Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 522/2009

Modifícase el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control Técnico en lo relativo al procedimiento de "Emisión de la Licencia Nacional Habilitante".

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente EXP-S01:0363441/2009 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Evaluación Psicofísica de los conductores, cuenta con una red de prestadores médicos del sector privado, que posibilitan la ejecución descentralizada de las acciones requeridas para la realización de los exámenes psicofísicos de los conductores del transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, funcionando de esta forma desde 1992.

Que en el comienzo del sistema, la nación otorgaba la habilitación de los conductores afectados al transporte de pasajeros, incorporando posteriormente en el año 1993 el transporte de mercancías peligrosas, ascendiendo el número de evaluaciones entonces realizadas a un máximo de CINCUENTA MIL (50.000) exámenes anuales.

Que estos exámenes llevados a cabo en las instalaciones de los distintos prestadores médicos habilitados han sido documentados mediante la confección de una historia clínica.

Que a fin de otorgar la habilitación de los conductores, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, recibe de los prestadores médicos autorizados un resumen de esa historia clínica (de cada uno de los conductores evaluados) y un soporte informático que contiene toda la información de este resumen, de acuerdo con las prescripciones del Artículo Nº 36 inciso m) de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999.

Que con posterioridad a la carga de los datos recibidos, en el sistema informático del DEPARTAMENTO DE CONTROL, PSICOFISICO, se procede al archivo de la documentación, habiendo dispuesto a los fines de su resguardo espacios en sede de la Comisión y posteriormente su remisión a archivos externos.

Que en diciembre de 2003, se produce la incorporación al sistema de la categoría de transporte de cargas generales, estableciendo un cronograma de obligatoriedad para la realización del examen y la posterior fiscalización de su cumplimiento.

Que desde entonces y hasta la actualidad se han incorporado conductores de cargas generales, produciendo un crecimiento sustancial del sistema que actualmente ha quintuplicado la cantidad de evaluaciones psicofísicas y en consecuencia de la documentación que se procesa y archiva.

Que en virtud de los antecedentes, el volumen que han alcanzado los archivos y considerando que los datos contenidos en los resúmenes son ingresados en su totalidad a la base de datos del sistema, corresponde introducir las herramientas tecnológicas disponibles, a fin de posibilitar el manejo de información digital lo que implicará un importante ahorro, en recursos humanos para su administración, en el consumo de papel, en los costos de archivo y fundamentalmente contribuirá a agilizar los tiempos que median entre la realización de los exámenes y el ingreso de esa información a la base de datos de esta Comisión.

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo Nº 37 de la resolución citada los prestadores médicos tienen la obligación de conservar las historias clínicas completas por el término de DIEZ (10) años en perfecto estado de conservación, como asimismo, remitir las copias de la historia clínica completa cuando le sea requerido.

Que en el mismo sentido, con la implementación del sistema de capacitación para los conductores afectados al transporte de cargas generales se estableció el envío de los reportes correspondientes a los cursos realizados, estableciendo esta exigencia en el Artículo 19 inciso i) de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003.

Que con el afianzamiento del sistema de capacitación, el volumen de estos reportes comenzó a crecer dificultando su almacenamiento, con lo cual se dispuso remitirlos al archivo externo.

Que los datos contenidos en los mismos coinciden con los registrados en el sistema informático, por esta razón se considera oportuno darle a esta información similar tratamiento que el dispuesto para lo resúmenes de historia clínica.

Que por Resolución C.N.R.T. (I) Nº 2624, Artículo 20 inciso b) se ha establecido la obligación del prestador de conservar los registros por el término de DIEZ (10) años en perfecto estado de conservación.

Que los cambios aludidos representan un importante avance hacia la despapelización y desburocratización del sistema y su implementación trae aparejada una modificación de uno de los procedimientos descriptos en el Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, que fuera aprobado mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 1980/08 de fecha 15 de diciembre de 2008.

Que con la finalidad de adecuarlo se ha elaborado la modificación del procedimiento 4.8 correspondiente a la Emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 444/99 y Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la modificación del Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO aprobado por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 1980 de fecha 15 de diciembre de 2008 en el acápite relativo al procedimiento "Emisión de la Licencia Nacional Habilitante", el que quedará redactado de conformidad con el ANEXO A que forma parte de la presente resolución constando de CINCO (5) fojas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO A

4.8. EMISION DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

Objetivo

Otorgar la Licencia Nacional Habilitante al universo de conductores que prestan servicios de transporte de pasajeros, cargas peligrosas y generales, conforme los requisitos establecidos por las normas legales vigentes.

Destinatarios

Conductores que prestan servicios de transporte de pasajeros, cargas peligrosas y generales.

Responsables

Departamento Control Psicofísico (DCP).

Procedimiento

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1 El control de la Información consiste en la verificación entre: remitos/listados y archivos informáticos / cursos procesados con la cantidad de cursos informados mediante Nota.

2 Se imprimen las carátulas de No Aptos y condicionados pasándolas al Sector administrativo del C. E. M. Y los errores correspondientes al proceso y nómina de fotos faltantes, si correspondiera, a prestadores médicos y capacitadores. Las observaciones relacionadas con registros que presupongan alguna irregularidad son derivadas al Area de Auditoría y Control de Gestión.

Pérdida o extravío de la LNH:

El conductor debe presentarse con la denuncia de extravío o robo, si se trata de extravío la denuncia no debe superar los 30 días de la fecha de emisión; en el caso de que la vigencia de la L. N. H. sea mayor a 90 días deberá abonarse el arancel correspondiente. Todos los duplicados recepcionados son informados al sector de sistemas para su impresión.

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3 Realizado este proceso quedarán sin impresión de LNH todos aquellos exámenes que hallan ingresado con dictamen de NO APTO, asimismo quedará postergada la emisión de la licencia de aquellos exámenes que ingresaran como condicionados. Estos últimos están CONDICIONADOS al dictamen final del Comité Evaluador.

4 El envío se efectuará directamente por la CNRT o por intermedio de la empresa encargada de la personalización, si correspondiere.

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Normativa Aplicable

Resolución S.T. Nº 444/99

Resolución C.N.R.T. Nº 2624/2003

Resolución S.T. Nº 110/97

Resolución S.T. Nº 16/95

Resolución S.T. Nº 259/2008

Resolución S.T. Nº 399/2007

Resolución C.N.R.T. Nº 5586/2007

Anexo I

Información a presentar por Prestadores Médicos y Capacitadores

Información a presentar por Prestadores Médicos:

Listado de los exámenes remitidos.

Soporte magnético conteniendo la información correspondiente a los exámenes médicos, fotos de los conductores examinados e imagen digital de la carátula del examen.

Información a presentar por Capacitadores, según las diferentes categorías:

Cargas Generales:

Soporte magnético conteniendo la información correspondiente a los conductores inscriptos y cursos aprobados y Listado de los cursos remitidos en formato pdf.

Pasajeros:

Nota de la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial con el detalle de los conductores inscriptos y aprobados para transporte urbano y suburbano y/u oferta libre.

Soporte magnético de la información de inscriptos y aprobados

Mercancías peligrosas:

Base de datos encriptada, con el detalle de los conductores inscriptos y aprobados y su vigencia (recepcionada mediante correo electrónico).

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