Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


Comisión Nacional de Regulación del Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 533/2010

Establécese que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajero automotor y ferroviario, que no designen sus cuentas corrientes, se les depositarán los recursos provenientes del sistema en el Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 5/10/2010

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:257788/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario, de superficie y subterráneo, de pasajeros de carácter urbano y suburbano, instituyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del sistema.

Que en virtud de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Nota S.T. Nº 633 de fecha 24 de febrero de 2010 y las prerrogativas atribuidas por el Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se dictó la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 362 de fecha 21 de julio de 2010.

Que por el mencionado acto administrativo se determinó la obligación de las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), de realizar las gestiones necesarias a los fines de la designación y/o constitución de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la transferencia y acreditación de los recursos provenientes del sistema una vez que se encuentren efectivizados los viajes de los servicios respectivos.

Que sin perjuicio de ello y conforme surge de la Nota remitida por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el expediente mencionado en el Visto, no se ha efectivizado la obligación impuesta a través de la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 362/10 por parte de la totalidad de las empresas.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 84/09 dispone la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) inicialmente respecto de los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que los beneficiarios de dichos regímenes debieron proceder oportunamente a la apertura de sendas cuentas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA donde se le depositan los importes correspondientes a las compensaciones, en un todo conforme con lo dispuesto por los mencionados decretos y en la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 61 y del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº 11 de fecha 5 de junio de 2002.

Que como consecuencia de lo expuesto, y a los fines que no se generen barreras que obstaculicen la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), corresponde establecer que respecto de aquellas empresas alcanzadas por el sistema que no den cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 362/10 se les acrediten los recursos de los viajes efectivizados en las cuentas constituidas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos del pago de las compensaciones al transporte.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), que no designen y/o constituyan sus cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la transferencia y acreditación de los recursos provenientes del sistema, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 362 de fecha 21 de julio de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se les depositarán los recursos provenientes del sistema correspondiente a los viajes efectivamente realizados en las cuentas que poseen en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los fines de la acreditación de las compensaciones al transporte público.

Art. 2º — Comuníquese a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

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