Presidencia de la Nación

Resolución 53 / 1991

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución 120 / 2003

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Fecha publicación 28-Ago-2003 Descripción
CARNE DE ÑANDU CONGELADA O ENFRIADA

EXCEPTUASE DE LA PROHIBICION DE IMPORTACION ESTABLECIDA POR LA RESOLUCION NRO. 53/91 A LA CARNE DE ÑANDU CONGELADA O ENFRIADA, ENVASADA, PROCEDENTE DE PLANTAS DE FAENA Y DE EJEMPLARES DE CRIADEROS OFICIALMENTE HABILITADOS, PROVENIENTE DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Normativa / Número Resolución 95 / 2013

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Fecha publicación 25-Feb-2013 Descripción
PROHIBICION DE IMPORTACION - EXCEPCIONES

EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DE IMPORTACION DE PRODUCTOS DE ESPECIES Y SUBESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE. MODIFIQUESE EL ANEXO I, DE LA RESOLUCION Nº 1559/2000, DE LA EX SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL.

Normativa / Número Resolución 394 / 2014

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Fecha publicación 21-Abr-2014 Descripción
CUEROS ENTEROS CRUDOS ESPECIES CAIMAN CROCODILUS Y CAIMAN YACARE - PROHIBICION IMPORTACION

EXCEPTUASE DE LA PROHIBICION DE IMPORTACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION DE LA EX SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 53 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 1991, A LOS CUEROS ENTEROS CRUDOS DE LAS ESPECIES CAIMAN CROCODILUS Y CAIMAN YACARE QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION.

Normativa / Número Resolución 682 / 2015

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Fecha publicación 05-Oct-2015 Descripción
PROHIBICION - EXCEPTUASE

EXCEPTUASE DE LA PROHIBICION DE IMPORTACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE LA EX SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 53 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 1991, A LOS CUEROS ENTEROS CRUDOS DE LAS ESPECIES CAIMAN CROCODILUS Y CAIMAN YACARE QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION.

Normativa / Número Resolución 134 / 2019

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Fecha publicación 03-Abr-2019 Descripción
CUEROS ENTEROS CRUDOS - EXCEPCION

EXCEPTUESE DE LA PROHIBICION DE IMPORTACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE LA SAGYP N° 53 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 1991, A LOS CUEROS ENTEROS CRUDOS DE LAS ESPECIES CAIMAN CROCODILUS Y CAIMAN YACARE QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I.

Normativa / Número Resolución 237 / 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Fecha publicación 22-Jul-2020 Descripción
PROHIBICION DE IMPORTACION - EXCEPTUESE

EXCEPTUESE DE LA PROHIBICION DE IMPORTACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE LA SAGYP N° 53/91, A LOS CUEROS ENTEROS CRUDOS DE LAS ESPECIES CAIMAN CROCODILUS Y CAIMAN YACARE QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I (IF-2020-39007370-APN-DNBI#MAD) DE LA PRESENTE RESOLUCION.

Normativa / Número Resolución 386 / 2021

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Fecha publicación 17-Nov-2021 Descripción
PROHIBICION DE IMPORTACION - EXCEPTUESE

EXCEPTUESE DE LA PROHIBICION DE IMPORTACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE LA SAGYP Nº 53/91, A LOS CUEROS ENTEROS CRUDOS DE LAS ESPECIES CAIMAN CROCODILUS Y CAIMAN YACARE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ENUMERADOS A CONTINUACION: A) SOLO SE AUTORIZARA LA IMPORTACION DE CUEROS ENTEROS CRUDOS CUYO LARGO MEDIDO EN EL EJE MAYOR O LONGITUDINAL DESDE EL EXTREMO ANTERIOR DEL CUERO (CORRESPONDIENTE AL BORDE DE LA MANDIBULA) HASTA EL BORDE ANTERIOR DE LA ABERTURA CLOACAL (LONGITUD HOCICO-CLOACA) SEA MAYOR A CINCUENTA CENTIMETROS (50 CM) Y MENOR A SETENTA CENTIMETROS (70 CM). B) SOLO SE AUTORIZARA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS DESCRIPTOS EN EL PUNTO PRECEDENTE QUE SEAN CLASIFICADOS COMO DE “PRIMERA” POR POSEER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: NO PRESENTAR ELEVADA RIGIDEZ O DESHIDRATACION, NI SIGNOS DE DESCOMPOSICION POR HABER SIDO MANTENIDOS EN ESTADO CRUDO POR UN TIEMPO PROLONGADO; NO PRESENTAR ESCARIFICACIONES, CICATRICES O DAÑO SUBCUTANEO QUE DENOTEN LESIONES PREVIAS AL SACRIFICIO DEL ANIMAL Y NO PRESENTAR MAS DE UN CORTE O AGUJERO PASANTE QUE SUPERE LOS DIEZ MILIMETROS (10 MM) DE DIAMETRO O LOS CINCO MILIMETROS (5 MM) DE ANCHO POR VEINTE MILIMETROS (20 MM) DE LARGO. C) TODOS LOS CUEROS IMPORTADOS DEBERAN PRESENTAR EL “BOTON CICATRIZAL” DE MANERA EVIDENTE E INEQUIVOCA, PRODUCTO DEL CORTE EN EL ANIMAL VIVO DE AL MENOS UNA ESCAMA CAUDAL SIMPLE; ADEMAS DE ESTAR INDIVIDUALIZADOS DESDE EL PAIS DE ORIGEN CON PRECINTOS UNICOS NO REUTILIZABLES, QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION CONF. 11.12 DE LA 11A CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CITES EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE MARCADO UNIVERSAL PARA IDENTIFICAR PIELES DE COCODRILIDOS. D) AQUELLOS CUEROS ENTEROS QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO O QUE NO PRESENTEN EL PRECINTO DE INDIVIDUALIZACION DEBIDAMENTE ADHERIDO, SERAN DECOMISADOS Y SE INICIARAN LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.

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