Secretaría de Industria, Comercio y Minería
LEALTAD COMERCIAL
Resolución 524/98
Precisiones sobre las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los tomacorrientes combinados bipolares con toma de tierra, de 250 V de corriente alterna, para uso en instalaciones fijas domiciliarias.
Bs. As., 20/8/98
VISTO el Expediente N° 064-000702/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998, reglamentaria de la Ley N 22.802, ha establecido las condiciones mínimas de seguridad a cumplir por la totalidad del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que dentro de dicho equipamiento, las fichas y tomacorrientes constituyen un caso particular que requiere una tipificación obligatoria, que permita a sus usuarios la interconexión de aquel en condiciones seguras.
Que resulta conveniente, por lo tanto, asegurar la uniformidad de sus características geométricas y dimensionales en concordancia con el formato vigente para nuestro país.
Que la Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE:) N° 207 del 12 de octubre de 1995 establece como obligatorio el uso de fichas del formato adoptado por las Normas IRAM 2063 y 2073.
Que el empleo de accesorios de vinculación de los previstos, inhabilita el efecto de cualquier medida tendiente a brindar seguridad a los usuarios a través de la normalización de los demás componentes de la instalación.
Que no obstante lo expresado, y atendiendo a las necesidades puntuales de los consumidores, se considera conveniente permitir temporariamente la comercialización de tomacorrientes que, reuniendo condiciones mínimas de seguridad, admitan la inserción de fichas de distinta geometría.
Que igualmente resulta imprescindible para los consumidores asegurar que los aparatos eléctricos a ser conectados a la red se comercialicen provistos de elementos que faciliten una rápida y segura conexión.
Que resulta necesario contemplar los casos de existencias de aparatos provistos de fichas admitidas por la reglamentación preexistente, otorgando un plazo razonable que permita su agotamiento.
Que hasta tanto rijan las presentes disposiciones se hace necesario mantener la vigencia de las regulaciones en materia de fichas y tomacorrientes, para preservar cierto ordenamiento en ese mercado.
Que resulta conveniente otorgar facultades de interpretación e implementación de las presentes medidas y de las impuestas por la Resolución S.I.C. y M. N 92/98 a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 y el artículo 12 inc. b) de la Ley N° 22.802 y el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° -Los tomacorrientes para instalaciones fijas de corriente alterna de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y corriente nominal de DIEZ (10) y VEINTE (20) ampere, sólo podrán comercializarse si son bipolares con toma de tierra y si cumplen, además, con lo establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Art. 2° -Los tomacorrientes móviles bipolares múltiples y de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y corriente máxima simultánea de DIEZ (10) ampere para corriente alterna, solo podrán comercializarse si son construidos por la adición de tomacorrientes que posean toma de tierra y cumplan, además, lo establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Adicionalmente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán exhibir una leyenda grabada en su cuerpo, en relieve o bajorrelieve, que indique la carga máxima simultánea de hasta DIEZ ( 10) ampere. A partir del 19 de febrero de 1999 deberán contar, además, con un dispositivo limitador automático de carga para DIEZ (10) ampere.
Art. 3° -Las fichas eléctricas bipolares con toma de tierra para corriente alterna de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y corriente nominal de DIEZ ( 10) y VEINTE (20) ampere, solo podrán comercializarse si cumplen, además de lo establecido por la Res. S.I.C. y M. N° 92/98, con las dimensiones y geometría establecidos por la Norma IRAM 2073.
Art. 4° -Las fichas eléctricas bipolares sin toma de tierra para corriente alterna de nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y corriente nominal de DIEZ (10) ampere, solo podrán comercializarse si cumplen, además de lo establecido por la Res. S.I.C. y M. N 92/98, con las dimensiones y geometría establecidas por la Norma IRAM 2063.
Art. 5° -Los accesorios constituidos por un tomacorriente móvil, simple o múltiple, y una ficha vinculada a el mediante un cable, deberán cumplir con lo dispuesto por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98. Además, sus componentes deberán cumplimentar lo dispuesto por los artículos 1° a 3° de la presente Resolución, y estarán alcanzados por lo establecido en el artículo 9° de la misma.
Art. 6° -Los aparatos eléctricos correspondientes a la Clase I de aislación, con excepción de los específicamente diseñados para ser utilizados en áreas de acceso restringido en unidades hospitalarias, solo podrán comercializarse cuando, además de cumplir con lo establecido por la Resolución S.I.C. y M. N. 92/98, se encuentren provistos con las fichas de dimensiones y geometría establecidos por la Norma IRAM 2073. Siendo estos requisitos mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad, el cumplimiento de los mismos no deberá eximir del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.
