MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 518/2023
RESOL-2023-518-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-66762767- -APN-SE#MEC, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.520, 24.295, 27.270, 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1.030 de fecha 17 de diciembre de 2020, la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece: “...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...”.
Que nuestro país aprobó mediante la Ley N° 24.295 la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” (CMNCC), cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, mediante la cual la REPÚBLICA ARGENTINA comunica sus estrategias relacionadas con la acción climática, dando a conocer a la comunidad internacional su compromiso como parte de su política de Estado.
Que el 1º de septiembre de 2016, a través de la Ley Nº 27.270, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Acuerdo de París celebrado el 12 de diciembre de 2015 en la Ciudad de París de la REPÚBLICA FRANCESA, cuyos objetivos son limitar el aumento medio de la temperatura global a 2 ºC centígrados con respecto a los niveles preindustriales, redoblar esfuerzos para no superar la cota de a 1,5 ºC a final de este siglo y alcanzar la neutralidad climática en 2050. Asimismo, establece un mecanismo de asistencia financiera en favor de los países en desarrollo para la mitigación y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático.
Que del análisis de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) producidas durante el año 2018, surge que en primer lugar el SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) de aquéllas fue producida a nivel global por el sector energético. Por su parte, en la REPÚBLICA ARGENTINA, se reduce el porcentaje al CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) de las emisiones en el sector.
Que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) comunicó en su Sexto Informe de Evaluación (AR6, por sus siglas en inglés) que las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEI) registradas en el año 2019 deberían reducirse en un CUARENTA POR CIENTO (40%) para el año 2050 a fin de cumplir con la meta establecida en el Artículo 2 del Acuerdo de París. Asimismo, mediante el Artículo 4 del mencionado Acuerdo, se invita a los países a formular y presentar estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de gases efecto invernadero y en su párrafo 19, se sugiere a la Partes: “esforzarse por formular y comunicar” sus estrategias, “tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales” (CMNUCC, 2015, p. 7).
Que mediante la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se declaró concluida la etapa de elaboración del primer Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que en el año 2019, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global que garantiza la transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado a largo plazo.
Que de acuerdo con los compromisos climáticos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en el plano nacional e internacional, se reforzaron sus políticas climáticas a largo plazo a través de su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) del año 2020, y su correspondiente actualización del año 2021.
Que a través de la Resolución Nº 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”, en el cual se recogió el contenido de los planes en materia de energía y clima anteriormente aprobados y se sentaron las bases para el futuro desarrollo de un Plan de Transición Energética.
Que en cumplimiento del Artículo 4 del Acuerdo de París, la REPÚBLICA ARGENTINA presentó en noviembre del año 2022 su Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo plazo a 2050.
Que, para lograr una economía baja en emisiones de gases efecto invernadero con miras a alcanzar la carbono neutralidad, debe considerarse el contexto actual de nuestro país y el rol fundamental de su matriz energética en el crecimiento del mismo, compatible con un desarrollo sostenible.
Que para lograr los objetivos mencionados, se necesitan mayores esfuerzos en materia de cooperación internacional de acuerdo con el principio establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNCC) respecto de “las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las circunstancias nacionales”.
Que de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo Resiliente a Largo Plazo presentada por la REPÚBLICA ARGENTINA, la transición energética debe ser justa, asequible y sostenible, y debe tener simultáneamente consistencia social, económica, fiscal, financiera y en materia de endeudamiento.
Que, conforme surge del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, esta Secretaría tiene asignados entre sus objetivos: intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional, entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia, promover la aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente, promover la utilización de nuevas fuentes de energía, entender en el diseño y la ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.
Que con respecto a los mencionados objetivos de esta Secretaría y a los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA tanto en el nivel nacional como internacional, considerando como parte de la política de estado a la acción climática, se torna necesaria una correcta planificación en materia de transición energética, especialmente por las grandes transformaciones que están sucediendo a nivel mundial.
