Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DEPORTES


PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE DEPORTES

Resolución N° 524/97

Bs. As., 19/9/97

VISTO la Ley N° 24.819 y el Expediente N° 445/97 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la ley citada en el VISTO, de Preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte, se creó la Comisión Nacional Antidoping en el ámbito de esta Secretaría.

Que la precitada disposición establece asimismo que ese cuerpo dictará su propio reglamento interno y se dará su propia organización.

Que, habida cuenta de ello, resulta necesario constituir formalmente la Comisión a efectos de cumplir con su cometido.

Que, con tal finalidad y tal como surge de las actuaciones citadas en el VISTO, oportunamente se requirió a los organismos e instituciones enunciados en el artículo 4° de la ley de marras, que propongan a sus respectivos representantes a efectos de su designación por parte de la Secretaría para integrar el órgano creado por dicha norma.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el Comité Olímpico Argentino, la Federación Argentina de Medicina del Deporte y la Asociación Argentina de Derecho Deportivo propusieron sus respectivos representantes.

Que en consecuencia corresponde proceder al nombramiento de los integrantes de la Comisión preconsignada.

Que asimismo es preciso convocar a la primera reunión del cuerpo, fijando a manera de orden del día los temas que demandan mayor celeridad y atañen al ordenamiento básico de las cuestiones relativas a la ley.

Que, a fin de imprimir mayor celeridad a la cuestión, resulta adecuado que se elabore, previamente a la reunión antes señalada, un proyecto de reglamento interno pudiéndose en su caso invitar a los organismos y entidades integrantes de la comisión, a que presenten los suyos dentro de un plazo que, razonablemente, permita su análisis anterior al cónclave de marras.

Que la presente medida se dicta en virtud de las normas enunciadas en los considerandos del presente acto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5°, incisos c), u) y concordantes de la Ley N° 20.655, y de conformidad con el artículo 3° del Decreto N° 382 del 2 de marzo de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La representación del suscripto en la Comisión Nacional Antidoping creada por el artículo 4° de la Ley N° 24.819 será ejercida por el Señor Subsecretario de Deportes de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Ing. D. Sergio Hugo ROSSI, L.E. N° 8.442.531 y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Señor Asesor de Gabinete Dr. D. Francisco José GRADIN, L.E. N° 4.436.448.

ARTICULO 2° — Téngase por integrantes de la Comisión Nacional Antidoping a las personas nominadas en el Anexo I que forma parte de la presente, las que en caso de ausencia o impedimento, serán reemplazadas por las consignadas en segundo término.

ARTICULO 3° — Convócase para el día 23 de septiembre de 1997, la reunión constitutiva de la Comisión Nacional Antidoping, a llevarse a cabo en el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, sito en Crisólogo Larralde 1050, Capital Federal, dejándose constancia de que, transcurridos TREINTA (30) minutos de la hora que fije la SUBSECRETARIA DE DEPORTES de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la reunión se llevará a cabo con los integrantes que se encuentren presentes.

ARTICULO 4° — Apruébase el Orden del Día que se adjunta como Anexo II, formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. HUGO PORTA, Secretario de Deportes, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

COMISION NACIONAL ANTIDOPING

NOMINA DE INTEGRANTES

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Representante: Dr. D. Rodolfo VERNENGO, D.N.I. N° 4.156.759.

Reemplazante: Dr. D. Camilo VERRUNO, D.N.I. N° 4.530.372.

COMITE OLIMPICO ARGENTINO

Representante: Dr. D. Hernán Jorge FERRARI, D.N.I. N° 4.253.636.

Reemplazante: Dr. D. José Luis MARCO, D.N.I. N° 8.460.868.

FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA DEL DEPORTE

Representante: Dr. D. Hugo Osvaldo RODRIGUEZ PAPINI, L.E. N° 6.905.511.

Reemplazante: Dr. D. Néstor Alberto LENTINI, D.N.I. N° 5.274.755.

ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO DEPORTIVO

Representante: Dr. D. Oscar Daniel CESARETTI, D.N.I. N° 10.892.682.

Reemplazante: Dra. D. Marta Irma GIMENEZ, D.N.I. N° 17.856.003.

LABORATORIO CONTROL DOPING

Representante: Dr. D. Carlos Pablo D'ANGELO, L.E. N° 4.116.419.

Reemplazante: D. Eduardo Gervasio GROS, L.E. N° 4.070.416.

ANEXO II

REUNION CONSTITUTIVA DE LA COMISION NACIONAL ANIIDOPING

ORDEN DEL DIA

1°. — Tratamiento y aprobación del reglamento interno del cuerpo.

2°. — Elección de autoridades.

3°. — Declaración sobre la validez de las habilitaciones actuales de los laboratorios para el control antidoping que hayan expedido las instituciones deportivas correspondientes, hasta tanto se dicten las normas pertinentes por conducto de la Comisión Nacional Antidoping.

4. — Declaración sobre la validez de los procedimientos actuales para el control antidoping, que se encuentren vigentes en las instituciones deportivas competentes, hasta tanto se dicten las normas pertinentes por conducto de la Comisión Nacional Antidoping.

5°. — Declaración sobre la validez de los requisitos mínimos para el control antidoping que se encuentren vigentes en las instituciones deportivas competentes, hasta tanto se dicten las normas pertinentes por conducto de la Comisión Nacional Antidoping.

6°. — Declaración sobre la validez de las normas relativas a las conductas reglamentarias que debe observar el deportista que fue seleccionado para efectuar el control antidoping que se encuentren vigentes en las instituciones deportivas competentes, hasta tanto se dicten las disposiciones pertinentes por conducto de la Comisión Nacional Antidoplng.

7°. — Otras cuestiones relativas al artículo 5° de la Ley N° 24.819 que por su urgencia y naturaleza, deban ser tratadas.

e. 29/9 N° 200.897 v. 29/9/97

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