficos, resultados estadísticos agregados, información georreferenciada (datos vectoriales, geotemporales, multidimensionales, mapas, coberturas raster, registro de eventos, advertencias y mediciones de sensores), entre otros.

e) Publicación bajo una licencia abierta.

Art. 5° — Podrán ser adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) los organismos públicos, privados, Organizaciones de la sociedad civil y comunidades de información que completen el formulario de adhesión y sean explícitamente aceptados por la Administración del Programa, a cuyo fin deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias.

Art. 6° —
La responsabilidad del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) en la exactitud, pertinencia, completitud y respeto de las leyes de Protección de Datos Personales, leyes de secreto estadístico y otras que afecten a los conjuntos de datos publicados se limitará a su puesta en línea, siendo el adherente proveedor responsable del conjunto de datos en cuestión.

Art. 7° — A los fines de la presente medida se considera:

Dato: es el hecho, concepto, instrucción, carácter o conjunto de caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede asignar un significado.

Información: Es el conjunto de datos organizado de forma tal que tenga valor o significado en algún contexto.

Comunidad de información: Es el agrupamiento de representantes de instituciones que comparten un interés sobre datos de uso común en la prestación de sus respectivos servicios.

Metadato: Es la información que describe las características de determinado dato, explicándolo en un determinado contexto de uso.

Dato público: Es cualquier dato generado en el ámbito gubernamental, o que se encuentre bajo su guarda, y que no tenga su acceso restringido por ninguna legislación específica.

Dato Abierto: Es el dato público disponibilizado en un medio digital, bajo una licencia abierta y utilizando para ello un formato estándar abierto. Adicionalmente, y para pertenecer a esta categoría, los datos deberán:

a) estar completos,

b) ser primarios,

c) estar actualizados,

d) ser procesables por máquinas,

e) ser susceptibles de tratamiento,

f) no ser discriminatorios,

g) no ser propietarios,

h) no estar sujetos a derechos de autor, patentes, marcas comerciales o regulación de secretos comerciales.

Formato Abierto: Es el formato de archivo no propietario, cuya especificación esté documentada públicamente o sea de libre conocimiento e implementación y que esté libre de patentes o de cualquier otra restricción legal o económica en cuanto a su utilización.

Licencia Abierta: Es el acuerdo de provisión de datos que conceda amplio acceso para que cualquier persona los utilice, los reutilice y los distribuya, estando sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que el dato no sea alterado,

b) Que no se desnaturalice su sentido,

c) Que se cite la fuente,

d) Que se mencione la fecha de la última actualización,

e) Que sea compartido bajo la misma licencia.

Art. 8° — Delégase en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el dictado de las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 9° — Apruébanse los Términos de Adhesión al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) y el Formulario de Adhesión al Portal Nacional de Datos Públicos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 10. — Instrúyese al Consejo Coordinador del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por la presente resolución, para que en plazo no mayor a SESENTA (60) días, genere la propuesta de un texto de licencia abierta que los adherentes puedan utilizar para publicar sus datos en el Portal precitado.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

TERMINOS DE ADHESION AL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP)

Por la presente, [nombre del adherente], con sede en [dirección del adherente] declara su interés en participar del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) en los términos de lo dispuesto en la presente Resolución, acordando con todas las cláusulas, condiciones y normas allí dispuestas.

Expresamos nuestro interés en colaborar con el Consejo Coordinador del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS, en su rol de administrador del PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS, comprometiéndonos a poner a disposición datos en formato y con licencia abiertos.

Por lo expuesto, formalizamos a través de estos Términos de Adhesión nuestro compromiso en adoptar las directrices del Portal, seguir las recomendaciones de la DIRECCION DE RECURSOS INFORMATICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a este respecto y establecer acciones y metas de acuerdo con un plan de acción relacionado a las mismas.

ANEXO II

FORMULARIO DE ADHESION AL PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS

Nombre de campoDescripción
TítuloNombre que identifique el set de datos.
DescripciónTexto corto que describa el contenido del set de datos.
Volumen aproximadoPeso aproximado del archivo a cargar (en bytes, en caso que corresponda).
URLCorresponde a la ubicación web del set de datos, en el caso que este no fuera provisto como archivo sino como servicio web (webservice).
Nombre del adherenteNombre del organismo, organización o comunidad que publica el set de datos. Incluye la indicación de la esfera del organismo público (municipal, provincial, nacional) o del tipo de comunidad/organización.
Responsable institucionalNombre, apellido y datos de contacto de la persona responsable por la publicación del set de datos.
Responsable técnicoNombre, apellido y datos de contacto de la persona responsable de los aspectos técnicos del set de datos.
Frecuencia de actualizaciónTodo conjunto de datos tiene una frecuencia normal de actualización. Por ejemplo, los datos de resultados eleccionarios sólo se renuevan cada vez que se produce un comicio. Otros datos, como los meteorológicos, pueden tener una frecuencia muy superior. Inclusive puede haber conjuntos de datos que se proporcionen en tiempo real. En este campo se espera que el adherente estime cada cuánto tiempo espera disponer de una nueva versión del set de datos, cuyo lapso temporal de actualización deberá ser como mínimo trimestral.

RESPONSABILIDAD DEL PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS:

La responsabilidad del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS se limita a facilitar a los adherentes al SISTEMA la publicación de sus datos en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS. La calidad, integridad y actualidad de los datos publicados por el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS es responsabilidad exclusiva de los adherentes que los proporcionan. Si tiene dudas u observaciones respecto de alguno de los sets de datos disponibles en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS puede enviar un correo a [email protected] que será derivado al responsable del set de datos objeto de la consulta.
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