MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 528/2021
RESOL-2021-528-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-79956934- -APN-DNICR#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 del 06 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 792 del 3 de diciembre de 2015, la Disposición N° DI-2021-2-APN-SSICYCJ#MSG del 12 de mayo de 2021 del registro de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada Ley, también faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la competencia de ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 335/20, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada Subsecretaría, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene la competencia de asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales.
Que asimismo, dicha norma establece como acción de la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial, entre otras.
Que por la Resolución N° 792/15 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”; como así también, el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES” cuya aplicación resulta obligatoria para los procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que oportunamente para la realización del protocolo en cuestión, la entonces SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO por intermedio de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, elaboró -en forma conjunta con las áreas específicas de policía científica de las CUATRO (4) Fuerzas Federales- el citado protocolo único de actuación, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada a las necesidades de ese momento.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, las nuevas prácticas de intervención por parte de los cuerpos forenses y la actualización de herramientas para la realización de este tipo de labor científico periciales; razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica para la mejora continua de la acción regulatoria.
Que, en este sentido, mediante Disposición N° DI-2021-2-SSICYCJ#MSG procedente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACION JUDICIAL de este Ministerio se creó una Comisión “Ad hoc” cuyo propósito era el estudio de la actualización, armonización e integración del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”, como así también, el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES”, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa en la materia, incluyendo ejes rectores en el caso de reconstrucción, aplicando métodos científicos, en el caso que sea solicitado por el juez.
Que la Comisión en cuestión fue integrada por especialistas en escena del hecho correspondientes a la SUPERINTENDENCIA DE POLICIA CIENTÍFICA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA Y ESTUDIOS FORENSES de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que conforme a lo indicado en el artículo 6° de la Disposición antedicha, la Comisión conformada determinó sus propias modalidades de funcionamiento mediante actas de firma conjunta resultado de TRECE (13) asambleas llevadas a cabo entre el 3 de junio y el 26 de agosto del corriente, dejando constancia de los asuntos abordados en cada una de ellas.
Que, en tal sentido, con fecha 8 de septiembre del corriente, mediante la suscripción de un informe técnico, la citada Comisión elevó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL el nuevo “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO” dando así cumplimiento al objeto de su creación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO” de conformidad al detalle obrante en ANEXO identificado con el IF-2021-114265868-APN-SSYPC#MSG formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – Déjase sin efecto Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 792/15.
ARTÍCULO 6°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 7°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 528/2021
RESOL-2021-528-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-79956934- -APN-DNICR#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 del 06 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 792 del 3 de diciembre de 2015, la Disposición N° DI-2021-2-APN-SSICYCJ#MSG del 12 de mayo de 2021 del registro de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada Ley, también faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la competencia de ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 335/20, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada Subsecretaría, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene la competencia de asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales.
Que asimismo, dicha norma establece como acción de la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial, entre otras.
Que por la Resolución N° 792/15 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”; como así también, el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES” cuya aplicación resulta obligatoria para los procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que oportunamente para la realización del protocolo en cuestión, la entonces SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO por intermedio de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, elaboró -en forma conjunta con las áreas específicas de policía científica de las CUATRO (4) Fuerzas Federales- el citado protocolo único de actuación, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada a las necesidades de ese momento.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, las nuevas prácticas de intervención por parte de los cuerpos forenses y la actualización de herramientas para la realización de este tipo de labor científico periciales; razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica para la mejora continua de la acción regulatoria.
Que, en este sentido, mediante Disposición N° DI-2021-2-SSICYCJ#MSG procedente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACION JUDICIAL de este Ministerio se creó una Comisión “Ad hoc” cuyo propósito era el estudio de la actualización, armonización e integración del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”, como así también, el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES”, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa en la materia, incluyendo ejes rectores en el caso de reconstrucción, aplicando métodos científicos, en el caso que sea solicitado por el juez.
Que la Comisión en cuestión fue integrada por especialistas en escena del hecho correspondientes a la SUPERINTENDENCIA DE POLICIA CIENTÍFICA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA Y ESTUDIOS FORENSES de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que conforme a lo indicado en el artículo 6° de la Disposición antedicha, la Comisión conformada determinó sus propias modalidades de funcionamiento mediante actas de firma conjunta resultado de TRECE (13) asambleas llevadas a cabo entre el 3 de junio y el 26 de agosto del corriente, dejando constancia de los asuntos abordados en cada una de ellas.
Que, en tal sentido, con fecha 8 de septiembre del corriente, mediante la suscripción de un informe técnico, la citada Comisión elevó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL el nuevo “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO” dando así cumplimiento al objeto de su creación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO” de conformidad al detalle obrante en ANEXO identificado con el IF-2021-114265868-APN-SSYPC#MSG formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – Déjase sin efecto Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 792/15.
ARTÍCULO 6°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 7°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 91046/21 v. 26/11/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)