Art. 7° -Los aparatos eléctricos correspondientes a la Clase II de aislación, con excepción de los específicamente diseñados para ser utilizados en áreas de acceso restringido en unidades hospitalarias, solo podrán comercializarse cuando, además de cumplir con lo establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, se encuentren provistos con las fichas de dimensiones y geometría establecidas por la Norma IRAM 2063. Siendo estos requisitos mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad, el cumplimiento de los mismos no deberá eximir del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.
Art. 8° -A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución se prohíbe la comercialización de todo accesorio distinto de los descriptos en la misma, que vincule un tomacorriente con uno o más aparatos eléctricos (por ejemplo: adaptadores, triples, etc.).
Art. 9° -Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que, cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, permitan la inserción de fichas de distinta geometría, solo podrán comercializarse hasta el 18 de febrero del 2000, si cumplen con lo establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98 y con los requisitos de la Norma IRAM de Emergencia 63071 que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 10.-Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, a dictar las medidas que resulten necesarias a los efectos de interpretar, precisar, aclarar e implementar las disposiciones de la presente y de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Art. 11.-Prorrógase la vigencia de la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 184 del 1° de diciembre de 1993 hasta el 17 de febrero de 1999 y hasta el 17 de noviembre de 1998 de las Resoluciones: ex-SECRETARIA DE COMERCIO N 63 del 18 de abril de 1983: ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 37 del 8 de febrero de 1985, N° 730 del 3 de diciembre de 1987 y N° 423 del 4 de octubre de 1988, y ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO No 87 del 2 de abril de 1992.
Art. 12.-La presente Resolución comenzará a regir el 18 de noviembre de 1998, excepto su artículo 7° que regirá desde el 18 de febrero de 1999.
Art. 13.-Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.
Art. 14.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
NORMA IRAM DE EMERGENCIA 63071*
TOMACORRIENTES COMBINADOS
BIPOLARES CON TOMA DE TIERRA, DE 250 V
DE CORRIENTE ALTERNA, PARA USO EN
INSTALACIONES DOMICILIARIAS
Requisitos particulares de seguridad
* Esta norma IRAM tiene vigencia hasta el 18 de febrero de 2000.
PREFACIO
El Instituto Argentino de Normalización (IRAM) es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades especificas, en su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo las actividades de certificación de productos y de sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al consumidor.
IRAM es el representante de la Argentina en la International Organization for Standardization (ISO) en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en el Comité MERCOSUR de Normalización (CMN).
Este Esquema de norma IRAM es el fruto del consenso técnico entre los diversos sectores involucrados, los que a través de sus representantes han intervenido en los Organismos de Estudio de Normas correspondientes.
El estudio de esta norma estuvo a cargo de los organismos respectivos integrados de la forma siguiente:
Comisión de Fichas y Tomacorrientes
Integrantes | Representó a: |
Téc° L. Atta | COVRE S. A. |
Ing° O. gringas | SICA SA.I.C. |
Ing° J. Canone | PLASNAVI S A. |
Téc° H. Capocasale | OVADO ELECTRODOMESTICOS |
Téc° A. Cirocco | FLEXI-CAMP |
Ing° N. Corrado | EDY S.A. |
Ing° G. Doudero | NOBLEX |
Sr. A. Durdos | ABB-TUBIO |
Ing° H. Esposito | EXULTT |
Ing° G. Fernandez | RICHI S.A. |
Téc° J. Flores | EXULTT |
Sr. J. Flores | KALOP S.A. |
Ing° M. Frymer | BGH S.A. |
Ing° S. Laguzzi | KALOP |
Ing° E. Lapiduz | AFARTE |
Ing° P. Massa | U.N.L.P. |
Ing° A. Pérez | CAMBRE |
Téc° R. Prato | CAIRAA |
Ing° G. Segade | PHILCO |
Ing° P. Yerfino | CADIME |
Ing° G. Zucal | ADELCO |
Ing° H. Alonso | IRAM |
Ing° O. Petroni | IRAM |
INDICE
PREFACIO
INTRODUCCION.............................................................
1 OBJETO Y ALCANCE
2 NORMAS PARA CONSULTA
3 DEFINICIONES
3.1 formato de un sistema de fichas y tomacorrientes
3.2 tomacorriente combinado.............................................................
