Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 518/2024

RESOL-2024-518-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80479691-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024 estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución SE N° 192/2024 estableció, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales obran en el Anexo IV (IF-2024-79765720-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.

Que, el artículo 5 estableció los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC).

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, el MINISTRO DE ECONOMÍA dispuso que, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.

Que, en ese sentido, comunicó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 4%, debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que, en ese sentido, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se incrementará en un 3%, la tarifa de transporte en un 6% y el precio estacional en un 4.65%.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55 de fecha 16 de Diciembre de 2023, y de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Comunicar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y que se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024.

Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC.

Que, como ya se mencionara, los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, son los que se detallan en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024.

Que cabe señalar que, en función de lo establecido en el artículo 5 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base ha sido fijado en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base ha sido fijado en 250 kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para el Nivel 1.

Que, consecuentemente, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un 3% con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024, el cual se detalla en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024 y el CPD determinado en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2024, que se informan en los IF-2024-81022439-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022673-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81022086-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente, los que forman parte integrante de este acto.

Que todas las categorías/subcategorías tarifarias de los distintos niveles aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a julio 2024 en un 4%, a excepción de la categoría Alumbrado Público que se incrementa en un 1%.

Que se advierte que, en agosto 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 44% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 56% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de EDESUR S.A.

Que, asimismo, en su Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras deberían implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, en el del artículo 12 de la Resolución ENRE N° 101/2024, se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el Anexo I (IF-2024-79760184-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-81021572-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que cabe señalar que, la participación del CPD al 1 de agosto de 2024 se sitúa en el orden del 37% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 95,119 $/kWh.

Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024 considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-81023179-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de la presente, los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024 para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-81020882-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de la presente.

Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6 instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022 y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-81021152-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

Que, de acuerdo al incremento de CPD mencionado para agosto 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de agosto de 2024 que corresponde al semestre 56 (marzo 2024 - agosto 2024), los cuales obran en el IF-2024-81021339-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 192/2024, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los CPD determinados en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon los Cuadros Tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías de la Provincia de BUENOS AIRES Nivel 2 y Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CEROS HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2024, que se informan en los IF-2024-81022968-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81022276-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente y que forman parte integrante de este acto.

Que, además, en base a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024 y considerando los precios sin subsidio detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la mencionada resolución, se determinaron en el IF-2024-81023372-APN-ARYEE#ENRE los cargos variables de energía para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías Nivel 2 y Nivel 3 de la Provincia de BUENOS AIRES que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios. Dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se informan en el IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informa en el IF-2024-81022439-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informa en el IF-2024-81022673-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, que se informa en el IF-2024-81022086-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81021572-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de esta resolución, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 95,119 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81023179-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar la EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-81021152-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-81020882-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 56 (marzo 2024 - agosto 2024), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024, los cuales obran en IF-2024-81021339-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 11.- Aprobar los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, que se informan en los IF-2024-81022968-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81022276-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente y que forman parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 12.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81023372-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario que no tenga acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los Anexos (IF-2024-81021778-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022439-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022673-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022086-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81021572-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81023179-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81021152-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81020882-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81021339-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022968-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-81022276-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-81023372-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2024 N° 50780/24 v. 05/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)

(Anexo IV rectificado por art. 1° de la Resolución N° 526/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 09/08/2024)

(Anexo VI rectificado por art. 2° de la Resolución N° 526/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 09/08/2024)

(Anexo XII rectificado por art. 3° de la Resolución N° 526/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 09/08/2024)
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