MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 519/2018
RESOL-2018-519-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-33386262- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) incorporó la Directiva N° 4/10 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital”.
Que la directiva citada en el considerando anterior estableció que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.
Que, con fecha 2 de agosto de 2016, la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscribieron el Memorando de Entendimiento sobre el Uso de Certificado de Origen Digital (COD), estableciendo las condiciones para su utilización entre ambos países.
Que, al respecto, por la Resolución General N° 4.043 de fecha 8 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se establece que “Los exportadores de mercadería con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 14 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 10 de mayo de 2017, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 3942 y su complementaria o el certificado de origen en formato papel”.
Que, a su vez, la Resolución General N° 4.224 de fecha 6 de abril de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dispone que “Los exportadores de mercadería con destino a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 18 y N° 57, cuyas operaciones se registren a partir del 9 de abril de 2018, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 4.137- E o el certificado de origen en formato papel”.
Que las mencionadas resoluciones generales refieren al procedimiento operativo que se realiza ante las aduanas al momento de una operación comercial, siendo necesario contemplar el Certificado de Origen en formato papel en caso de no poder utilizarse el formato digital.
Que la sustitución de los certificados de origen en papel por certificados de origen digital contribuye en forma significativa a la facilitación del comercio entre ambos países, elevando el nivel de desempeño de las organizaciones vinculadas a la certificación de origen y brindando a los operadores comerciales un mejor servicio.
Que el Certificado de Origen Digital (COD) asegura elevados estándares de seguridad a la certificación de origen en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que, a nivel nacional, la Resolución N° 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que la emisión de los certificados de origen, que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se realizará por las entidades habilitadas y autorizadas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, adicionalmente, la citada resolución regula los alcances que deberán tener los certificados de origen; los requisitos que deben solicitar las entidades habilitadas al exportador para la emisión; y la obligación, por parte de las entidades habilitadas, de llevar un registro de todos los certificados de origen emitidos, detalle del número de certificado, requirente y fecha de emisión.
Que la implementación del Certificado de Origen Digital (COD) propiciada, beneficia de forma sustancial a la empresa exportadora quien, de lo contrario, se ve obligado a solicitar de forma presencial o a través de un gestor el certificado de origen ante las entidades habilitadas, abonando el costo de los formularios en papel que se requieren para la obtención de dicho certificado, adicionalmente a los costos indirectos que genera el uso del formato papel.
Que, de esta forma, bajo la modalidad de Certificado de Origen Digital (COD) la empresa exportadora no se encontraría en la obligación de solventar dichos costos.
Que, excepcionalmente y por razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá preverse la emisión de certificados en papel para determinadas ocasiones en que la certificación digital no resulte posible, a fin de no demorar ni entorpecer las operaciones de comercio exterior.
Que, al respecto, a través de las competencias otorgadas por la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018 se facultó a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para proponer la habilitación y evaluar el funcionamiento de las entidades autorizadas a emitir certificados de origen.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965 y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Certificado de Origen Digital (COD). Establécese que, para las exportaciones destinadas a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán emitir tales instrumentos mediante la Certificación de Origen Digital (COD), en los términos de lo dispuesto por la Directiva N° 4/10 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
ARTÍCULO 2°.- Excepciones. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, cuando razones de caso fortuito o fuerza mayor impidan la emisión de la Certificación de Origen Digital (COD), o bien cuando lo requiera el país de destino, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel.
ARTÍCULO 3°.- Deber de informar. En cualquiera de los supuestos previstos por el Artículo 2° de la presente medida, previo a la emisión del Certificado de Origen en formato papel, las entidades habilitadas deberán efectuar una presentación ante la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informando el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impide la emisión del Certificado de Origen Digital (COD).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2018.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/03/2019 se prorroga la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta el día 1 de mayo de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Prorroga anterior: Resolución N° 356/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 24/10/2018)
ARTÍCULO 5°.- La presente medida deberá ser reglamentada previo a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 519/2018
RESOL-2018-519-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-33386262- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) incorporó la Directiva N° 4/10 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital”.