3.3 tomacorriente combinado con elementos de contacto independientes.....
3.4 tomacorriente combinado con elementos de contacto combinados........
4. REQUISITOS
4.1 Generalidades
4.2 Inflamabilidad
4.3 Consideraciones particulares para los tomacorrientes con elementos de contacto independientes...........................................................................
4.4 Consideraciones particulares para los tomacorrientes con elementos de contacto combinados
4.5 Posibilidades de inserción de las fichas....................................
ANEXO A - BIBLIOGRAFIA...............................................................
TOMACORRIENTES COMBINADOS
BIPOLARES CON TOMA DE TIERRA, DE 250 V
DE CORRIENTE ALTERNA, PARA USO EN INSTALACIONES
FIJAS DOMICILIARIAS
Requisitos particulares de seguridad
INTRODUCCION
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación ha decidido reglamentar un único sistema de fichas para los aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico, en base a las normas IRAM 2063 y 2073, conforme a lo acordado por los diversos sectores interesados que oportunamente participaron en la actualización de estas normas. De esta forma se complementará a la Resolución N° 92/98 de dicha Secretaría, en la que se establecen en forma genérica los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensión, las modalidades bajo las cuales se deberá certificar el cumplimiento de estos requisitos y los plazos para su implementación gradual y progresiva.
Si bien se espera que esta iniciativa conduzca al uso generalizado del tomacorriente normalizado por la norma IRAM 2071, que es el que corresponde a las fichas cuyo formato se reglamenta, las autoridades de la Dirección Nacional de Comercio Interior, perteneciente a la citada Secretaría han resuelto permitir temporariamente la comercialización de aquellos tomacorrientes en los que se combinan distintas geometrías de contactos para admitir la inserción de fichas de distintos formatos.
Si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución que establezca un único sistema de fichas, no se podrá comercializar aparatos provistos de fichas distintas de las normalizadas por IRAM, los plazos de implementación de dicho sistema deben contemplar la gradual adecuación de los aparatos eléctricos en poder de los usuarios y adquiridos con antelación a esa fecha de entrada en vigencia.
De allí la decisión de la Dirección Nacional de Comercio Interior de admitir temporariamente el uso de los tomacorrientes combinados, para lo cual ha solicitado al IRAM el estudio acelerado de una norma de emergencia, en base a los criterios que siguió el IRAM para otorgar la Marca IRAM de Seguridad, para poder hacer referencia a ella en la Resolución respectiva.
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Esta norma establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los tomacorrientes combinados bipolares con toma de tierra, de hasta 20 A de corriente nominal y 250 V de tensión nominal, para corriente alterna, de montare en superficie o para embutir para su uso en instalaciones fijas domiciliarias cuya tensión de servicio este comprendida entre los 220 V y 250 V de corriente alterna.
Asimismo, los requisitos de esta norma son aplicables a los tomacorrientes combinados bipolares con toma de tierra que se dispongan como parte de un accesorio móvil.
No incluye a los tomacorrientes para usos industriales, ni los destinados a ser utilizados en ambientes explosivos o con gases corrosivos.
2 NORMAS PARA CONSULTA
Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en el texto, se transforman en prescripciones válidas para la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas eran las vigentes en el momento de su publicación. Todo documento es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes.
Los organismos internacionales de normalización y el IRAM, mantienen registros actualizados de sus normas.
IRAM 2006: 1983 - Tomacorrientes fichas y enchufes. Exigencias generales.
IRAM 2071: 1996 - Tomacorientes bipolares con toma de tierra para uso en instalaciones fijas domiciliarias. De 10 A y 20 A, de 250 V de corriente alterna.
IRAM 2378- 1: 1987 - Ensayos relativos a los riesgos del fuego en aparatos eléctricos. Métodos de ensayo con filamento incandescente y guía de aplicación.
3 DEFINICIONES
Se aplican las definiciones de la norma IRAM 2006, con el agregado de las siguientes:
3.1 formato de un sistema de fichas y tomacorrientes: Medidas; disposición y geometría de las espigas de la ficha y de los correspondientes elementos de contacto del tomacorriente, que en conjunto caracterizan a un sistema de fichas y tomacorrientes. Este formato permite la inserción segura de una ficha en un tomacorriente, de manera de satisfacer bajo las condiciones de uso previstas las características nominales del conjunto.
