TASAS
TASAS A ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Sep-2001
Resumen:
EXIMESE DEL PAGO DE DETERMINADAS TASAS A ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS OFICIALMENTE HABILITADOS, EN LOS QUE COMO MINIMO EL TREINTA POR CIENTO DE SU FACTURACION POR VENTA DE CARNE ENFRIADA O CONGELADA Y MENUDENCIAS HAYA TENIDO COMO DESTINO LOS MERCADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA Y LA UNION EUROPEA HASTA TANTO SE PRODUZCA LA REAPERTURA DE DICHOS MERCADOS.