Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 5151/2023

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO:

La ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario N°453/01, las Resoluciones RENATRE N° 205 y 206 de 2009, 28/11, 68/17, 252/20, 2958/22 y 1/23, y el Acta de la reunión del Directorio N° 128/2023 de 14.09.23; y,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Nº 25.191, dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como un ente autárquico de derecho público no estatal e instituyó el seguro de desempleo con carácter contributivo de la Seguridad Social; consecuentemente, estableció el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en su ámbito de aplicación, en tanto y en cuanto se encuentren en situación legal de desempleo (arts. 4° y 16).

Del mismo modo, los miembros del Directorio dispusieron preservar el derecho al goce de la prestación por desempleo de aquellos beneficiarios que registren uno o dos períodos con aportes efectuados luego del despido que dio origen al beneficio, siempre y cuando sean inferiores al mínimo establecido como base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIPA); por contrario imperio, se decidió anular el beneficio para el caso de aportantes que registren al menos tres períodos cotizados luego del despido y durante la vigencia de aquel, extendiendo además la prestación a trabajadores de bolsa o temporarios que registren aportes en el mes anterior a la solicitud del beneficio (Resoluciones 205 y 206 de 2009).

En igual línea, a los fines de facilitar el acceso, se aprobó autorizar la reactivación de las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo que hubieren sufrido la extinción de esta por acreditar un reingreso laboral cuando nuevamente habían quedado desempleados; dichas reactivaciones, tratándose de períodos devengados, pero no percibidos actualmente se encuentra limitado a los dos años de la primera cuota impaga (Resoluciones N° 28/11 y N° 252/20).

Transitoriamente, hasta tanto la autoridad de aplicación establezca un nuevo procedimiento, este Registro implementó la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores (Resolución 68/17).

En efecto, el RENATRE, por su naturaleza jurídica goza de autonomía y, por ende, tiene la atribución de dictar las normas que resulten necesarias para su funcionamiento y cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley N° 25.191, encontrándose facultado para definir los requisitos de acceso a la prestación por desempleo.

En tal contexto, el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 14.09.23, según lo plasmo en el Acta N° 128/2023, resolvió establecer los siguientes parámetros respecto al régimen de prestaciones: i. eliminar el pago único de las prestaciones por desempleo pendientes al momento de la reactivación del beneficio y limitando dicha acción de reactivación únicamente cuando el/la trabajador/a no califique para el otorgamiento de un nuevo beneficio y con un máximo de doce (12) cuotas, ii. en caso de reactivación del beneficio, las cuotas serán abonadas de acuerdo con los valores vigentes a la fecha de la solicitud, se computará dicho período a los fines previsionales (Ley N° 24.013) y adicionalmente el/la trabajador/a contará con la prestación médico-asistenciales (Ley N° 23.660), cobertura de sepelio para el titular y su grupo familiar directo y las asignaciones familiares a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el caso de que así corresponda, iii. el plazo máximo para solicitar la reactivación es de noventa (90) días contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo. Si la solicitud de reactivación es presentada fuera de plazo, los días que excedan los noventa (90) días serán descontados del total el período de prestación que le correspondiere; iv. si el/la trabajador/a cumple con los requisitos para el acceso a una prestación por desempleo, las cuotas anteriores que no hubiera percibido se extinguen, v. el plazo total de la prestación por desempleo se extenderá por seis (6) meses adicionales por un monto equivalente al setenta porcientos (70%) de la prestación mensual correspondiente a los cuatro primeros meses, cuando el trabajador tuviera 45 años o más, siempre que el/la interesado/a lo solicite y en el caso de que la situación legal de desempleo persista, vi. es obligación para el/la trabajador/a notificar al RENATRE en forma inmediata en caso de reingreso a la actividad, bajo pena de dar de baja el beneficio y la extinción del derecho, asimismo, se dispone la baja de oficio del beneficio cuando el RENATRE tome conocimiento de dicha situación, aunque no mediare comunicación por parte del/la trabajador/a.

En función de lo dispuesto, es menester derogar las Resoluciones RENATRE N° 205/2009, N°206/2009, 28/2011, 252/2020, 2958/2022; y, también, modificar los artículos 10, 15, 17 y 18 de la Resolución 68/2017, habiendo ya la Coordinación General, la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derógase las Resoluciones RENATRE N° 205 (B.O. 24/09/2009), N°206 (B.O. 24/09/2009), N°28 (B.O. 14/06/2011), N°252 (B. O. 29/07/2020) y N°2958 (B.O. 20/04/2022).