Nota 1 - Existen en el mundo distintos formatos para satisfacer necesidades similares de uso. Para tener un panorama en este aspecto, ver la Publicación IEC 83: 1975.
Nota 2 - Los formatos de uso corriente en un país normalmente están tipificados en la norma nacional correspondiente.
Nota 3 - El formato normalizado en la Argentina para el sistema de fichas y tomacorrientes de usos domésticos y similares es el tipificado en las normas IRAM 2063, 2071 y 2073.
3.2 tomacorriente combinado: Tomacorriente en el que se combinan dos o más formatos distintos para permitir la inserción de las fichas correspondientes a dichos formatos.
3.3 tomacorriente combinado con elementos de contacto independientes: Tomacorriente combinado en el que los elementos de contacto correspondientes a cada uno de los distintos formatos, admite la inserción de un único formato de espiga.
3.4 tomacorriente combinado con elementos de contacto combinados: Tomacorriente combinado en el que los elementos de contacto admiten la inserción de espigas que corresponden a distintos formatos.
Nota - Un tomacorriente combinado también puede estar constituido con elementos de contacto independientes y elementos de contacto combinados.
4 REQUISITOS
4.1 Generalidades
Los requisitos generales de seguridad a aplicar a un tomacorriente combinado son los establecidos en la norma IRAM 2006. A los efectos de llevar adelante las verificaciones previstas en dicha norma, se deberán emplear los calibradores y las fichas patrones y de ensayo especificadas en la norma particular en la que se tipifica el formato del sistema de echas y tomacorrientes que incluye el tomacorriente combinado a ensayar.
Aquellos requisitos que no están directamente vinculados a los formatos de los sistemas que se combinan en el tomacorriente se verificarán solamente una vez. (Por ejemplo, la resistencia de los materiales aislantes al calor anormal o al fuego).
4.2. Inflamabilidad
4.2.1 Requisitos
Las partes del material aislante que puedan estar expuestas a solicitaciones térmicas, debidas a efectos eléctricos, y cuyo deterioro pueda afectar la seguridad del accesorio, no deben ser perjudicadas por el calor anormal ni por el fuego.
La verificación se realiza mediante el ensayo con filamento incandescente, con las temperaturas de ensayo siguientes:
- 650C, para partes de material aislante no necesarias para mantener en su posición a las partes conductoras de corriente y a las del circuito de puesta a tierra, aún cuando estas estén en contacto con ellas;
- 850C, para partes de material aislante necesarias para mantener en su posición a las partes conductoras de corriente y a las del circuito de puesta a tierra.
Si los ensayos especificados tienen que hacerse en más de un lugar sobre el mismo espécimen, debe tenerse cuidado de asegurar que todo deterioro producido por los ensayos previos no afecte el resultado del ensayo a realizar.
Las partes pequeñas, tales como arandelas, no serán sometidas a este ensayo.
Estos ensayos no se realizan sobre partes de material cerámico.
4.2.2 Significado
El filamento incandescente se aplica para asegurar que este alambre calentado eléctricamente en condiciones de ensayo definidas, no cause ignición de las partes aislantes, o para asegurarse que una parte del material aislante; :que puede ser encendida por el filamento de ensayo calentado en condiciones definidas, tenga un tiempo limitado de quemado sin que se propague el fuego mediante llamas, partes incandescentes o desprendimiento de gotas encendidas de la parte ensayada.
4.2.3 Espécimen de ensayo
Si es posible, el espécimen debe ser un tomacorriente completo.
Si el ensayo no se puede efectuar sobre un tomacorriente completo, se separara de este una parte adecuada a los fines de este ensayo.
El ensayo se efectúa sobre un espécimen; En caso de duda, el ensayo debe repetirse en otros dos especímenes.
El espécimen debe almacenarse durante 24 h en condiciones atmosféricas ambientales normalizadas, conforme con la norma IRAM 2460.
4.2.4 Aparato y procedimiento de ensayo
Se aplica lo especificado en la norma IRAM 2378- 1.
4.2.5 Mediciones y observaciones
Durante el tiempo de aplicación y durante un período de 30 s posterior a la finalización del ensayo, se observan el espécimen y sus partes circundantes, incluyendo la capa de papel.
El tiempo de ignición (encendido) y/o el tiempo de extención de la llama, durante o después del tiempo de aplicación, debe ser medido y registrado.
