UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CODIGO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICACION
Resumen:
REEMPLAZAR EL ARTICULO 61 DEL CAPITULO A DEL TITULO 24 DEL LIBRO I DEL CODIGO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES POR EL SIGUIENTE TEXTO. “ARTICULO 61. LA EXPEDICION DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS ANALITICOS DE ESTUDIOS ESTARAN SUJETOS EXCLUSIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE EN ESTE REGLAMENTO. A LOS EFECTOS DEL COMPUTO DEL PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS PARA LA EXPEDICION DE TITULOS DE GRADO Y POSGRADO FIJADO POR EL ARTICULO 40 DE LA LEY 24.521 Y SUS MODIFICATORIAS SE ENTENDERA COMO “INICIO DEL TRAMITE DE SOLICITUD” EL MOMENTO EN QUE SE HAYAN CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES EXIGIDOS EN ESTE REGLAMENTO”.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - CODIGO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; RESOLUCIONES 161/2020; 420/2020; 428/2020; 437/2020; 475/2020; 516/2020; 583/2020; 637/2020; 706/2020; 796/2020; 840/2020; 887/2020; 967/2020; 1053/2020 Y 1095/2020 DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y RESOLUCIONES 216/2020; 217/2020; 218/2020; 232/2020; 268/2020; 290/2020; 459/2020 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.