Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


Ministerio del Interior y Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 533/2012

Establécese que la Dirección General de Gestión Informática será el organismo de administración de la información que se genera del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Bs. As., 11/10/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0017030/12 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 dispuso la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE actualmente dependiente de este Ministerio y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO” y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que mediante el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, acordó adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, todo ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, como conductora del proyecto.

Que el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 instruyó, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo de pasajeros, que estén alcanzadas por el sistema, con el objeto de favorecer la participación coordinada del sector en la administración del S.U.B.E., facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, aprobó el “PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E)”, de fecha 18 de diciembre de 2009 suscripto entre dicha Secretaría, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en esta instancia corresponde mencionar que la implementación del S.U.B.E. ha permitido la obtención de datos, coadyuvando al fortalecimiento de las tareas de planificación y de control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.

Que para la prosecución de estos objetivos, la información que se genera a partir del S.U.B.E. constituye una herramienta de vital importancia respecto de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, como así también para el ejercicio del control de, por ejemplo, la cantidad de kilómetros recorridos, las horas de utilización del parque móvil y los pasajeros transportados, entre otros parámetros.

Que en virtud de ello mediante la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio se dispuso el establecimiento de montos máximos de compensaciones a distribuir entre los permisionarios del transporte automotor a cargo del ESTADO NACIONAL como así también modificaciones regulatorias que hacen a los parámetros de asignación de las mismas.

Que tal como lo estatuye dicho acto administrativo, el S.U.B.E. es una fuente de información permanente que coadyuvará a que este Ministerio pueda continuar adaptando los criterios de asignación de recursos y por ende propendiendo a un mejor y más eficiente sistema de transporte y de la calidad de los mismos en beneficio de los usuarios.

Que asimismo resulta dable mencionar que el Anexo I del Convenio Marco aprobado por el mencionado Decreto Nº 1.479/09 consigna que la información generada por el S.U.B.E. puede ser consultada con la seguridad adecuada, dependiendo del perfil de acceso correspondiente a los distintos destinatarios.

Que en virtud de ello y las competencias en materia de transporte atribuidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 a este Ministerio, corresponde el establecimiento de pautas regulatorias en materia de procedimiento, tratamiento, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad perseguida por el S.U.B.E., en un todo conforme con los lineamientos previstos en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de este Ministerio será el organismo de administración de la información que se genera del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y quien determinará el perfil de acceso a la misma por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio y los prestadores del servicio público de transporte por sí y/o a través de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE con los niveles de seguridad adecuados según cada caso.

Art. 2º — NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA será responsable de la autenticidad y la actualización constante de la información enviada desde su base de datos, los cuales son obtenidos según la normativa vigente y de conformidad con su competencia específica.

Art. 3º — Apruébase como Anexo a la presente Resolución el procedimiento y especificaciones técnicas para el envío de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Art. 4º — Las partes intervinientes referidas en el Artículo 1º de la presente Resolución se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todos los mecanismos técnicos y organizativos tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

ARTICULO 1º.- Objetivo. Establecer el contenido y especificaciones técnicas de la información que se genera del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir a la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de este Ministerio, con el formato y periodicidad que se dispone por el presente procedimiento.

ARTICULO 2º.- Destinatarios. Serán destinatarios de la información que se genera a partir del S.U.B.E. los siguientes:

a) la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

b) la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

c) los prestadores del servicio público de transporte.

d) la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE.

ARTICULO 3º.- Información a suministrar: NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA deberá proporcionar a la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA la siguiente información respecto de cada modalidad de transporte público de pasajeros alcanzado por el S.U.B.E. a saber:

1. Información de carácter mensual:

a) Kilómetros realizados por interno/día/mes e intervalo horario.

b) Cantidad de pasajeros transportados discriminando la empresa/línea/ramal/interno, especificando día/mes e intervalo horario.

c) Cantidad de pasajeros transportados clasificados según la tarifa, discriminando por empresa/ramal/línea/interno.

d) Recaudación obtenida por empresa/ramal/línea/interno.

e) Stock de fondos disponibles en la Cuenta Global de Administración del S.U.B.E., cuenta corriente especial y única Nº 53.189, creada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

g) Datos de transacciones de la Red de Uso y la Red de Carga discriminando los siguientes campos:

• Código de entidad.

• ID de la línea.

• Número de Chip.

• Identificación de Tarjeta S.U.B.E.

• Fecha y hora de transacción.

• Monto de la transacción.

• Saldo de la tarjeta.

• Tarifa correspondiente.

• Ramal.

• Interno.

• Dispositivo.

• Código de transacción.

• Tipo de mapping.

• Entidad emisora.

• Fecha y hora del proceso.

Esta información deberá ser la resultante luego de las validaciones, controles y ajustes efectuados por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA en los procesos de liquidación.

2. Información de carácter diaria:

a) Transacciones de la Red de Carga discriminando cantidad de dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales, cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes. Esta información deberá ser suministrada en DOS (2) versiones una global y otra discriminada por Red de Carga.

b) Transacciones de la Red de Uso discriminando cantidad de dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales, cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes, clasificadas por tipo de transporte.

c) Transferencia de importes a las empresas transportistas discriminando por tipo de transporte, por empresa y detallando en cada caso las comisiones.

d) Ingresos provenientes de transacciones de carga, discriminando las comisiones retenidas por las Redes de Carga y las comisiones correspondientes a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4º.- NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir la información consignada en el Artículo 3º precedente bajo el formato que la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA y NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA acuerden para cada uno de los supuestos, que podrá ser tanto en soporte digital como físico, exponiendo, con carácter de declaración jurada, que la información brindada ha sido verificada y es fiel reflejo de la generada por el S.U.B.E.

ARTICULO 5º.- La DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA determinará el nivel de información al que podrán acceder cada uno de los destinatarios consignados en el Artículo 2º del presente procedimiento.
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