MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 514/2022
RESOL-2022-514-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO: El expediente EX-2022-30871454-APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la Ley Nº 26.639, el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011, las Resoluciones SAyDS Nº 1141/2015 y Nº 1142/2015, las Resoluciones MAyDS Nº 801/2017 y Nº 358/2018;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 «Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial» establece el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Que a esos fines el artículo 3° de la norma precedentemente mencionada establece al Inventario Nacional de Glaciares (ING) como un instrumento indispensable de su protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA), con la coordinación de este Ministerio, en su carácter de autoridad nacional de aplicación de la Ley Nº 26.639, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma.
Que el Decreto N° 207/11, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del ING.
Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141/15 se aprobó el «Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del ING», el cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado «Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución» (IANIGLA / CONICET, Octubre 2010).
Que por la misma Resolución se aprobó también el «Procedimiento único de validación técnica del ING», en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación no valida los inventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos antes citados.
Que por Resolución MAyDS Nº 801/2017, se aprobó publicar mediante su articulado 1º el Inventario Nacional de Glaciares de la subcuenca río Blanco Superior (de la Cuenca del río Jáchal de las Provincias de San Juan, Catamarca y La Rioja) como de otras 6 subcuencas más y por medio de la Resolución MAyDS Nº 358/2018 se publicaron los resultados del “Primer Inventario Nacional de Glaciares”.
Que por Nota Nº NO-2021-110067274-APN-GDCT#CONICET dirigida al MAyDS, el IANIGLA solicitó por intermedio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) la incorporación del glaciar de escombro (G110) en el actual ING correspondiente a la subcuenca río Blanco Superior (de la Cuenca del río Jáchal de las Provincias de San Juan, Catamarca y La Rioja).
Que, conforme lo indica el IANIGLA, ante las evidencias obtenidas en el trabajo realizado por la empresa BGC Ingeniería LTD, posterior a la realización del ING, en las que se utilizó información geoespacial de mayor poder resolutivo y con apoyo de trabajo de campo, se logró determinar que la geoforma es un glaciar de escombro.
Que de acuerdo a estas nuevas evidencias, el IANIGLA determinó que esta geoforma presenta características de un glaciar de escombro y debería estar en el actual ING, para lo cual acompañó, mediante Nota NO-2022- 60820450-APN-CCTMZA#CONICET - designación del firmante obrante al Orden N° 61 -, como documentación de respaldo un nuevo informe del ING con la incorporación Fe de Erratas - Enero 2022, archivos de información geográfica (IF-2022-60814002- APNCCTMZA#CONICET) y un informe del mapa Blanco Superior (IF-2022-60411502-APNCCTMZA#CONICET).
Que en ese orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS a través de los informes Técnicos Nº IF-2022-34141179-APNDNGAAYEA#MAD y IF-2022-62619481-APN-DNGAAYEA#MAD, obrantes en el expediente citado en el visto, ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación pertinente (informe, mapa y archivos en formato Shapefile) acompañada por el IANIGLA;
Que, en consecuencia, corresponde sustituir los Informes N° IF-2018-22270259-APN-DNGAAYEA#MAD, y IF2018-22269152-APN-DNGAAYEA#MAD que fueran publicados por Resolución MAyDS Nº 358/18, por la siguiente documentación técnica: IF-2022-60814002-APN-CCTMZA#CONICET y IF-2022-60411502-APNCCTMZA#CONICET, respectivamente a sus efectos;
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.639 y los Decretos Nº 207/11 y la Ley de Ministerios N° 22.250 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios;
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los Informes N° IF-2018-22270259-APN-DNGAAYEA#MAD, y IF-2018- 22269152-APN-DNGAAYEA#MAD que fueran publicados por Resolución MAyDS Nº 358/18, por los Informes N° IF-2022-60814002-APN-CCTMZA#CONICET y IF-2022-60411502-APN-CCTMZA#CONICET respectivamente, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir el ING de la subcuenca antes referida en el sitio «Inventario Nacional de Glaciares» (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ella de libre acceso para la población.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 514/2022
RESOL-2022-514-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO: El expediente EX-2022-30871454-APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la Ley Nº 26.639, el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011, las Resoluciones SAyDS Nº 1141/2015 y Nº 1142/2015, las Resoluciones MAyDS Nº 801/2017 y Nº 358/2018;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 «Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial» establece el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Que a esos fines el artículo 3° de la norma precedentemente mencionada establece al Inventario Nacional de Glaciares (ING) como un instrumento indispensable de su protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA), con la coordinación de este Ministerio, en su carácter de autoridad nacional de aplicación de la Ley Nº 26.639, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma.
