ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5259/2022
RESOG-2022-5259-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Emisión de comprobantes electrónicos. Vinculación con el Remito Electrónico Cárnico. Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01357740- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 4.290 y sus modificatorias, previó un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes, incluida la utilización de comprobantes electrónicos originales y el detalle de documentos alcanzados, en su caso.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que a través de diversas resoluciones generales se instrumentaron otros regímenes de emisión de comprobantes vigentes.
Que la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias, implementó el “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para amparar el traslado automotor, dentro del territorio de la República Argentina, de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina.
Que en uso de sus facultades de verificación y control, esta Administración Federal detectó sujetos destinatarios de mercaderías trasladadas que no son los receptores de las facturas o los comprobantes equivalentes.
Que la operatoria utilizada trae aparejado beneficios financieros e impositivos para los operadores del sector que desarrollen sus actividades fuera del marco legal.
Que para impedir ello, corresponde fijar el procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y/o subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies mencionadas, el o los números de aquellos “Remitos Electrónicos Cárnicos” vinculados.
Que la presente medida permitirá dotar de mayor transparencia al sector, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de la cadena cárnica y evitar maniobras evasivas que promueven la marginalidad y distorsión del mercado.
Que por otra parte, razones de índole operativa ameritan modificar la norma citada en el quinto párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I - VINCULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS CON EL REMITO ELECTRÓNICO CÁRNICO
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico Cárnico” -en adelante “REC”- establecido por la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias, a los fines de consignar en los comprobantes electrónicos confeccionados en los términos de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, que se emitan para respaldar las operaciones de venta de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina, el o los números de aquellos remitos vinculados, deberán observar lo dispuesto en esta resolución general.
Todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los documentos mencionados serán publicadas en la opción “Sector pecuario” del micrositio “web” institucional “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-pecuario/).
ARTÍCULO 2°.- Al momento de confeccionar el correspondiente comprobante electrónico de facturación, se deberá seleccionar la actividad por la cual se está realizando el mismo, con el objeto de identificar el o los “REC” emitidos a incorporar en dicho documento.
La vinculación tendrá como mínimas condiciones que:
a) el sujeto receptor del comprobante electrónico coincida con el destinatario de la mercadería trasladada, y
b) el “REC” a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente o, en su caso, emitido y vigente de acuerdo al artículo 7° de la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias.
En el caso de remitos emitidos según los términos del artículo 12 de la resolución general mencionada, la vinculación deberá efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados de acuerdo a lo establecido en dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- Cuando se realice la vinculación mencionada en el artículo 1°, deberá consignarse en el comprobante electrónico a emitir todos los productos que se encuentren detallados en el o los “REC” respectivos, no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos de traslado.
TÍTULO II - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.256 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a emitir el “Remito Electrónico Cárnico” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
a) Frigorífico/Establecimiento faenador.
b) Usuarios de Faena.
c) Abastecedor.
d) Despostadero.
e) Consignatario de Carnes.
f) Consignatario Directo.
Asimismo estarán alcanzados por dicha obligación cuando se realicen operaciones que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta.
Los sujetos mencionados podrán utilizar el “REC” para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/bubalina y porcina.”.
2. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en la presente norma no serán exigibles cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcina, que correspondan a operaciones:
a) de comercio exterior y siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o
b) efectuadas con consumidores finales, o
c) realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.”.
3. Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” a que se refiere el inciso b) del artículo 4° para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda.
Cuando para el traslado de la mercadería no exista un “destinatario” definido previamente y se utilice la opción “reparto”, una vez realizada la entrega de los productos y dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas de finalizada la vigencia del remito, se deberá informar el destino definitivo de los mismos, emitiendo el o los respectivos documentos de redestino o indicando el reingreso a planta, según corresponda.”.
TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la presente, hará pasible a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia y resultarán de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria para aquellos a emitir desde el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
Resolución General 5259/2022
RESOG-2022-5259-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Emisión de comprobantes electrónicos. Vinculación con el Remito Electrónico Cárnico. Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01357740- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 4.290 y sus modificatorias, previó un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes, incluida la utilización de comprobantes electrónicos originales y el detalle de documentos alcanzados, en su caso.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que a través de diversas resoluciones generales se instrumentaron otros regímenes de emisión de comprobantes vigentes.
Que la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias, implementó el “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para amparar el traslado automotor, dentro del territorio de la República Argentina, de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina.
Que en uso de sus facultades de verificación y control, esta Administración Federal detectó sujetos destinatarios de mercaderías trasladadas que no son los receptores de las facturas o los comprobantes equivalentes.
Que la operatoria utilizada trae aparejado beneficios financieros e impositivos para los operadores del sector que desarrollen sus actividades fuera del marco legal.
Que para impedir ello, corresponde fijar el procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y/o subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies mencionadas, el o los números de aquellos “Remitos Electrónicos Cárnicos” vinculados.
Que la presente medida permitirá dotar de mayor transparencia al sector, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de la cadena cárnica y evitar maniobras evasivas que promueven la marginalidad y distorsión del mercado.
Que por otra parte, razones de índole operativa ameritan modificar la norma citada en el quinto párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I - VINCULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS CON EL REMITO ELECTRÓNICO CÁRNICO
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico Cárnico” -en adelante “REC”- establecido por la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias, a los fines de consignar en los comprobantes electrónicos confeccionados en los términos de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, que se emitan para respaldar las operaciones de venta de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina, el o los números de aquellos remitos vinculados, deberán observar lo dispuesto en esta resolución general.
Todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los documentos mencionados serán publicadas en la opción “Sector pecuario” del micrositio “web” institucional “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-pecuario/).
ARTÍCULO 2°.- Al momento de confeccionar el correspondiente comprobante electrónico de facturación, se deberá seleccionar la actividad por la cual se está realizando el mismo, con el objeto de identificar el o los “REC” emitidos a incorporar en dicho documento.
La vinculación tendrá como mínimas condiciones que:
a) el sujeto receptor del comprobante electrónico coincida con el destinatario de la mercadería trasladada, y
b) el “REC” a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente o, en su caso, emitido y vigente de acuerdo al artículo 7° de la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias.
En el caso de remitos emitidos según los términos del artículo 12 de la resolución general mencionada, la vinculación deberá efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados de acuerdo a lo establecido en dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- Cuando se realice la vinculación mencionada en el artículo 1°, deberá consignarse en el comprobante electrónico a emitir todos los productos que se encuentren detallados en el o los “REC” respectivos, no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos de traslado.
TÍTULO II - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.256 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a emitir el “Remito Electrónico Cárnico” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
a) Frigorífico/Establecimiento faenador.
b) Usuarios de Faena.
c) Abastecedor.
d) Despostadero.
e) Consignatario de Carnes.
f) Consignatario Directo.
Asimismo estarán alcanzados por dicha obligación cuando se realicen operaciones que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta.
Los sujetos mencionados podrán utilizar el “REC” para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/bubalina y porcina.”.
2. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en la presente norma no serán exigibles cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcina, que correspondan a operaciones:
a) de comercio exterior y siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o
b) efectuadas con consumidores finales, o
c) realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.”.
3. Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” a que se refiere el inciso b) del artículo 4° para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda.
Cuando para el traslado de la mercadería no exista un “destinatario” definido previamente y se utilice la opción “reparto”, una vez realizada la entrega de los productos y dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas de finalizada la vigencia del remito, se deberá informar el destino definitivo de los mismos, emitiendo el o los respectivos documentos de redestino o indicando el reingreso a planta, según corresponda.”.
TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la presente, hará pasible a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia y resultarán de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria para aquellos a emitir desde el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/09/2022 N° 73554/22 v. 16/09/2022