MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/10
MODIFICACION DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EQUIDOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/07, 20/07, 21/07 y 22/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La existencia de Adenitis equina en Sudamérica.
Que varios países exportadores de équidos a los Estados Partes no producen o importan vacunas oficialmente aprobadas contra Adenitis equina y la consecuente dificultad de realizar la vacunación.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Modificar el Artículo 22 de las Resoluciones GMC Nº 19/07 y 20/07 y el Artículo 23 de las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, estableciendo el carácter optativo, a criterio de cada Estado Parte, de la exigencia de vacunación contra el Adenitis equina.
Art. 2 — Cada Estado Parte definirá, en la autorización previa de importación de équidos, si mantendrá la exigencia de vacunación contra Adenitis equina.
Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca |
| Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
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Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
| Secretaria de Defesa Agropecuária SDA |
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Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
| Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA |
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Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
| Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG |
| División de Sanidad Animal - DSA |
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2011.
LXXXII GMC- Brasilia, 02/XII/10.