Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 527/2023

RESOL-2023-527-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-86839199-APN-DCSE#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó la iniciativa “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las empresas de economía del conocimiento tanto a nivel nacional como internacional y en su Artículo 2° se aprobó el Reglamento Operativo que ha de regir la mencionada iniciativa.

Que, allí se dispuso que la mentada iniciativa se encontrará vigente hasta que la autoridad de aplicación disponga su finalización mediante el acto administrativo correspondiente, a fin de que las entidades puedan realizar las presentaciones de acceso al mismo.

Que, en este contexto, encontrándose aún abierto el llamado de acceso a los destinatarios de dicha iniciativa, las solicitudes presentadas hasta el momento en el marco de la citada iniciativa fueron evaluadas por las áreas técnicas correspondientes, las cuales han verificado el cumplimiento de los requisitos y de la documentación exigida en los Artículo 5° y 6° del Anexo de la Resolución N° 292/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, conforme evidencian el Informe de evaluación de las solicitudes con número IF-2023-88832084-APN-DCSE#MEC y los informes documentales IF-2023-84634249-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84635663-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84638080-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84640261-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84641710-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84636621-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84637905-APN-DCSE#MEC, IF-2023-88312462-APN-DCSE#MEC, IF-2023-88313947-APN-DCSE#MEC, IF-2023-88315277-APN-DCSE#MEC, IF-2023-88316516-APN-DCSE#MEC, IF-2023-88317845-APN-DCSE#MEC, vinculados al expediente citado en el visto.

Que, en otro orden de ideas, el Artículo 7° del citado Anexo establece que la Dirección Nacional de la Innovación Abierta y Colaborativa de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de laSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA elevará a consideración un informe Técnico de Evaluación, respecto de aquellas presentaciones cuya aprobación recomienda, la cual será confeccionada siguiendo los criterios de ponderación allí establecidos.

Que, en cumplimiento de lo mencionado en el considerando inmediato anterior, la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente de la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la mencionada Subsecretaría ha confeccionado el Informe Técnico, que obra como IF-2023-88882469-APN-DCSE#MEC, mediante el cual recomienda la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO a un total de DOCE (12) Empresas, al cual la citada Dirección Nacional ha dado su conformidad.

Que por lo expuesto, habiéndose completado el proceso de análisis previsto en el Reglamento Operativo en el marco de la iniciativa de “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, corresponde aprobar las solicitudes presentadas en el marco de la citada iniciativa, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2023-89167390-APN-DCSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que, la Dirección Nacional de la Innovación Abierta y Colaborativa , ha tomado la intervención de su competencia.

Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciéndose, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento.

Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 292/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el otorgamiento del “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en el marco de la iniciativa creada por la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las entidades listadas en el Anexo (IF-2023-89167390-APN-DCSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y certifíquese el cumplimiento de los requisitos allí detallados.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir los respectivos certificados y a notificar a las entidades a las que refiere el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Cheppi, a cargo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2023 N° 65179/23 v. 22/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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