Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 524/2010
Modificación del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.
Bs. As., 11/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0492332/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propone incorporar a través del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, reglamentario de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria Animal a las noxas denominadas Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón, Enfermedad Bacteriana Renal y Piscirickettsiosis.
Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispone la adecuación de la legislación nacional a la normativa internacional, respecto de la vigilancia y el seguimiento epidemiológico, y establece la necesidad de una actualización reglamentaria permanente, que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, la verificación del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y la certificación de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país, actuando en este último caso como su garante internacional.
Que es un compromiso asumido por este Servicio Nacional, derivado de su competencia exclusiva, la puesta en marcha de continuos sistemas de vigilancia y seguimiento epidemiológicos.
Que la inclusión en el Artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, de las enfermedades denominadas Necrosis Pancreática Infecciosa, Anemia Infecciosa del Salmón, Enfermedad Bacteriana Renal y Piscirickettsiosis, es congruente con los fines perseguidos por las normas citadas precedentemente.
Que la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón es una enfermedad exótica en nuestro país, la cual se encuentra contenida en el listado de enfermedades del Código Sanitario de los Animales Acuáticos de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que las enfermedades Necrosis Pancreática Infecciosa, Enfermedad Bacteriana Renal y Piscirickettsiosis, no pertenecen actualmente a la lista de enfermedades de la OIE. Sin embargo, son exóticas en nuestro país y de importancia económica para la producción de salmónidos, por lo que correspondería incluirlas en la lista de enfermedades de notificación obligatoria.
Que las Direcciones de Epidemiología y de Luchas Sanitarias, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal se han expedido favorablemente respecto de la inclusión indicada.
Que oportunamente se dictarán las normas técnicas complementarias que correspondan, instrumentando un Plan de Vigilancia, para el mejor cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se incorporan las enfermedades denominadas Necrosis Pancreática Infecciosa, Anemia Infecciosa del Salmón, Enfermedad Bacteriana Renal y Piscirickettsiosis al Artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906.
Art. 2º — Se declara obligatoria la denuncia inmediata de las sospechas de Necrosis Pancreática Infecciosa, Anemia Infecciosa del Salmón, Enfermedad Bacteriana Renal y Piscirickettsiosis en los salmónidos de establecimientos acuicultores y/o frigoríficos, cualquiera fuese su habilitación, en tránsito, cuerpos de agua que contengan especies susceptibles o en todo otro lugar donde se encuentren los salmónidos, dentro de los términos de los Artículos 7º y 8º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.
Art. 3º — Ante una denuncia de sospecha de Necrosis Pancreática Infecciosa, Anemia Infecciosa del Salmón, Enfermedad Bacteriana Renal y Piscirickettsiosis en el país, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederá a adoptar las medidas que considere necesarias a efectos de circunscribir, controlar y/o erradicar la causa de sospecha o confirmación de casos, de acuerdo con las normas vigentes al efecto.
Art. 4º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.