Que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con la colaboración de sus áreas técnicas, esta Secretaría realizó el desarrollo de escenarios y lineamientos al 2050 para la planificación y ejecución de una transición energética justa y sostenible.
Que la energía es un vector central para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo cual la política energética y económica deben tener una perspectiva conjunta y articulada, dentro de un enfoque, en su transición energética, que contemple los recursos energéticos, las restricciones macroeconómicas, y los compromisos asumidos que tiene nuestro país, a los fines de convertirse en un sector dinámico que ayude a resolver los desafíos sociales, productivos y energéticos que estructuralmente condicionan la calidad de vida de los ciudadanos.
Que en consecuencia, se elaboró el documento denominado “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética al 2050”, en el que se contempló el desarrollo de TRES (3) posibles escenarios de transición energética, a través de los cuales se busca reducir de manera significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el documento “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050”, que como Anexo I (IF-2023-70141327-APN-SSPE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a todas las áreas dependientes de esta Secretaría a tomar conocimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente resolución a la Comisión de Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS y a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, ambas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a comunicar la presente resolución al Gabinete Nacional de Cambio Climático, y por su intermedio a todos los ministerios que lo componen, a fin de recibir la colaboración y el aporte de las demás áreas de gobierno.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA y a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a comunicar al Consejo Federal de Energía y al Consejo Federal de Energía Eléctrica, y por su intermedio a todas las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lo resuelto en la presente, y a generar mecanismos para que pueda ser nutrido por los aportes de cada provincia de cara a los desafíos del futuro.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a generar procedimientos de articulación con la sociedad civil y el sector público y privado, y a recopilar los aportes que se reciban para futuras versiones del documento de “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050”.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a desarrollar y articular actualizaciones periódicas del documento “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050” que incorporen la evolución de la política de transición energética, con los nuevos programas que se desarrollen. La primera actualización se deberá realizar antes del 31 de diciembre de 2024. A partir de allí, las siguientes actualizaciones deberán desarrollarse cada CINCO (5) años.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 518/2023
RESOL-2023-518-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-66762767- -APN-SE#MEC, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.520, 24.295, 27.270, 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1.030 de fecha 17 de diciembre de 2020, la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece: “...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...”.
Que nuestro país aprobó mediante la Ley N° 24.295 la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” (CMNCC), cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, mediante la cual la REPÚBLICA ARGENTINA comunica sus estrategias relacionadas con la acción climática, dando a conocer a la comunidad internacional su compromiso como parte de su política de Estado.
Que el 1º de septiembre de 2016, a través de la Ley Nº 27.270, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Acuerdo de París celebrado el 12 de diciembre de 2015 en la Ciudad de París de la REPÚBLICA FRANCESA, cuyos objetivos son limitar el aumento medio de la temperatura global a 2 ºC centígrados con respecto a los niveles preindustriales, redoblar esfuerzos para no superar la cota de a 1,5 ºC a final de este siglo y alcanzar la neutralidad climática en 2050. Asimismo, establece un mecanismo de asistencia financiera en favor de los países en desarrollo para la mitigación y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático.
Que del análisis de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) producidas durante el año 2018, surge que en primer lugar el SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) de aquéllas fue producida a nivel global por el sector energético. Por su parte, en la REPÚBLICA ARGENTINA, se reduce el porcentaje al CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) de las emisiones en el sector.
Que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) comunicó en su Sexto Informe de Evaluación (AR6, por sus siglas en inglés) que las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEI) registradas en el año 2019 deberían reducirse en un CUARENTA POR CIENTO (40%) para el año 2050 a fin de cumplir con la meta establecida en el Artículo 2 del Acuerdo de París. Asimismo, mediante el Artículo 4 del mencionado Acuerdo, se invita a los países a formular y presentar estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de gases efecto invernadero y en su párrafo 19, se sugiere a la Partes: “esforzarse por formular y comunicar” sus estrategias, “tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales” (CMNUCC, 2015, p. 7).
