MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 532/2022
RESOL-2022-532-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO, el EX-2022-43459443-APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante Nº Ley 17.677, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante Ley Nº 27.580, la Ley de Cooperativas Nº 20.337; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Que mediante Ley N° 27.580, nuestro país ha ratificado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.
Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.
Que asimismo se reconoce que los Estados Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos.
Que entre los principios fundamentales se establece que las acciones a adoptar por los Estados Miembros deberán contemplar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuentas las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Y en particular, establece la necesidad de desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, orientadas a los diferentes actores del mundo del trabajo.
Que la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) de la OIT, aplicable a todos los tipos y formas de cooperativas, recomienda a los Estados Miembro que las políticas nacionales deberían, entre otros, promover la aplicación de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna, y promover la igualdad de género en las cooperativas y en sus actividades.
Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales en el acceso y sostenimiento del empleo, y en la prevención, abordaje y erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190”, con el objetivo de promover ambientes de trabajo libres de violencia y acoso en mutuales, cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190”, detallados en el Documento Electrónico IF-2022-43483256-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190” será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, la cual está facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 532/2022
RESOL-2022-532-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO, el EX-2022-43459443-APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante Nº Ley 17.677, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante Ley Nº 27.580, la Ley de Cooperativas Nº 20.337; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Que mediante Ley N° 27.580, nuestro país ha ratificado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.
Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.
Que asimismo se reconoce que los Estados Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos.
Que entre los principios fundamentales se establece que las acciones a adoptar por los Estados Miembros deberán contemplar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuentas las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Y en particular, establece la necesidad de desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, orientadas a los diferentes actores del mundo del trabajo.
Que la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) de la OIT, aplicable a todos los tipos y formas de cooperativas, recomienda a los Estados Miembro que las políticas nacionales deberían, entre otros, promover la aplicación de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna, y promover la igualdad de género en las cooperativas y en sus actividades.
Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales en el acceso y sostenimiento del empleo, y en la prevención, abordaje y erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190”, con el objetivo de promover ambientes de trabajo libres de violencia y acoso en mutuales, cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190”, detallados en el Documento Electrónico IF-2022-43483256-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190” será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, la cual está facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2022 N° 31972/22 v. 10/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)