Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 535/2021

RESOL-2021-535-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2021

VISTO el EX-2021-39814244-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios y Nº 235 de fecha 8 de abril de 2021 y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 166-E de fecha 27 de marzo de 2020, N° 346-E de fecha 02 de julio de 2020 y Nº 671-E de fecha 02 de noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los Decretos Nº 260/2020 y su modificatorios, Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y sus normativas modificatorias y complementarias, y las respectivas prórrogas concedidas, se estableció para toda la población de la República Argentina el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y luego, el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

Que estas medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general imponen al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios para películas nacionales.

Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución INCAA Nº 166-E/2020, por medio de la cual, se aprobó el “Programa de Estrenos durante la Emergencia Sanitaria”, que incluyó estrenos programados por el Organismo en la señal de TV CINE.AR y en la plataforma de Video a demanda (VOD) CINE.AR PLAY en forma gratuita, atento la imposibilidad de estrenar en salas cinematográficas.

Que por Resolución INCAA Nº 346-E/2020, se prorrogó el plazo dispuesto por la Resolución INCAA Nº 166-E/2020 a los fines de mantener el acceso a la cultura de la población y la continuidad de la aplicación de las medidas de fomento a la cinematografía; a la vez que reguló en forma más precisa cuestiones vinculadas al “Programa de Estrenos durante la Emergencia Sanitaria”.

Que por Resolución 671-E/2020, el Instituto estableció un procedimiento para realizar la clasificación de películas terminadas en formato streaming, en el marco del ASPO, decretada por el gobierno nacional.

Que, el Decreto Nº 235-E/2021, dispuso nuevas medidas de prevención tendientes a contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con la finalidad de preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del virus SARS-CoV-2, depende de que cada uno y cada uno de nosotros y nosotras cumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que, en virtud del avance tecnológico resulta procedente establecer un procedimiento específico para la clasificación de las películas nacionales, en especial en lo que respecta a la presentación de la documentación y copia para el visionado. Este mecanismo dará continuidad al circuito administrativo durante las medidas de prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que de conformidad con el Artículo 5° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, las películas que aspiren a obtener los beneficios allí establecidos deberán ser seleccionadas por comités integrados por personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales, designados por el Consejo Asesor del Organismo.

Que la visualización por parte del Comité de Películas Terminadas con motivo del aislamiento referido, y en el aprovechamiento del uso de las nuevas tecnologías, se deberá realizar mediante el sistema de streaming o por transmisión multimedial vía internet, por lo que corresponde establecer un procedimiento para las clasificaciones realizadas por el Comité interviniente mediante el sistema citado.

Que, si bien por la circunstancia de excepción descripta, se concedieron prórrogas para las presentaciones referidas, tanto para dar cumplimiento con el Protocolo Técnico de Copia A como para la remisión de los certificados de Libre deuda, resulta imperioso el cumplimiento acabado de tales recaudos.

Que por otro lado, deviene necesario asimismo, promover un régimen de Procedimiento de “Entrega Contenido Audiovisual - Medidas de Excepción COVID – 19” expresamente como medida de contingencia ante esta situación sanitaria actual y con el fin de evitar que se vean afectados circuitos formales administrativos para los proyectos que se encuentran activos en la etapa de finalización, que bajo ningún motivo exime de la obligatoriedad de realizar la entrega del soporte físico para copias A y entrega de masters.

Que es menester aclarar que dicha copia corresponde a lo establecido por el protocolo de entrega de copia A, aprobado por resolución INCAA N° 4/2017, en virtud del cumplimiento del artículo N° 56 de Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tratándose así de la copia definitiva - una vez aprobados todos los controles de calidad correspondiente -, debiendo estar la misma en condiciones de ser exhibida para los distintos formatos establecidos en los requisitos técnicos de entrega según la modalidad de subsidio por el que fuera otorgado.

Que en virtud de ello, se estima propicio que las clasificaciones de películas que no hayan dado cumplimiento estricto con todos los requisitos al momento del dictado del acto, estarán condicionadas a la presentación de toda la documentación exigida por la normativa vigente.

Que la la Gerencia General, la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Dejar sin efecto la Resolución 671-E/2020, que ordenó un procedimiento excepcional para la clasificación de películas terminadas, en el marco del Decreto N° 297/2020, por medio del cual, se estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las clasificaciones de películas terminadas realizadas por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, como la labor del Comité de apelaciones, llevadas a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión multimedial vía internet, mientras dure la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Procedimiento para la clasificación de películas terminadas, mientras dure la emergencia sanitaria, que como Anexo I: IF-2021-40374543-APN-GFIA#INCAA, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el procedimiento de “Entrega Contenido Audiovisual - Medidas de Excepción COVID – 19” a fin de proceder a la clasificación final del film, el que como Anexo II: IF-2021-40383543-APN-GFIA#INCAA forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que las clasificaciones de películas que no hayan dado cumplimiento estricto con todos los requisitos al momento del dictado del acto, estarán condicionadas a la presentación de toda la documentación exigida por la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2021 N° 33331/21 v. 18/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)
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