Que la directiva citada en el considerando anterior estableció que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.
Que, con fecha 2 de agosto de 2016, la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscribieron el Memorando de Entendimiento sobre el Uso de Certificado de Origen Digital (COD), estableciendo las condiciones para su utilización entre ambos países.
Que, al respecto, por la Resolución General N° 4.043 de fecha 8 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se establece que “Los exportadores de mercadería con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 14 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 10 de mayo de 2017, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 3942 y su complementaria o el certificado de origen en formato papel”.
Que, a su vez, la Resolución General N° 4.224 de fecha 6 de abril de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dispone que “Los exportadores de mercadería con destino a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 18 y N° 57, cuyas operaciones se registren a partir del 9 de abril de 2018, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 4.137- E o el certificado de origen en formato papel”.
Que las mencionadas resoluciones generales refieren al procedimiento operativo que se realiza ante las aduanas al momento de una operación comercial, siendo necesario contemplar el Certificado de Origen en formato papel en caso de no poder utilizarse el formato digital.
Que la sustitución de los certificados de origen en papel por certificados de origen digital contribuye en forma significativa a la facilitación del comercio entre ambos países, elevando el nivel de desempeño de las organizaciones vinculadas a la certificación de origen y brindando a los operadores comerciales un mejor servicio.
Que el Certificado de Origen Digital (COD) asegura elevados estándares de seguridad a la certificación de origen en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que, a nivel nacional, la Resolución N° 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que la emisión de los certificados de origen, que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se realizará por las entidades habilitadas y autorizadas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, adicionalmente, la citada resolución regula los alcances que deberán tener los certificados de origen; los requisitos que deben solicitar las entidades habilitadas al exportador para la emisión; y la obligación, por parte de las entidades habilitadas, de llevar un registro de todos los certificados de origen emitidos, detalle del número de certificado, requirente y fecha de emisión.
Que la implementación del Certificado de Origen Digital (COD) propiciada, beneficia de forma sustancial a la empresa exportadora quien, de lo contrario, se ve obligado a solicitar de forma presencial o a través de un gestor el certificado de origen ante las entidades habilitadas, abonando el costo de los formularios en papel que se requieren para la obtención de dicho certificado, adicionalmente a los costos indirectos que genera el uso del formato papel.
Que, de esta forma, bajo la modalidad de Certificado de Origen Digital (COD) la empresa exportadora no se encontraría en la obligación de solventar dichos costos.
Que, excepcionalmente y por razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá preverse la emisión de certificados en papel para determinadas ocasiones en que la certificación digital no resulte posible, a fin de no demorar ni entorpecer las operaciones de comercio exterior.
Que, al respecto, a través de las competencias otorgadas por la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018 se facultó a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para proponer la habilitación y evaluar el funcionamiento de las entidades autorizadas a emitir certificados de origen.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965 y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Certificado de Origen Digital (COD). Establécese que, para las exportaciones destinadas a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán emitir tales instrumentos mediante la Certificación de Origen Digital (COD), en los términos de lo dispuesto por la Directiva N° 4/10 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
ARTÍCULO 2°.- Excepciones. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, cuando razones de caso fortuito o fuerza mayor impidan la emisión de la Certificación de Origen Digital (COD), o bien cuando lo requiera el país de destino, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel.
ARTÍCULO 3°.- Deber de informar. En cualquiera de los supuestos previstos por el Artículo 2° de la presente medida, previo a la emisión del Certificado de Origen en formato papel, las entidades habilitadas deberán efectuar una presentación ante la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informando el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impide la emisión del Certificado de Origen Digital (COD).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2018.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/03/2019 se prorroga la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta el día 1 de mayo de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Prorroga anterior: Resolución N° 356/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 24/10/2018)
ARTÍCULO 5°.- La presente medida deberá ser reglamentada previo a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 03/09/2018 N° 64160/18 v. 03/09/2018