MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 532/2019
RESOL-2019-532-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-52919591-APN-SSGAT#MTR, la Ley Nº 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, las Resoluciones N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018 y N°290 de fecha 16 de mayo de 2019 todas ells del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó un Fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los recursos del Fideicomiso se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto el mismo por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y este último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) se creó a efectos de compensar las tarifas de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que por el artículo 5º del mencionado Decreto Nº 652/2002 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a invitar a las provincias y, a través de ellas, a los municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando antecedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se designaron como beneficiarios del Fideicomiso los estados provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios referidos precedentemente.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 se creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002 y se dejaron sin efecto, en consecuencia, los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y las jurisdicciones provinciales.
Que, por otra parte, el artículo 125 de la Ley Nº 27.467 creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000.-) para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de dicha norma.
Que la ley citada precedentemente establece una tutela específica en miras a brindar asistencia financiera a aquellos servicios que se encontraban alcanzados por las compensaciones tarifarias al transporte de pasajeros por automotor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y que, por aplicación del artículo 115 de dicha norma, han dejado de percibir dicho ingreso.
Que, de conformidad con el inciso a) del mencionado artículo 125 de la Ley Nº 27.467, se asignó la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000.-) a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por atributo social interior, comprometiéndose las provincias a asegurar a todos los municipios comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, sean éstos beneficiarios o no de la compensación por atributo social interior, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como, asimismo, en concepto de combustible, durante el período anual 2018.
Que, asimismo, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como organismo encargado de dictar toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que resulte pertinente, a los efectos indicados precedentemente.
Que, en virtud de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se establecieron los criterios de asignación y distribución del Fondo de Compensación.
Que, a tales efectos, a través de la Resolución Nº 1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se extendió una invitación a los estados provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de que, a través de la autoridad competente en materia de transporte de su jurisdicción, manifiesten su interés en suscribir convenios de adhesión a los fines de su inclusión para percibir la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, facultando a la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir dichos convenios.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución Nº 1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE resultan requisitos para acceder y mantener el derecho a la percepción las acreencias del Fondo de Compensación, la suscripción de los mencionados convenios de adhesión, así como el cumplimiento de los mismos, y la apertura de una cuenta especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467.
Que, a su vez, conforme lo dispuesto en el inciso c) del referido artículo 7° de la Resolución N° 1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE las jurisdicciones provinciales suscribientes de los convenios de adhesión deberán efectuar la transferencia a cada uno de los municipios de su jurisdicción, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Nº 23/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, sus normas concordantes y complementarias. Tal circunstancia, ya sea que los aludidos municipios se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651/2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución Nº 521/2016 de este Ministerio.
Que, a través del artículo 5° de la Resolución N° 1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron con vigencia a partir del mes de enero de 2019 los coeficientes porcentuales de participación aplicables durante el primer trimestre del mismo período anual, a efectos de la distribución de la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con destino a los servicios municipales y/o provinciales que no se encuentran incluidos en la compensación por Atributo Social.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a rectificar los coeficientes porcentuales y los montos establecidos por los Anexos II y III, respectivamente, de la Resolución N° 1085/2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por aplicación de la Resolución Nº 290 de fecha 16 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE fueron aprobados los coeficientes definitivos de participación aplicables a cada jurisdicción, como asimismo de los montos totales definitivos liquidados a cada una de las jurisdicciones municipales del interior del país, a los fines de posibilitar a los estados provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467.
Que en esta instancia corresponde establecer un procedimiento conforme el cual las jurisdicciones provinciales remitan a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la mentada Resolución N° 1085/2018, un informe relativo a la distribución que hubiesen realizado de los montos que surjan de la misma, con el objeto de verificar la concordancia de la misma con lo establecido por la normativa vigente.
Que, por otro lado, el artículo 6º de la Resolución Nº 1085/2018 estableció que los estados provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas con destino a los municipios de su jurisdicción, mediante transferencias en un plazo no mayor de los CINCO (5) días inmediatos posteriores al depósito de los fondos referidos en las respectivas cuentas especiales.
Que, a fin de otorgar un marco de mayor flexibilidad a la operatoria de los estados provinciales, se considera necesario, adecuar dicho plazo.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 115 y el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dcereto N° 438/92), por las Resoluciones Nº 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, Nº 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018 y Nº 290 de fecha 16 de mayo de 2019 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 6º de la Resolución Nº 1085 de fecha del 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas en base a los coeficientes de participación referidos, con destino a cada uno de los Municipios de su jurisdicción, debiendo realizar las transferencias correspondientes durante el período mensual en el cual han recibido el depósito de los fondos referidos en las respectivas Cuentas Especiales.”
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como Anexo (IF-2019-78168179-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución el procedimiento de información que deberán cumplir los estados provinciales a fin de continuar percibiendo los montos correspondientes al Fondo de Compensación establecido por el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, transferidos en el marco de la Resolución Nº 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación enumerada en los artículos 1° y 2° del Anexo aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, o en el caso de que la misma presente inconsistencias, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE procederá a ordenar la suspensión del beneficio asignado a través del Fondo de Compensación establecido por el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, hasta tanto el beneficiario cumplimente lo requerido.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2019 N° 64813/19 v. 02/09/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR POR LOS ESTADOS PROVINCIALES EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN Nº 1085/2018 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los estados provinciales deberán remitir mensualmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE una nota suscripta por el titular del área pertinente de la jurisdicción de que se trate, la cual tendrá carácter de declaración jurada, por la que se acredite que los montos percibidos en el marco del Fondo de Compensación establecido por el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 han sido transferidos, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la Resolución Nº 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a aquellos municipios en cuyo ámbito territorial se desarrollen servicios de transporte público de pasajeros, que hubiesen estado incluidos en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y en el Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, durante el período anual 2018. La información deberá ser remitida a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dentro del período mensual en que fueron recibidos los fondos por los estados provinciales. A tal efecto, las jurisdicciones provinciales deberán informar la cuantía de acreencias que han sido transferidas a cada uno de los municipios y/o empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros de tipo provincial debiendo los montos coincidir en todos los casos, con aquel que surge de aplicar los coeficientes porcentuales de participación establecidos por el artículo 5º de la Resolución Nº 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, rectificados por la Resolución N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018, y actualizados por la Resolución Nº 290 de fecha 16 de mayo de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o en su caso, de las normas que los modifiquen o complementen en el futuro, al monto definido en el artículo 2° de la misma norma.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a analizar la información remitida, pudiendo solicitar cualquier otra documentación adicional que entienda pertinente para verificar la distribución de los fondos objeto de cada una de las transferencias efectuadas. Esta documentación podrá incluir, entre otros elementos, los extractos bancarios pertinentes y la desagregación de los datos correspondientes a las cuentas bancarias a las cuales han sido transferidos los fondos referidos (entidad bancaria, N° de cuenta bancaria, Clave Bancaria Uniforme – C.B.U., Titularidad de la Cuenta).