Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 529/2019

RESFC-2019-529-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-82006981-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, los Decretos Nº 1.455 del 3 de setiembre de 1987 y 56 del 23 de enero de 2006, las Resoluciones H.D. Nº 371 del 2 de diciembre de 2015 y 138 del 6 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución H.D. Nº 371 del 2 de diciembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que mediante la Resolución H.D. Nº 138 del 6 de abril de 2017 se modificó el artículo 13º del Reglamento citado, estableciendo como armamento reglamentario de dotación individual del CGN para las tareas de Control y Vigilancia la PISTOLA FM HP- M95, sistema de disparo semiautomático, calibre 9 x 19 mm.

Que el Artículo 15, inciso d), del Decreto Nº 1.455/87 establece, entre los deberes específicos del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el uso de uniforme y armamento, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

Que por ello, resulta conveniente disponer de un texto reglamentario actualizado que prevea lo atinente a la provisión y uso de armamento, vinculado a la función de policía administrativa que compete al personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº 56/2006, y los deberes específicos de dichos agentes establecidos en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento de dicho Cuerpo aprobado por Decreto Nº 1.455/1987, y/o la norma que en el futuro la reemplace.

Que la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Coordinación Operativa y la Unidad de Auditoria Interna han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), i) y w) de la Ley Nº 22.351 y conforme lo estipulado en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento de dicho Cuerpo, aprobado por Decreto Nº 1.455/87.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo texto, como Anexo IF-2019-89103702-DCOO#APNAC, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto las Resoluciones H.D. Nº 371/2015 y 138/2017.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN por el término de UN (1) día. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2019 N° 88088/19 v. 15/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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