4.2.6 Evaluación de los resultados del ensayo
Se considera que el espécimen ha satisfecho el ensayo con filamento incandescente si;
- no aparece llama visible y no aparece una incandescencia prolongada o si;
- se extinguen las llamas e incandescencias en el espécimen dentro de los 30 s, después de retirar el filamento incandescente.
No debe haber ignición del papel de seda ni chamuscado de la placa.
4.3 Consideraciones particulares para los tomacorrientes con elementos de contacto independientes
Estos tomacorrientes deberán satisfacer todos los requisitos previstos en la norma IRAM 2006 para cada uno de los formatos que admite el tomacorriente.
4.4 Consideraciones particulares para los tomacorrientes con elementos de contacto combinados
Estos tomacorrientes también deberán satisfacer todos los requisitos previstos en la norma IRAM Z006 para cada uno de los formatos que admite el tomacorriente, con excepción de aquellos ensayos en los que se debe realizar una sucesión de operaciones de inserción y extracción de una ficha de ensayo.
Para estos ensayos, que comprenden un número determinado de operaciones, deberá dividirse la muestra de ensayo en (m+1) sub-muestras iguales, siendo m el número de formatos distintos que admiten los elementos de contacto combinados.
Si el tamaño de la muestra que corresponde ensayar, según lo previsto en la IRAM 2006, no alcanza para formar las (m+1) sub-muestras iguales, se deberán ensayar (m+1) especímenes que, a los efectos del ensayo, se considerara a cada uno de ellos como una sub-muestra.
Si N es el número total de operaciones previstas en el ensayo especificado en la IRAM 2006, se deberá ejecutar la secuencia siguiente:
N operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al primer formato que admiten los elementos de contacto combinados. sobre la primera sub-muestra;
N operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al segundo formato que admiten los elementos de contacto combinados, sobre la segunda sub-muestra;
esto se repite sucesivamente hasta realizar N operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al m-simo formato que admiten los elementos de contacto combinados, sobre la m-sima sub-muestra;
aproximadamente N/m operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al primer formato que admiten los elementos de contacto combinados, seguidas de N/m operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al segundo formato que admiten los elementos de contacto combinados, y así sucesivamente hasta las N/m operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al m-simo formato que admiten los elementos de contacto combinados, de modo de completar un total de N operaciones sobre la sub-muestra (m+1).
La corriente de ensayo a utilizar en cada etapa de esta secuencia deberá fijarse, conforme a los criterios previstos en la IRAM 2006, en relación con la corriente nominal que corresponde a cada uno de los formatos.
Los criterios de aprobación para este tipo de ensayo serán los que se especifican en la norma IRAM 2071, y se aplicarán para cada uno de los pasos que constituyan la secuencia anteriormente descripta.
4.5 Posibilidades de inserción de las fichas
La disposición relativa de los distintos formatos que se combinan en el mismo tomacorriente deberá ser tal que cada ficha patrón, correspondiente a cada uno de esos formatos, pueda insertarse solamente de una única manera.
Nota - Para el caso de los formatos de fichas no polarizadas, el requisito anterior debe interpretarse como la inserción en una posición o bien. en la otra correspondiente a la inversión de la polaridad.
Este requisito se verificará comprobando, con las distintas fichas patrones correspondientes a los distintos formatos que admite el tomacorriente combinado, la imposibilidad de insertar, hasta hacer contacto, cada una de estas fichas en posiciones distintas a la única prevista para cada formato.
ANEXO A
(Informativo)
BIBLIOGRAFIA
A.1 IRAM, Instituto Argentino de Normalización
IRAM 2006: 1983-Tomacorrientes fichas y enchufes. Exigencias generales.
IRAM 2033: 1948-Tomacorrientes para instalaciones eléctricas fijas. Sin toma de tierra. (Con su modificación de noviembre de 1979). (Norma IRAM ANULADA)
IRAM 2063: 1982-Fichas eléctricas sin toma de tierra bipolares para utilizar con tomacorrientes en instalaciones domiciliarias fijas de tensión nominal 220 V.
IRAM 2071: 1996-Tomacorrientes bipolares con toma de tierra para uso en instalaciones fijas domiciliarias. De 10 A y 20 A, 250 V de corriente alterna.
IRAM 2073: 1996-Fichas bipolares con toma de tierra para uso domiciliario. De 10 Ay 20 A, 250 V de corriente alterna.
A.2 IEC, International Electrotechnical Commission
IEC 83: 1975-Plugs and socket-outlets for domestic and similar general use. Standards.