Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
y
Ministerio de Economía y Producción
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Conjunta 521/2006 y 335/2006
Fíjase el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 330, correspondiente a la citada Jurisdicción.
Bs. As., 11/5/2006
VISTO el expediente Nº 557/06 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 2380 del 28 de diciembre de 1994, 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6º del decreto mencionado en primer término determina que la creación del FONDO ROTATORIO se hará por resolución conjunta del Ministro de la jurisdicción respectiva y del Ministro de Economía y Producción.
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2006, el límite del TRES (3) por ciento a que hace referencia el Artículo 5º del Decreto Nº 2380/94, correspondiente a los conceptos autorizados en el Artículo 7º de la misma norma legal, para la constitución de los FONDOS ROTATORIOS en el Ejercicio Fiscal 2006, deberá aplicarse sobre los créditos vigentes al día 20 de enero de 2006.
Que tomando en consideración lo señalado precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA procederá a gestionar ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la correspondiente ampliación del FONDO ROTATORIO constituido por la Fuente de Financiamiento 11 por un importe de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 131.684,64), por la Fuente de Financiamiento 13 por un importe de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA ($ 230.160,00), por la Fuente de Financiamiento 21 por un importe de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 230.866,50) y por la Fuente de Financiamiento 22 por un importe de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 95.227,14).
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 6º del Decreto Nº 2380/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Y
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVEN:
Artículo 1º — Fíjese en la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Servicio Administrativo Financiero 330 - el FONDO ROTATORIO en la suma de UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.126.701,87) constituido por la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA ($ 288.180,00) constituido por la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos Propios, PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 265.306,50) constituido por la Fuente de Financiamiento 21 - Donaciones y PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CATORCE CENTAVOS ($ 924.751,14) constituido por la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.
Art. 2º — La autoridad responsable del FONDO ROTATORIO constituido por las Fuentes de Financiamiento 11 y 13, con facultades para disponer gastos y pagos, será el Director General de Administración y Gestión Financiera.
Art. 3º — La autoridad responsable del FONDO ROTATORIO constituido por las Fuentes de Financiamiento 21 y 22, con facultades para disponer gastos y pagos, será el Director General de la Unidad de Financiamiento Internacional.
Art. 4º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO será de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.
Art. 5º — Los conceptos de gastos que puedan atenderse con cargo al FONDO ROTATORIO y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 2380/94, serán los que se indican a continuación:
a) Inciso 2 "Bienes de Consumo"
b) Inciso 3 "Servicios no Personales"
c) Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipos de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipos de Transporte, Tracción y Elevación")
d) Inciso 5 "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus. — Felisa Miceli.