MERCOSUR
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL DURAZNERO
Resumen:
SUBESTANDAR 3. 7.17 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS PERSICA (DURAZNERO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. ABROGACION DE LA RES. GMC Nº 102/96
Observaciones:
NUEVAMENTE PUBLICADA, COMO ANEXO XLV DE LA RESOLUCION N° 585/2006 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 2/10/2006, QUE DISPONE SU INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RES. GMC Nº 102/96- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. INCORPORADA, EN SU VERSION CORREGIDA, AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 5° DE LA RESOLUCION 332/2016 DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, B.O. 23/09/2016, PAGINA 34.