REGISTROS GENEALOGICOS
CONSTANCIAS REGISTRALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Mayo-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS AUTORIDADES DE APLICACION, LOS RESPONSABLES DE COMPETENCIAS HIPICAS Y AQUELLOS QUE EJERZAN LA CONDUCCION INTEGRAL DEL DEPORTE HIPICO Y SUS MIEMBROS FEDERADOS, DEBERAN RESPETAR LAS CONSTANCIAS REGISTRALES QUE SURGEN DE LA DOCUMENTACION EMANADA DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS AUTORIZADOS, ESPECIALMENTE LOS REFERIDOS A PREFIJOS Y NOMBRE DE LOS PRODUCTOS, SUS NUMEROS DE REGISTRO PARTICULAR Y REGISTRO GENEALOGICO.