MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 52/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0134030/2015 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considerados en el Anexo 7 - “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinó los kilometrajes de referencia en el ANEXO VII, resultando en tal sentido oportuno detallar el kilometraje de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, producto de los registros informativos del G.P.S. del S.U.B.E. del año calendario de 2015, a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación de las compensaciones tarifarias.
Que asimismo, la mentada normativa dispone calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarifación y/o Subgrupo, variables tales como el Factor de Nocturnidad y el Costo de Personal; todo a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por otra parte y atento a la mayor precisión informativa de Recaudación y Pasajeros que NACIÓN SERVICIOS S.A. proporciona a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para los servicios de autotransporte público de pasajeros en el área metropolitana, determinada por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta oportuno optimizar los datos emergentes del S.U.B.E. y establecer las proyecciones para el Ejercicio 2016.
Que por la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a partir del mes de octubre del 2015, y se estableció que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E. deberán calcularse tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre).
Que por la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció el plazo de finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en moneda y el S.U.B.E. por lo que se eliminó el costo de la Boletera de la estructura.
Que con fechas 30 de junio de 2015 y 15 de julio de 2015, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas prestatarias de los Servicios Urbanos y Suburbanos de transporte automotor de pasajeros del interior del país y de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES respectivamente; actas que modifican los niveles salariales con retroactividad al mes de enero de 2015 y actualmente vigentes.
Que con fecha 30 de diciembre de 2015, el Jefe de Gabinete de Ministros suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.P.S.A., YPF S.A., AXION ENERGY ARGENTINA S.A., PETROBRAS ARGENTINA S.A. y OIL COMBUSTIBLES S.A., el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial Enero a Diciembre 2016.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISEIS (16) folios, forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a partir del mes de enero de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes montos:
ARTÍCULO 3° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO II, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Los importes que se determinan en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 5° — A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Enero de 2016, los kilómetros establecidos en el ANEXO III, integrado por NUEVE (9) folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Enero 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
ANEXO II - Compensación Complementaria Provincial (CCP)
ANEXO III - Kilómetros definitivos por línea/empresa y agrupamiento tarifario
1 A partir de agosto de 2015 absorbe a la empresa SPEN NORBERTO MARIO.
2 A partir de diciembre de 2015 COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L. absorbe a la línea municipal de General San Martín que pertenecía a la empresa MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C.
1 La empresa LINEA SIETE S.A.T. a partir de marzo 2016 se divide en las empresas: FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I., MICROEXPRES S.A y EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES S.A. Se asignan los ramales a las empresas correspondientes y se aplica la incidencia en el kilometraje definitivo de la empresa LINEA SIETE S.A.T. No se tienen en cuenta en la sumatoria de kilometraje del agrupamiento tarifario U.M.A. II con el fin de no duplicar el kilometraje que se utiliza para costear el Sistema.
Resolución 52/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0134030/2015 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considerados en el Anexo 7 - “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinó los kilometrajes de referencia en el ANEXO VII, resultando en tal sentido oportuno detallar el kilometraje de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, producto de los registros informativos del G.P.S. del S.U.B.E. del año calendario de 2015, a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación de las compensaciones tarifarias.
Que asimismo, la mentada normativa dispone calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarifación y/o Subgrupo, variables tales como el Factor de Nocturnidad y el Costo de Personal; todo a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por otra parte y atento a la mayor precisión informativa de Recaudación y Pasajeros que NACIÓN SERVICIOS S.A. proporciona a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para los servicios de autotransporte público de pasajeros en el área metropolitana, determinada por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta oportuno optimizar los datos emergentes del S.U.B.E. y establecer las proyecciones para el Ejercicio 2016.
Que por la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a partir del mes de octubre del 2015, y se estableció que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E. deberán calcularse tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre).
Que por la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció el plazo de finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en moneda y el S.U.B.E. por lo que se eliminó el costo de la Boletera de la estructura.
Que con fechas 30 de junio de 2015 y 15 de julio de 2015, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas prestatarias de los Servicios Urbanos y Suburbanos de transporte automotor de pasajeros del interior del país y de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES respectivamente; actas que modifican los niveles salariales con retroactividad al mes de enero de 2015 y actualmente vigentes.
Que con fecha 30 de diciembre de 2015, el Jefe de Gabinete de Ministros suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.P.S.A., YPF S.A., AXION ENERGY ARGENTINA S.A., PETROBRAS ARGENTINA S.A. y OIL COMBUSTIBLES S.A., el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial Enero a Diciembre 2016.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISEIS (16) folios, forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a partir del mes de enero de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes montos:
ARTÍCULO 3° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO II, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Los importes que se determinan en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 5° — A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Enero de 2016, los kilómetros establecidos en el ANEXO III, integrado por NUEVE (9) folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
ANEXO I
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Enero 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
ANEXO II - Compensación Complementaria Provincial (CCP)
ANEXO III - Kilómetros definitivos por línea/empresa y agrupamiento tarifario
1 A partir de agosto de 2015 absorbe a la empresa SPEN NORBERTO MARIO.
2 A partir de diciembre de 2015 COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L. absorbe a la línea municipal de General San Martín que pertenecía a la empresa MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C.
1 La empresa LINEA SIETE S.A.T. a partir de marzo 2016 se divide en las empresas: FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I., MICROEXPRES S.A y EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES S.A. Se asignan los ramales a las empresas correspondientes y se aplica la incidencia en el kilometraje definitivo de la empresa LINEA SIETE S.A.T. No se tienen en cuenta en la sumatoria de kilometraje del agrupamiento tarifario U.M.A. II con el fin de no duplicar el kilometraje que se utiliza para costear el Sistema.
e. 11/04/2016 N° 22239/16 v. 11/04/2016