Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 515/98

Apruébase el Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino del noreste del Departamento Río Primero, de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 10/08/98.

B. O.: 13/08/98.

VISTO el expediente N° 44.590/96 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL por el cual, la Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II propone establecer un Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común del ganado bovino (B.microplus) de aplicación en el noreste del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la instalación del sistema de lucha contra la Fiebre Aftosa mediante Fundaciones o Entes Zonales dedicados a la vacunación, se instrumentó una metodología descentralizada y eficiente dentro del marco de las luchas sanitarias.

Que el Plan Zonal propuesto, contempla una estructura ejecutora que, por su característica de autogestión y financiamiento, posibilita la continuidad de las acciones sanitarias.

Que dicha propuesta, posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto oficiales como privados y transferencia a este último de las actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de CORDOBA ha revisado y aprobado previamente el Plan Sanitario propuesto.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 80, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino (B.microplus) del noreste del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- Los propietarios o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de la Provincia de CORDOBA, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 294 de fecha 13 de mayo de 1996 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.

ANEXO

PLAN ZONAL DE CONTROL Y
ERRADICACION DE LA GARRAPATA
NORESTE DEL DEPARTAMENTO
RIO PRIMERO

1. MARCO DE REFERENCIA:

La zona de aplicación del presente Plan Sanitario comprende la zona noreste del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA, la cual limita: al norte con la Laguna Mar Chiquita; al sur el camino vecinal desde la intersección con el límite interdepartamental San Justo, hasta Colonia El Tostado pasando por Colonia Corral de Gómez; al este el límite interdepartamental San Justo; al oeste el límite este del "Plan La Para" y del "Plan Villa Fontana".

La zona mencionada ocupa una superficie total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE (53.114) hectáreas, con CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) bovinos y DOSCIENTOS VEINTE (220) productores.

El sistema de producción bovina, es cría e invernada en forma extensiva y explotación tambera.

La temperatura media anual es de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15º C).

El régimen de lluvias es de SETECIENTOS (700) milímetros anuales.

Las definiciones explicitadas en el presente plan son coincidentes a las expresadas en el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata común del bovino.

2. REGIONALIZACION DE LA LUCHA:

2.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:

2.1.1. Límite NORTE; Laguna Mar Chiquita.

2.1.2. Límite SUR: Camino vecinal, desde límite interdepartamental San Justo (paraje Los Castaños) en dirección oeste, hasta el límite este de "Plan La Puerta".

2.1.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita.

2.1.4 Límite OESTE: Límite este del "Plan La Puerta".

2.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:

2.2.1. Límite NORTE: Límite sur de la Zona de Control.

2.2.2. Límite SUR: Ruta Provincial N° 17 desde el Límite interdepartamental San Justo hasta el Establecimiento de Néstor BRIOLOTTI.

2.2.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita y el Límite interdepartamental con San Justo hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 17.

2.2.4. Límite OESTE: El Límite este de los Planes "La Puerta" y Villa Fontana".

2.3. ZONA INDEMNE: Comprende el resto del mencionado Plan, ubicado al sur de la Ruta Provincial Nº 17.

3. OBJETIVOS GENERALES:

3.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:

3.1.1. Reducción de la prevalencia de garrapatas.

3.1.2. Educación Sanitaria de productores, y la capacitación del personal de fiscalización.

3.1.3. Impedir difusión de cepas resistentes.

3.1.4. Impedir la difusión de garrapatas hacia las Zonas de Erradicación e Indemne.

3.1.5. Lograr Establecimientos "Limpio en Zona de Control".

3.1.6. Estudio de bioecología de la garrapata.

3.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:

3.2.1. Erradicación de la garrapata.

3.2.2. Educación Sanitaria de productores, y la capacitación del personal de fiscalización.

3.2.3. Impedir la difusión de la garrapata.

3.2.4. Impedir la difusión de "cepas resistentes".

3.3. ZONA INDEMNE:

3.3.1. Mantenimiento del status sanitario alcanzado.

4. ORGANISMOS EJECUTORES:

4.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II; Bajo un Modelo de Autogestión y Financiamiento.

4.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Coordinación de la lucha, estableciendo un régimen de tratamientos y calendario de baños según la Región Sanitaria de que se trate; capacitación y registro del personal de la Comisión Administrativa La Para Plan Aftosa Devoto II que ejecute las inspecciones, y el monitoreo de las acciones sanitarias delegadas.

5. ESTRATEGIA DE ACCION:

5.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:

5.1.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II.

5.1.1.1. Despacho de tropas.

5.1.1.2. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas resistentes y medidas que impidan su difusión.

5.1.1.3. Estudios de bioecología de la garrapata y de hematozoarios.

5.1.1.4. Tratamientos garrapaticidas estratégicos.

5.1.1.5. Educación Sanitaria y capacitación.

5.1.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

5.1.3. Registro de Establecimientos "Limpio en Zona de Control" (arancelado).

5.1.4. Monitoreo de Establecimientos "Limpio en Zona de Control".

5.1.5. Monitoreo del "Plan Zonal de Lucha".

5.1.6. Inspección de remates feria.

5.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:

5.2.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II.

5.2.2. Despacho de tropas y fiscalización de los baños precaucionales.

5.2.3. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas resistentes y acciones que impidan su difusión.

5.2.4. Tratamientos garrapaticidas sistemáticos.

5.2.5. Educación sanitaria de productores.

5.2.6. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

5.2.6.1. Capacitación y dictado de normas técnicas al personal que la Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II, designe para la ejecución de las acciones delegadas.

5.2.6.2. Registro de Establecimientos "Limpio Patentado" (arancelado).

5.2.6.3. Monitoreo de Establecimientos "Limpio Patentado".

5.2.6.4. Monitoreo del "Plan Zonal de Erradicación".

5.2.6.5. Inspección de remate feria.

5.3. ZONA INDEMNE:

5. 3.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II.

5.3.2. Educación sanitaria de productores.

5.3.3. Control de ingreso de tropas procedentes de Zona Garrapatosa de acuerdo a un esquema a determinar por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Comisión Administrativa La Para Plan Aftosa Devoto II.

5.3.4. Vigilancia epidemiológica mediante la ejecución de actividades simultáneamente a la vacunación (Ejemplo: revisación de cabezas).

5.3.5. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

5.3.5.1. Monitoreo de ingreso de tropas.

5.3.5.2. Caracterización de Establecimiento de "Alto Riesgo".

5.3.5.3. Clausura de establecimiento infestados.

5.3.5.4. Seguimiento del Plan Sanitario de Saneamiento de Establecimientos Clausurados (arancelado).

5.3.5.5. Inspección de remates feria.

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