JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 53/2023
RESOL-2023-53-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 892 del 1° de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre del 2020 y sus modificatorias, la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 121 del 22 de febrero de 2018, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 87 del 30 de agosto de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N° 946 del 22 de septiembre de 2021, y la Resolución N° 14 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 5 de abril de 2023,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 892/2017 creó la Plataforma de Firma Digital Remota en la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN), en la que se centraliza el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la Ley N° 25.506, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.
Que por su parte el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los que se destaca el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así también intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.
Que, en idéntico sentido, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 121/18 otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.
Que por su parte la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 87 del 30 de agosto de 2018 aprobó la “Política Única de Certificación v2.0”; el “Manual de Procedimientos v2.0”; el “Acuerdo con Suscriptores v2.0”; el “Acuerdo Utilización de la Plataforma de Firma Digital Remota v2.0”; la “Política de Privacidad v2.0”; y los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v2.0”, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).
Que el 22 de septiembre del 2021, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a través de la Resolución N° 946/21, derogó su similar N° 399/16, estableciendo novedosas prestaciones de servicios asociados a firma digital, los cuales llevaron a los Certificadores Licenciados a modificar y actualizar sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento, documentación que ha sido analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA y que se encuentra en proceso de aprobación.
Que el Certificador Licenciado se encuentra a la espera del inicio de la correspondiente auditoria por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, una vez aprobados por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, las nuevas versiones de sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento formarán parte del proceso de renovación de su licencia.
Que a través de la Resolución N° 14 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 5 de abril de 2023, se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA por medio de su Autoridad Certificante del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓNPFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, hasta el día 31 de octubre de 2023.
Que, debido al contexto mencionado, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital remota, es que se hace necesario tramitar una prórroga de la licencia del certificador licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la cual tendrá como fecha de finalización el día 30 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 1 de noviembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA por medio de su Autoridad Certificante del citado Organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓNPFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, hasta el día 30 de abril de 2024.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8/2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología B.O. 02/05/2024 se prorroga, a partir del 1° de mayo de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad Certificante del citado Organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, hasta el día 31 de octubre de 2024)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 53/2023
RESOL-2023-53-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 892 del 1° de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre del 2020 y sus modificatorias, la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 121 del 22 de febrero de 2018, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 87 del 30 de agosto de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N° 946 del 22 de septiembre de 2021, y la Resolución N° 14 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 5 de abril de 2023,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 892/2017 creó la Plataforma de Firma Digital Remota en la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN), en la que se centraliza el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la Ley N° 25.506, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.
Que por su parte el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los que se destaca el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así también intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.
Que, en idéntico sentido, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 121/18 otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.
Que por su parte la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 87 del 30 de agosto de 2018 aprobó la “Política Única de Certificación v2.0”; el “Manual de Procedimientos v2.0”; el “Acuerdo con Suscriptores v2.0”; el “Acuerdo Utilización de la Plataforma de Firma Digital Remota v2.0”; la “Política de Privacidad v2.0”; y los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v2.0”, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).
Que el 22 de septiembre del 2021, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a través de la Resolución N° 946/21, derogó su similar N° 399/16, estableciendo novedosas prestaciones de servicios asociados a firma digital, los cuales llevaron a los Certificadores Licenciados a modificar y actualizar sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento, documentación que ha sido analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA y que se encuentra en proceso de aprobación.
Que el Certificador Licenciado se encuentra a la espera del inicio de la correspondiente auditoria por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, una vez aprobados por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, las nuevas versiones de sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento formarán parte del proceso de renovación de su licencia.
Que a través de la Resolución N° 14 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 5 de abril de 2023, se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA por medio de su Autoridad Certificante del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓNPFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, hasta el día 31 de octubre de 2023.
Que, debido al contexto mencionado, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital remota, es que se hace necesario tramitar una prórroga de la licencia del certificador licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la cual tendrá como fecha de finalización el día 30 de abril de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 1 de noviembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA por medio de su Autoridad Certificante del citado Organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓNPFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, hasta el día 30 de abril de 2024.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8/2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología B.O. 02/05/2024 se prorroga, a partir del 1° de mayo de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad Certificante del citado Organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, hasta el día 31 de octubre de 2024)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 14/11/2023 N° 92320/23 v. 14/11/2023