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 10 del Anexo I Resolución RENATRE N°68/17 (B.O. 10/05/2017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10: El tiempo total de la prestación económica por desempleo se extenderá por seis (6) meses adicionales y con un monto equivalente al setenta por ciento (70%) de la prestación mensual correspondiente a los cuatro primeros meses otorgados, cuando el/la trabajador/a tuviera 45 años o más de edad, siempre que el/la interesado/a lo solicite en el término de 90 días contados de la fecha de pago de la última cuota y que la situación legal de desempleo persista al momento de dicha solicitud.”

ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 15 del Anexo I de la Resolución RENATRE N°68/17 (B.O. 10/05/2017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15°: Los/las beneficiarios/as están obligados a:

a) Proporcionar al RENATRE la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia,

b) Asistir a las acciones de formación y de capacitación para las que sean convocados/as,

c) Aceptar los controles que establezca el RENATRE,

d) Solicitar la extinción o suspensión, según corresponda, del pago de la prestación económica por desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y artículo 18 de la presente Resolución,

e) Notificar al RENATRE el reingreso a la actividad laboral dentro de los cinco (5) días hábiles de producida dicha novedad, bajo pena de dar de baja el beneficio y la extinción del derecho. Asimismo, el RENATRE, se encuentra facultado a determinar la extinción del beneficio de oficio en caso de incumplimiento del/la trabajador/a,

f) Reintegrar los montos de la prestación económica percibidas en forma indebida, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución.”

ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 17 del Anexo I de la Resolución RENATRE N°68/17 (B.O. 10/05/2017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17: La percepción de la prestación económica por desempleo se suspenderá cuando el beneficiario:

a) No comparezca ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación o el RENATRE sin causa que lo justifique;

b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el inc. b) y c) del artículo 15 de la presente reglamentación;

c) El/la beneficiario/a sea condenado/a penalmente con pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo;

d) El/la beneficiario/a haya reingresado a la actividad laboral.

La suspensión no afecta a las cuotas de la prestación que resten percibir, reanudándose el pago de estas al finalizar la causa que le dio origen, en el caso de los incisos a), b) y c).

En el caso del inciso d), la reanudación del pago de la prestación queda sujeta a que el/la trabajador/a no califique para el otorgamiento de un nuevo beneficio, en los términos de la Resolución N° 68/2017 art. 3 inc. c) y/o art. 5, con un límite de hasta doce (12) cuotas mensuales, por única vez y sobre el beneficio inmediato anterior suspendido. En ese caso se procederá a la reactivación del beneficio suspendido abonándose las cuotas restantes de acuerdo con los valores vigentes a la fecha de solicitud, con la prestación médico-asistencial (Ley N°23.660), cobertura de sepelio para el titular y su grupo familiar directo y las asignaciones familiares a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el caso de que así corresponda y computándose dicho período a los fines previsionales (Ley N°24.013). Para requerir dicha reactivación, el trabajador/a tendrá un plazo de noventa (90) días contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo. Si la solicitud de reactivación es presentada fuera de plazo, los días que excedan los noventa (90) días serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere. La opción de reactivación tendrá un plazo de caducidad de 2 años, contados a partir de la fecha de la suspensión de la prestación por desempleo.”

ARTÍCULO 5°: Modifícase el artículo 18 del Anexo I de la Resolución RENATRE N°68/2017 (B.O. 10/05/2017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18°: El derecho a la prestación económica por desempleo se extinguirá en caso de que el/la beneficiario/a quede comprendido/a en los siguientes supuestos:

a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubieran correspondido;

b) Una vez demostrado, haber obtenido las prestaciones mediante fraude, simulación o reticencia;

c) Continuar percibiendo la prestación cuando correspondiere su suspensión;

d) Incumplir con las obligaciones del artículo 15 incisos d) y e) de la presente Resolución;

e) Negarse a aceptar empleos adecuados ofrecidos por la autoridad de aplicación y los organismos que esta designe a tales fines.

Cuando el/la beneficiario/a, ante una nueva situación de desempleo, califique para el otorgamiento de un nuevo beneficio, se extinguirá la prestación que hubiera quedado suspendida en los términos del inc. d) y último párrafo del artículo 17.”

ARTÍCULO 6º: Determinase que el reclamo de las cuotas de prestaciones por desempleo Ley N° 25.191, devengadas y no percibidas por el beneficiario, será admisible sólo dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota impaga.

ARTÍCULO 7º: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.

ARTÍCULO 8º: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco - Roberto J. Buser

e. 30/10/2023 N° 87488/23 v. 30/10/2023
Scroll hacia arriba