Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 523/97

Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 1997. Desdoblamiento del pago entre los agentes que perciban hasta Mil Pesos ($ 1.000) inclusive y aquellos otros que superen ese importe, tomando como base el mes de noviembre de 1997.

Bs.As., 11/12/97

VISTO la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 480 de fecha 5 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se determinaron las fechas de pago del Sueldo Anual Complementario del Personal dependiente de la Administración Pública Nacional.

Que no obstante las causales que dieran origen al dictado de la normativa comentada, resulta imprescindible contemplar principalmente la satisfacción de necesidades impostergables de aquel personal de menores ingresos, con igual criterio del seguido en el año 1996, por aplicación de la Resolución Nº 247 de fecha 11 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Hacienda.

Que en base a ello, es dable propiciar, en el caso particular del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 1997, el desdoblamiento del pago entre los agentes que perciban hasta MIL PESOS ($ 1.000) inclusive y aquellos otros que superen dicho importe, tomando como base el mes de noviembre de 1997.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6º y concordantes de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º- Los responsables de disponer pagos en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las Universidades Nacionales, se atendrán a las siguientes pautas para abonar a su personal el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 1997:

a) Confeccionarán una liquidación por tal concepto, incluyendo únicamente aquellos agentes de su dependencia cuya remuneración bruta total, mensual, normal, habitual, regular y permanente -correspondiente al mes de noviembre de 1997- alcance hasta la suma de MIL PESOS ($ 1.000) .

b) Confeccionarán una liquidación por tal concepto, incluyendo únicamente aquellos agentes de su dependencia cuya remuneración bruta total, mensual, normal, habitual, regular y permanente -correspondiente al mes de noviembre de 1997- supere hasta la suma de MIL PESOS ($ 1.000) inclusive.

c) Déjase establecido que lo puntualizado en el apartado a) del presente artículo se abonará durante la segunda quincena del mes de diciembre de 1997. El pago de lo enunciado en el apartado b), se realizará según lo dispuesto en la Resolución S.H. Nº 480/97.

Art. 2º- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, dentro de sus competencias específicas, a dictar las instrucciones y aclaraciones que sean menester, para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Pablo E. Guidotti.

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