Que el Decreto N° 207/11, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del ING.
Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141/15 se aprobó el «Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del ING», el cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado «Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución» (IANIGLA / CONICET, Octubre 2010).
Que por la misma Resolución se aprobó también el «Procedimiento único de validación técnica del ING», en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación no valida los inventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos antes citados.
Que por Resolución MAyDS Nº 801/2017, se aprobó publicar mediante su articulado 1º el Inventario Nacional de Glaciares de la subcuenca río Blanco Superior (de la Cuenca del río Jáchal de las Provincias de San Juan, Catamarca y La Rioja) como de otras 6 subcuencas más y por medio de la Resolución MAyDS Nº 358/2018 se publicaron los resultados del “Primer Inventario Nacional de Glaciares”.
Que por Nota Nº NO-2021-110067274-APN-GDCT#CONICET dirigida al MAyDS, el IANIGLA solicitó por intermedio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) la incorporación del glaciar de escombro (G110) en el actual ING correspondiente a la subcuenca río Blanco Superior (de la Cuenca del río Jáchal de las Provincias de San Juan, Catamarca y La Rioja).
Que, conforme lo indica el IANIGLA, ante las evidencias obtenidas en el trabajo realizado por la empresa BGC Ingeniería LTD, posterior a la realización del ING, en las que se utilizó información geoespacial de mayor poder resolutivo y con apoyo de trabajo de campo, se logró determinar que la geoforma es un glaciar de escombro.
Que de acuerdo a estas nuevas evidencias, el IANIGLA determinó que esta geoforma presenta características de un glaciar de escombro y debería estar en el actual ING, para lo cual acompañó, mediante Nota NO-2022- 60820450-APN-CCTMZA#CONICET - designación del firmante obrante al Orden N° 61 -, como documentación de respaldo un nuevo informe del ING con la incorporación Fe de Erratas - Enero 2022, archivos de información geográfica (IF-2022-60814002- APNCCTMZA#CONICET) y un informe del mapa Blanco Superior (IF-2022-60411502-APNCCTMZA#CONICET).
Que en ese orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS a través de los informes Técnicos Nº IF-2022-34141179-APNDNGAAYEA#MAD y IF-2022-62619481-APN-DNGAAYEA#MAD, obrantes en el expediente citado en el visto, ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación pertinente (informe, mapa y archivos en formato Shapefile) acompañada por el IANIGLA;
Que, en consecuencia, corresponde sustituir los Informes N° IF-2018-22270259-APN-DNGAAYEA#MAD, y IF2018-22269152-APN-DNGAAYEA#MAD que fueran publicados por Resolución MAyDS Nº 358/18, por la siguiente documentación técnica: IF-2022-60814002-APN-CCTMZA#CONICET y IF-2022-60411502-APNCCTMZA#CONICET, respectivamente a sus efectos;
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.639 y los Decretos Nº 207/11 y la Ley de Ministerios N° 22.250 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios;
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los Informes N° IF-2018-22270259-APN-DNGAAYEA#MAD, y IF-2018- 22269152-APN-DNGAAYEA#MAD que fueran publicados por Resolución MAyDS Nº 358/18, por los Informes N° IF-2022-60814002-APN-CCTMZA#CONICET y IF-2022-60411502-APN-CCTMZA#CONICET respectivamente, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir el ING de la subcuenca antes referida en el sitio «Inventario Nacional de Glaciares» (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ella de libre acceso para la población.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2022 N° 94377/22 v. 18/11/2022