MINISTERIO DE PRODUCCION
REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF) Y DE ADUANA DOMICILIARIA
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS QUE OPEREN COMO IMPORTADORAS- EXPORTADORAS BAJO EL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF) Y DE ADUANA DOMICILIARIA, QUE EN SU INTERCAMBIO COMERCIAL CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN EL MARCO DEL “ACUERDO SOBRE LA POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”, REGISTREN EN PERIODOS PARCIALES DEL PROTOCOLO VIGENTE, EXCESOS DE IMPORTACION EN RELACION AL COEFICIENTE DE DESVIO SOBRE LAS EXPORTACIONES ANUALES “FLEX” ESTABLECIDO EN EL MISMO, PARA CONTINUAR OPERANDO EN EL MARCO DE DICHO ACUERDO, DEBERAN CONSTITUIR GARANTIAS ESPECIFICAS A FAVOR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA. A TALES EFECTOS, DEBERAN CONSTITUIRSE POR LOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES A LOS BIENES ALCANZADOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LOS EXCESOS ACUMULADOS, SOBRE LA BASE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION N° 480 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2016 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION.