Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 52/97

Impuestos Internos, Cigarrillos Ley según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y su modificatoria, Resolución General N° 4224 (DGI) y su modificatoria. Formulario de declaración Jurada. Su adecuación.

Bs. As., 20/11/97

VISTO la Resolución General N° 4224 (DGI) y su modificatoria y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establece el procedimiento de determinación y los plazos de ingreso del impuesto interno a los cigarrillos disponiéndose. con relación al segundo período, el pago de un anticipo.

Que a los fines de exponer correctamente el mencionado anticipo, para determinar el saldo resultante, es necesario adecuar el formulario de declaración jurada correspondiente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y su modificatoria, 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase la Resolución General N° 4224 (DGI) y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica:

-Sustituyese en el penúltimo párrafo del artículo 3° la expresión '... los formularios de declaración jurada Nros. 530 y 573.', por la expresión '... los formularios de declaración jurada Nros. 530/B y 573.'

Art. 2º-Apruébase el formulario de declaración Jurada N° 530/B, que forma parte integrante de la presente resolución general, el que deberá ser utilizado para la confección de las declaraciones Juradas cuyas presentaciones se efectúen a partir del 2 de enero de 1998, inclusive.

Art. 3°-A los fines del cómputo del anticipo correspondiente al segundo período fiscal de los meses de noviembre y diciembre de 1997, los responsables deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 530 consignando en el Rubro 1, inciso c), el concepto 'Anticipos Ingresados', testando el concepto impreso 'Impuesto computable correspondiente al alcohol importado'.

Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -Carlos A. Silvani.

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