Secretaría de Transporte
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 534/2006
Apruébanse con carácter provisorio los Coeficientes de Participación del Régimen de Compensaciones Complementarias (RRC), a los beneficiarios dispuestos por los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006.
Bs. As., 12/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0231675/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y el Decreto Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto mencionado en el VISTO se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el Artículo 3º de la citada norma prevé que, con el objeto de efectuar la distribución de los fondos, la SECRETARIA DE TRANSPORTE tomará, como referencia para la base de cálculo, la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Que como consecuencia de las facultades encomendadas por el Artículo 6º del Decreto Nº 678/ 06 debe instrumentarse un procedimiento que permita distribuir con carácter provisorio, las compensaciones complementarias a los beneficiarios establecidos en los Artículos 1º y 6º del mencionado decreto, hasta tanto se fije el procedimiento definitivo a aplicar.
Que la distribución aludida deberá efectuarse sobre la base de los parámetros utilizados para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) de las empresas beneficiarias aprobados por la Resolución Nº 512 de fecha 4 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en el marco de lo establecidas por el decreto aludido en el considerando precedente.
Que el desembolso mensual a realizar debe respetar las previsiones presupuestarias aprobadas por Decreto Nº 678/06.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse, como Anexo I de la presente resolución, los COEFICIENTES DE PARTICIPACION del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) a ser aplicados, con carácter provisorio en la distribución del mismo, a los beneficiarios dispuestos por los Artículos1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006. Los coeficientes que se aprueban por el párrafo precedente toman como base para el cálculo los parámetros aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Nº 512 de fecha 4 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 2º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 534/2006
Apruébanse con carácter provisorio los Coeficientes de Participación del Régimen de Compensaciones Complementarias (RRC), a los beneficiarios dispuestos por los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006.
Bs. As., 12/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0231675/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y el Decreto Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto mencionado en el VISTO se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el Artículo 3º de la citada norma prevé que, con el objeto de efectuar la distribución de los fondos, la SECRETARIA DE TRANSPORTE tomará, como referencia para la base de cálculo, la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Que como consecuencia de las facultades encomendadas por el Artículo 6º del Decreto Nº 678/ 06 debe instrumentarse un procedimiento que permita distribuir con carácter provisorio, las compensaciones complementarias a los beneficiarios establecidos en los Artículos 1º y 6º del mencionado decreto, hasta tanto se fije el procedimiento definitivo a aplicar.
Que la distribución aludida deberá efectuarse sobre la base de los parámetros utilizados para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) de las empresas beneficiarias aprobados por la Resolución Nº 512 de fecha 4 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en el marco de lo establecidas por el decreto aludido en el considerando precedente.
Que el desembolso mensual a realizar debe respetar las previsiones presupuestarias aprobadas por Decreto Nº 678/06.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse, como Anexo I de la presente resolución, los COEFICIENTES DE PARTICIPACION del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) a ser aplicados, con carácter provisorio en la distribución del mismo, a los beneficiarios dispuestos por los Artículos1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006. Los coeficientes que se aprueban por el párrafo precedente toman como base para el cálculo los parámetros aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Nº 512 de fecha 4 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 2º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO I