Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 518/2022

RESOL-2022-518-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-69778306- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 1.585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2021-4-APN-MAGYP del 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22 de diciembre de 2021 y RESFC-2022-2-APN-MAGYP del 3 de marzo de 2022, ambas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la prevención el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos; el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que, del mismo modo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que también dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que a los fines de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es su autoridad de aplicación y se encuentra facultado para determinar los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que a través del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal que rige todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen dichos productos en el ámbito federal.

Que, además, prevé la actualización periódica del referido reglamento, de conformidad con las necesidades de orden tecnológico, científico e industriales que rijan la materia.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP del 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dispone que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, solo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superen los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg).

Que la medida referida se implementa con la finalidad de cuidar el bienestar físico de los trabajadores del sector cárnico, evitando de esa forma que transporten con su cuerpo medias reses de pesos superiores, nocivos para su salud.

Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta N° 4/21 dispone que cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder de conformidad con sus respectivas competencias.

Que, en ese sentido, para la implementación del nuevo sistema de traslado de trozos y cortes de medias reses, resulta necesario adecuar la infraestructura de los frigoríficos existentes en todo el Territorio Nacional, agregando espacios de oreo, aumentando las instalaciones e incorporando maquinarias y equipamientos de frío, para lo cual se establecerán programas de asistencia financiera para frigoríficos y faenadores, conforme lo dispuesto en la normativa referida.

Que a fin de instrumentar los cambios necesarios para dar cumplimiento a las nuevas medidas de traslado de trozos y cortes de medias reses, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22 de diciembre de 2021, modificada por su similar N° RESFC-2022-2-APN-MAGYP del 3 de marzo de 2022, ambas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dispone que los establecimientos frigoríficos de tráfico federal, provincial o municipal deberán presentar, con anterioridad al 1 de mayo de 2022, un Plan de Inversión y Adecuación de las instalaciones, a fin de implementar lo determinado en la aludida Resolución Conjunta N° 4/21 en lo que respecta a la salida de cortes de TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg) máximo, y con anterioridad al 1 de noviembre de 2022, haber ejecutado y puesto en marcha el mentado plan.

Que, en consecuencia, de acuerdo con el marco normativo referido y con lo previsto en la citada Resolución Conjunta Nº 4/21, que prevé que cada organismo descentralizado dicte las normativas regulatorias propias de su competencia, corresponde incorporar las directivas relacionadas con los pesos de los cortes de medias reses, en los Capítulos I y XIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado mediante el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, por ser este último la norma específica que reglamenta los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria, aspectos que incluyen las formas medidas y el peso de los cortes de las especies que se elaboran.

Que la incorporación de las obligaciones mencionadas amerita una reestructuración integral del Capítulo XIII del aludido Reglamento, a los efectos de mantener su coordinación y adecuación con la reglamentación ya vigente del mismo ordenamiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Numeral 1.1.15.1. Se incorpora el Numeral 1.1.15.1. al Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, de acuerdo con el texto que, como Anexo I (IF-2022-87373828-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustitución. Capítulo XIII del aludido Reglamento de Inspección. Se sustituye el Capítulo XIII del citado Reglamento de Inspección por el texto que, como Anexo II (IF-2022-79106846-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2022 N° 67446/22 v. 30/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

CAPÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES



IF-2022-87373828-APN-DNIYCA#SENASA



ANEXO II











IF-2022-79106846-APN-DNIYCA#SENASA

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