PESCA
FISCALIZACION - INSPECCION A BORDO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Ago-1997
Resumen:
ESTABLECESE QUE, LOS BUQUES ARRASTREROS MAYORES DE TREINTA METROS DE ESLORA, DEBERAN CONTAR CON LA PRESENCIA DE UN INSPECTOR A BORDO, A EFECTOS DE CONTROLAR LAS TAREAS DE PESCA QUE SE LLEVEN A CABO DURANTE LAS MAREAS
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 18 DE LA RES. SAGPA NRO. 327/2000