Que mediante la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se declaró concluida la etapa de elaboración del primer Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que en el año 2019, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global que garantiza la transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado a largo plazo.
Que de acuerdo con los compromisos climáticos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en el plano nacional e internacional, se reforzaron sus políticas climáticas a largo plazo a través de su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) del año 2020, y su correspondiente actualización del año 2021.
Que a través de la Resolución Nº 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”, en el cual se recogió el contenido de los planes en materia de energía y clima anteriormente aprobados y se sentaron las bases para el futuro desarrollo de un Plan de Transición Energética.
Que en cumplimiento del Artículo 4 del Acuerdo de París, la REPÚBLICA ARGENTINA presentó en noviembre del año 2022 su Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo plazo a 2050.
Que, para lograr una economía baja en emisiones de gases efecto invernadero con miras a alcanzar la carbono neutralidad, debe considerarse el contexto actual de nuestro país y el rol fundamental de su matriz energética en el crecimiento del mismo, compatible con un desarrollo sostenible.
Que para lograr los objetivos mencionados, se necesitan mayores esfuerzos en materia de cooperación internacional de acuerdo con el principio establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNCC) respecto de “las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las circunstancias nacionales”.
Que de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo Resiliente a Largo Plazo presentada por la REPÚBLICA ARGENTINA, la transición energética debe ser justa, asequible y sostenible, y debe tener simultáneamente consistencia social, económica, fiscal, financiera y en materia de endeudamiento.
Que, conforme surge del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, esta Secretaría tiene asignados entre sus objetivos: intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional, entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia, promover la aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente, promover la utilización de nuevas fuentes de energía, entender en el diseño y la ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.
Que con respecto a los mencionados objetivos de esta Secretaría y a los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA tanto en el nivel nacional como internacional, considerando como parte de la política de estado a la acción climática, se torna necesaria una correcta planificación en materia de transición energética, especialmente por las grandes transformaciones que están sucediendo a nivel mundial.
Que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con la colaboración de sus áreas técnicas, esta Secretaría realizó el desarrollo de escenarios y lineamientos al 2050 para la planificación y ejecución de una transición energética justa y sostenible.
Que la energía es un vector central para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo cual la política energética y económica deben tener una perspectiva conjunta y articulada, dentro de un enfoque, en su transición energética, que contemple los recursos energéticos, las restricciones macroeconómicas, y los compromisos asumidos que tiene nuestro país, a los fines de convertirse en un sector dinámico que ayude a resolver los desafíos sociales, productivos y energéticos que estructuralmente condicionan la calidad de vida de los ciudadanos.
Que en consecuencia, se elaboró el documento denominado “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética al 2050”, en el que se contempló el desarrollo de TRES (3) posibles escenarios de transición energética, a través de los cuales se busca reducir de manera significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el documento “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050”, que como Anexo I (IF-2023-70141327-APN-SSPE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a todas las áreas dependientes de esta Secretaría a tomar conocimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente resolución a la Comisión de Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS y a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, ambas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a comunicar la presente resolución al Gabinete Nacional de Cambio Climático, y por su intermedio a todos los ministerios que lo componen, a fin de recibir la colaboración y el aporte de las demás áreas de gobierno.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA y a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a comunicar al Consejo Federal de Energía y al Consejo Federal de Energía Eléctrica, y por su intermedio a todas las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lo resuelto en la presente, y a generar mecanismos para que pueda ser nutrido por los aportes de cada provincia de cara a los desafíos del futuro.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a generar procedimientos de articulación con la sociedad civil y el sector público y privado, y a recopilar los aportes que se reciban para futuras versiones del documento de “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050”.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a desarrollar y articular actualizaciones periódicas del documento “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050” que incorporen la evolución de la política de transición energética, con los nuevos programas que se desarrollen. La primera actualización se deberá realizar antes del 31 de diciembre de 2024. A partir de allí, las siguientes actualizaciones deberán desarrollarse cada CINCO (5) años.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 52098/23 v. 07/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)