MERCOSUR/GMC/RES Nº 52/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ACTUALIZACION DE LA LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS –RESOLUCION GMC Nº 87/93 (DEROGA RES. GMC Nº 13/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 87/93, 91/93 y 152/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 07/00 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de polímeros y Resinas para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC Nº 87/93.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC Nº 87/93:
1. En el Anexo I (Parte A)
Bajo el título: "Poliésteres: polímeros, inclusive resinas alquídicas, obtenidos por esterificación de uno o más ácidos orgánicos, mono o policarboxílicos o de los anhídridos, con uno o más alcoholes mono o polivalentes, conjugados o no, listados a continuación, reticulados (III) o no con estireno, alfametilestireno y monómeros vinílicos".
Bajo el subtítulo: "Acidos"
ácido metacrílico (31)
y bajo el subtítulo: "Alcoholes"
2,2-dimetil-1-propanodiol (V) (*)
1,6-hexanodiol (Vil)
Bajo el título: "Poliuretanos: productos obtenidos por la reacción de los siguientes compuestos:"
Bajo el subtítulo: "Isocianatos"
1-isocianato-3-isocianatometil-3,5,5-trimetilciclohexano
(=isoforona-diisocianato) (17) (VII)
Bajo el título
Resinas:
derivadas de la condensación de formaldehído con:
• melamina (18) (27) (Il)
• urea (27) (Il)
Incluir: "modificadas o no con:"
1-butanol (=n-butanol)
2-butanol (=sec- butanol) (VIl)
etanol
metanol
2-metil-1-propanol (=iso-butanol) (VII)
propanol
Bajo el título
-epoxídicas derivadas de:
Incluir bajo el subtítulo
• productos de reacción de las resinas epoxídicas arriba mencionadas
con:
1-[(4-[(4-aminofenil)metil]fenil)amino]-3-fenoxi-2-propanol (VIl) (*)
Bis-(dimetilaminometil)fenol (VIl) (*)
4,4'-diaminofenilmetano (=metilendianilina) (VIl) (*)
producto de reacción de feniloxirano, tetraetielenpentamina y el producto de reacción de tetraetilenpentamina con ácidos grasos de "tall oil" (VII) (*) (**)
Condensado de anilina y formaldehído (=metilendianilina polimérica)
(27) (41) (VIl)
Tris-2, 4, 6 -(dimentilaminometil) fenol (VIl) (*)
2. En el Anexo II se incluirán los límites y restricciones siguientes:
(41 ) Anilina: LME = 0,05 mg/kg
(VIl) Sólo para revestimientos internos
(*) Sustancias para las cuales deben ser establecidos límites
Art. 2.- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil:
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4 - Derógase la Resolución GMC Nº 13/99.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/2001.
XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00