JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 521/2022
RESOL-2022-521-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115108889-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 51 del 10 de enero de 2020 y Nº 606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones SEDRONAR N° 312 del 29 de octubre de 2020 y N° RESOL-2022-190-APN-SEDRONAR#JGM del 25 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y, asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus respectivas Subsecretarías.
Que por el Decreto Nº 606/20 se sustituyeron, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de intervención.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por la Resolución SEDRONAR N° 312/20 se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.
Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada uno de los Módulos de atención previstos.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-SEDRONAR#JGM se actualizaron a partir del 1° de mayo de 2022 los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V).
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia de los aranceles establecidos por la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-SEDRONAR#JGM sin suscitarse actualizaciones, es preciso disponer un aumento de los montos reconocidos, pagaderos a las Instituciones Adheridas en concepto de los servicios efectuados, respecto de cada uno de los distintos Módulos prestacionales previstos, ello con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico N° IF-2022-115625091-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un incremento escalonado en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional, conforme el detalle contenido en los ANEXOS I (IF-2022-115624729-APN-DNAYAC#JGM) y II (IF-2022-115624910-APN-DNAYAC#JGM), respectivamente, siendo atendibles los fundamentos brindados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia y ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida..
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de octubre de 2022, la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-SEDRONAR#JGM del 25 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, de instrumentación para el mes de octubre de 2022, que como ANEXO I (IF-2022-115624729-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de noviembre de 2022, que como ANEXO II (IF-2022-115624910-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 521/2022
RESOL-2022-521-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115108889-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 51 del 10 de enero de 2020 y Nº 606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones SEDRONAR N° 312 del 29 de octubre de 2020 y N° RESOL-2022-190-APN-SEDRONAR#JGM del 25 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y, asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus respectivas Subsecretarías.
Que por el Decreto Nº 606/20 se sustituyeron, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de intervención.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por la Resolución SEDRONAR N° 312/20 se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.
Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada uno de los Módulos de atención previstos.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-SEDRONAR#JGM se actualizaron a partir del 1° de mayo de 2022 los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V).
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia de los aranceles establecidos por la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-SEDRONAR#JGM sin suscitarse actualizaciones, es preciso disponer un aumento de los montos reconocidos, pagaderos a las Instituciones Adheridas en concepto de los servicios efectuados, respecto de cada uno de los distintos Módulos prestacionales previstos, ello con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico N° IF-2022-115625091-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un incremento escalonado en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional, conforme el detalle contenido en los ANEXOS I (IF-2022-115624729-APN-DNAYAC#JGM) y II (IF-2022-115624910-APN-DNAYAC#JGM), respectivamente, siendo atendibles los fundamentos brindados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia y ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida..
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de octubre de 2022, la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-SEDRONAR#JGM del 25 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, de instrumentación para el mes de octubre de 2022, que como ANEXO I (IF-2022-115624729-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de noviembre de 2022, que como ANEXO II (IF-2022-115624910-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 88130/22 v. 01/11/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)