Presidencia de la Nación

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 53/2019

RESOL-2019-53-APN-TFN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-53904974- -APN-CG#TFN, la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, y la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificaciones, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Fiscal de la Nación entiende en los recursos que se interpongan con relación a los tributos, derechos, gravámenes, accesorios y sanciones, que aplicare la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en ejercicio de los poderes fiscales que le acuerda el Título I de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Que en el Anexo de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840/1993 y sus modificaciones que establece el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dispone la tramitación obligatoria mediante expediente electrónico de las actuaciones iniciadas a partir del día 2 de mayo de 2019.

Que en el Artículo 2° del mencionado Anexo, establece que todas las presentaciones ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN se efectuarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ingresando con el CUIT y clave fiscal; como así también toda documentación deberá ser digitalizada.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 153 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, la máxima autoridad del organismo dictará reglas de procedimiento que complementen las disposiciones de la citada ley, a fin de dar al proceso la mayor rapidez y eficacia. Dichas reglas serán obligatorias para el TRIBUNAL FISCAL y las personas que actúen ante él, desde su publicación en el Boletín Oficial y podrán ser modificadas para ajustarlas a las necesidades que la práctica aconseje.

Que en virtud de lo expuesto, se elaboró un Manual en el que se detalla los requisitos, documentación a presentar, modo de apoderamiento, la forma de acceso por parte de los interesados (en cualquier carácter) a la plataforma, como así también la descripción del trámite para la interposición del recurso ante el organismo.

Que el presente Manual se propone con el fin de brindar un servicio a los litigantes en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, facilitando el acceso a las nuevas herramientas tecnológicas, de manera clara e ilustrativa para el usuario.

Que la Asesoría Jurídica del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 153 y por lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 158, ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Manual del Usuario” para interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que como Anexo (IF-2019-53901766-APN-CG#TFN) forma parte integrante de la presente resolución, mediante la Plataforma Trámite a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Coordinación General a efectuar las sucesivas actualizaciones que requiere el manual aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en la página web institucional www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2019 N° 44202/19 v. 24/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba