Instituto Nacional de Tecnología Industrial
ARANCELES
Resolución 53/2012
Pago de aranceles Resolución ex SI N° 91/2001. Déjase sin efecto Disposición N° 218/2011. Excepción.
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA ORDINARIA Nº 1188 - 29/11/2012
VISTO los términos de la Ley Nº 24.449, de su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, de la Resolución Nº 91 de la ex Secretaría de Industria, del 13 de septiembre de 2001 y de la Resolución Nº 20/2003, de fecha 30 de enero de 2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, de la Disposición de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 218 de fecha 18 de abril de 2011, del Decreto Ley Nº 17.138/1957, ratificado por Ley Nº 14.467 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.449, estableció en su artículo 28º que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y las especificaciones contenidos en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que la Resolución Nº 91/01 de la ex Secretaría de Industria, estableció las prescripciones vinculadas a la certificación de homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA a acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 8° de dicha resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias para efectuar las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.
Que asimismo, la antedicha Resolución determinaba originalmente que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA era la autoridad competente para realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS).
Que mediante la Resolución Nº 20/2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se dispuso que a partir del 15 de febrero del 2003, el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), facultando también a este organismo a realizar, sobre esas autopartes y/o elementos, las actividades de control en los lugares en que se encuentren; como así también para verificar las declaraciones juradas presentadas, a fin de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del régimen por ella instituido.
Que a los fines de sufragar los costos operativos, que implica la implementación de las acciones encomendadas, la precitada Resolución Nº 20/2003 en su artículo 6° faculta al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a establecer los aranceles correspondientes, los que deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que este organismo elevó oportunamente a consideración de la SECRETARIA DE INDUSTRIA el esquema de aranceles pertinente, el cual ha sido aprobado con fecha 20 del corriente mes y año, mediante Nota SI 067-12.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inciso f) del Decreto Ley Nº 17.138/1957, ratificado por Ley Nº 14.467 (Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL).
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que el pago de los aranceles correspondientes al sistema de fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Resolución ex SI Nº 91/01 y sus modificatorias, deberá efectivizarse en función de la cantidad de Números de CHAS registrados por cada empresa por tipo de autopartes y/o elementos de seguridad, según la clasificación efectuada por la citada Resolución y sus modificatorias, fijándose el valor del arancel mensual por cada Número de CHAS en la suma de $ 2.50 (Pesos dos con cincuenta centavos) hasta un tope mensual, por tipo de autopartes y/o elemento de seguridad de $ 1.500 (Pesos un mil quinientos), correspondiente a un máximo de 600 (seiscientos) Números CHAS, por empresa y por cada tipo de autopartes y/o elementos de seguridad. Las empresas fabricantes que revistan la calidad de PyMEs podrán gestionar un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) en los montos finales a abonar.
Art. 2º — Determínase que el período de pago será de 10 (diez) días corridos contados a partir del primero de cada mes y el monto será establecido en base a la cantidad de números CHAS obtenidos al día 15 (quince) del mes inmediato anterior. El incumplimiento del pago provocará automáticamente, a los 60 (sesenta) días corridos del vencimiento del plazo de pago arriba indicado, la suspensión de la vigencia del Número CHAS otorgado hasta que la empresa regularice su situación.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Disposición de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 218/2011, con excepción de su artículo 2° referido a los Certificados de Excepción de CHAS, cuyos aranceles seguirán vigentes según lo indica la mencionada Disposición.
Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo del Valle.
ARANCELES
Resolución 53/2012
Pago de aranceles Resolución ex SI N° 91/2001. Déjase sin efecto Disposición N° 218/2011. Excepción.
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA ORDINARIA Nº 1188 - 29/11/2012
VISTO los términos de la Ley Nº 24.449, de su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, de la Resolución Nº 91 de la ex Secretaría de Industria, del 13 de septiembre de 2001 y de la Resolución Nº 20/2003, de fecha 30 de enero de 2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, de la Disposición de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 218 de fecha 18 de abril de 2011, del Decreto Ley Nº 17.138/1957, ratificado por Ley Nº 14.467 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.449, estableció en su artículo 28º que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y las especificaciones contenidos en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que la Resolución Nº 91/01 de la ex Secretaría de Industria, estableció las prescripciones vinculadas a la certificación de homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA a acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 8° de dicha resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias para efectuar las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.
Que asimismo, la antedicha Resolución determinaba originalmente que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA era la autoridad competente para realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS).
Que mediante la Resolución Nº 20/2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se dispuso que a partir del 15 de febrero del 2003, el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), facultando también a este organismo a realizar, sobre esas autopartes y/o elementos, las actividades de control en los lugares en que se encuentren; como así también para verificar las declaraciones juradas presentadas, a fin de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del régimen por ella instituido.
Que a los fines de sufragar los costos operativos, que implica la implementación de las acciones encomendadas, la precitada Resolución Nº 20/2003 en su artículo 6° faculta al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a establecer los aranceles correspondientes, los que deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que este organismo elevó oportunamente a consideración de la SECRETARIA DE INDUSTRIA el esquema de aranceles pertinente, el cual ha sido aprobado con fecha 20 del corriente mes y año, mediante Nota SI 067-12.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inciso f) del Decreto Ley Nº 17.138/1957, ratificado por Ley Nº 14.467 (Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL).
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que el pago de los aranceles correspondientes al sistema de fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Resolución ex SI Nº 91/01 y sus modificatorias, deberá efectivizarse en función de la cantidad de Números de CHAS registrados por cada empresa por tipo de autopartes y/o elementos de seguridad, según la clasificación efectuada por la citada Resolución y sus modificatorias, fijándose el valor del arancel mensual por cada Número de CHAS en la suma de $ 2.50 (Pesos dos con cincuenta centavos) hasta un tope mensual, por tipo de autopartes y/o elemento de seguridad de $ 1.500 (Pesos un mil quinientos), correspondiente a un máximo de 600 (seiscientos) Números CHAS, por empresa y por cada tipo de autopartes y/o elementos de seguridad. Las empresas fabricantes que revistan la calidad de PyMEs podrán gestionar un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) en los montos finales a abonar.
Art. 2º — Determínase que el período de pago será de 10 (diez) días corridos contados a partir del primero de cada mes y el monto será establecido en base a la cantidad de números CHAS obtenidos al día 15 (quince) del mes inmediato anterior. El incumplimiento del pago provocará automáticamente, a los 60 (sesenta) días corridos del vencimiento del plazo de pago arriba indicado, la suspensión de la vigencia del Número CHAS otorgado hasta que la empresa regularice su situación.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Disposición de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 218/2011, con excepción de su artículo 2° referido a los Certificados de Excepción de CHAS, cuyos aranceles seguirán vigentes según lo indica la mencionada Disposición.
Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo del Valle.